Las principales diferencias se centran en los impuestos estatales directos (IRPF) y en el impuesto indirecto sobre el valor añadido (IVA).
IRPF
Se define como un tributo de carácter personal y directo que grava según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
- Sujeto pasivo: es la persona fiscal que define renta.
- Hecho imponible: está constituido por la obtención de renta por el sujeto pasivo.
- El periodo impositivo: es el año natural aunque se realizan retenciones y pagos a cuenta.
- Base imponible: estará constituida por el importe de la renta disponible del contribuyente a la suma de todos los rendimientos hay que restarle los gastos necesarios para obtenerlos.
- Base liquidable: es el resultado de restar a la base imponible las reducciones legalmente establecidas.
- Cuota íntegra: se calcula multiplicando la base liquidable por el tipo impositivo teniendo en cuenta que es progresivo.
- Cuota líquida: es igual a la cuota íntegra menos las deducciones.
- Cuota diferencial: resulta de minorar a la cuota líquida las deducciones, retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
- Tipo impositivo: es progresivo es decir aumenta a medida que se incrementa la base liquidable.
Estimación Objetiva por Signos
Este modo de calcular el rendimiento de actividades empresariales constituye un régimen opcional, el empresario no declara el beneficio obtenido sino una estimación de ese beneficio a partir de un cálculo basado en unos signos o módulos que actúan como indicadores del rendimiento aproximado del negocio.
Estimación Directa Simplificada
El rendimiento neto se obtiene de la diferencia entre los ingresos y los gastos con ciertas particularidades.
Estimación Directa Normal
Aquellos empresarios que no puedan acogerse a los regímenes anteriores deberán calcular su rendimiento en el régimen de estimación directa normal, requiere el cumplimiento de unos requisitos contables y registrables más exigentes. El rendimiento neto se obtiene de la diferencia entre los ingresos y los gastos.
Impuesto sobre Valor Añadido (IVA)
Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias, las importaciones de bienes. El IVA se aplicará al territorio peninsular español e islas baleares.
Tipos de IVA
General: 18%, Reducido: 8%, Superreducido: 4%.
El Impuesto de Sociedades
Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Los sujetos pasivos del impuesto son las personas jurídicas en general sociedades y el hecho imponible es la obtención de beneficios por parte del sujeto pasivo.