Principios de la Hacienda Pública
1. Principios Políticos
- Principio de competencia: Afirma la soberanía del pueblo para fijar los recursos y las obligaciones del Estado.
- Principio de universalidad: Establece la inclusión de la totalidad de los ingresos y los gastos en el presupuesto.
- Principio de claridad: Establece la necesidad de una estructura que permita reconocer la procedencia de los ingresos y la finalidad de los gastos.
- Principio de especialidad cualitativa: Todos los recursos previstos en el presupuesto deben ser asignados estrictamente a las finalidades establecidas.
- Principio de publicidad: Exige que las diferentes fases del ciclo presupuestario estén abiertas al público.
- Principio de exactitud: Los recursos y los gastos recogidos en el documento presupuestario deben acercarse lo máximo posible a los ingresos y gastos de la ejecución del presupuesto.
- Principio de anticipación: El presupuesto debe ser aprobado por el Parlamento antes de empezar el ejercicio.
2. Principios Contables
- Principio de presupuesto bruto: Las partidas presupuestarias deben establecerse sin ninguna deducción.
- Principio de unidad de caja: Todos los ingresos y pagos deben centralizarse en una tesorería única.
- Principio de especificación: Todos los ingresos y pagos deben clasificarse de acuerdo con criterios lógicos, establecidos en base a su naturaleza específica.
- Principio de ejercicio cerrado: El presupuesto debe recoger exclusivamente los ingresos y los gastos ejecutados realmente durante el año de ejecución del presupuesto.
3. Principios Económicos
- Principio de gestión mínima: El presupuesto debe ser lo más reducido posible.
- Principio de equilibrio presupuestario: Los gastos presupuestarios deben ser financiados en su totalidad por los ingresos ordinarios.
- Principio de neutralidad impositiva: Los impuestos tienen como única finalidad la recaudación.
- Principio de autoliquidación de la deuda: El endeudamiento sólo se justifica en el supuesto de que se use para financiar gastos de inversión
Concepto y Clases de Ingresos Públicos
Los ingresos públicos se pueden clasificar según diferentes criterios:
1. Según el Grado de Voluntariedad
- Gratuitos: Voluntarios y sin contrapartida, como las transferencias.
- Contractuales: Cuando se derivan de la participación de los entes públicos en la economía privada.
- Coactivos: Cuando son derivados de la soberanía del Estado para imponer exacciones a los ciudadanos, como los tributos.
2. Según la Procedencia de la Fuente Económica
- Ingresos procedentes de la propia economía pública: Provienen de otras instituciones públicas.
- Ingresos de la economía privada: Recursos que provienen del sector privado.
El Impuesto. Concepto y Elementos
Los impuestos son ingresos coactivos y sin contraprestación directa que el gobierno recibe del sector privado, basados en la renta, la riqueza o determinados actos de consumo o de transmisión de los contribuyentes.
Elementos del Impuesto:
- Sujeto pasivo: Obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal.
- Obligado tributario: Personas físicas o jurídicas y entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Contribuyente: Sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
- Sustituto del contribuyente: Persona que, por imposición de la ley, está obligada a cumplir la obligación tributaria principal en lugar del contribuyente.
- Hecho imponible: Presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo.
- Exención tributaria: Situación en la que, a pesar de que se produce el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria.
- Base imponible: Magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.
- Base liquidable: Resultado de aplicar en la base imponible las reducciones que establezca la ley propia de cada tributo.
- Tipo de gravamen: Cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica en la base liquidable para determinar la cuota tributaria.
- Cuota tributaria: Resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable.
- Deuda tributaria: Cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria, disminuida por las deducciones y aumentada por los recargos, intereses y sanciones.
Tipología de los Impuestos
1. Según la Tipología del Hecho Imponible
- Impuestos personales: Tienen en cuenta la situación personal del contribuyente.
- Impuestos reales: Toman como hecho imponible un hecho o actividad, sin tener en cuenta la situación individual del contribuyente.
2. Según el Criterio Administrativo
- Impuestos directos: Relación directa entre el contribuyente y la administración.
- Impuestos indirectos: No existe una relación directa entre administración y contribuyente.
3. Según el Criterio de Capacidad de Pago
- Impuestos directos: Consideran las circunstancias personales del contribuyente.
- Impuestos indirectos: No consideran las circunstancias personales del contribuyente.
4. Según el Tipo de Cuota
- Impuestos de cuota fija: Cuota igual para todos los sujetos pasivos.
- Impuestos de cuota proporcional: Cuota aumenta proporcionalmente a los incrementos de la base imponible.
- Impuestos de cuota progresiva: Cuota aumenta más que proporcionalmente a los incrementos de la base imponible.
Principios de la Imposición
1. Político-Sociales
- Generalidad
- Igualdad
- Proporcionalidad
- Redistribución
2. Político-Económicos
- Evitar el dirigismo fiscal
- Minimizar la intervención en la esfera privada
- Evitar distorsiones a la competencia
- Suficiencia
- Capacidad de adaptación
- Flexibilidad activa
- Flexibilidad pasiva
- Favorecer el desarrollo
3. Técnico-Tributarios
- Congruencia y sistematización
- Transparencia
- Factibilidad o practicabilidad
- Continuidad
- Economicidad
- Comodidad
Elementos para el Análisis Económico de los Impuestos. Incidencia Impositiva
1. Incidencia Impositiva
- Evasión: Incumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Percusión (incidencia formal): Obligación de liquidar el impuesto recae sobre el sujeto pasivo contribuyente.
- Traslación: Transferencia del gravamen a otros agentes.
- Incidencia efectiva: Coste que implica el impuesto en última instancia.