Agentes de la Edificación y Régimen Laboral

Agentes de la Edificación

Director de Obra (D.F.)

Agente que, formando parte de la D.F., dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales.

Obligaciones:

  • Poseer titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, técnico o ingeniero.
  • Verificar el replanteo y adecuación de la cimentación y la estructura proyectadas a las características del terreno.
  • Resolver contingencias y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
  • Elaborar modificaciones del proyecto.
  • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, y liquidación final de las unidades.
  • Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregar al promotor con los visados que en su caso fueran preceptivos.

Director de Ejecución de Obra

Agente que, formando parte de la D.F., asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

Obligaciones:

  • Poseer titulación académica y profesional habilitante y cumplir las exigencias exigibles para el ejercicio.
  • Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos.
  • Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones.
  • Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
  • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra.
  • Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.

Coordinador de Seguridad y Salud (Coord.SyS)

Técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra y la ejecución, las tareas relacionadas con la seguridad y salud.

D.F. (Dirección Facultativa)

Técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.

Régimen Laboral

Autónomo

Trabajador que desarrolla una actividad con ánimo de lucro, por cuenta propia y con carácter habitual con un tipo de actividad entre los recogidos en la ley.

Obligaciones:

  • Colegiación: colegio correspondiente.
  • Alta y declaración censal: Agencia Tributaria, modelo 036.
  • Alta en la Seguridad Social: alta RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la S.S.): imprescindible para empezar a cotizar a la SS en régimen especial. Presentar máx. 30 días después de empezar la actividad en la Adm. de la Tesorería de la SS. Base de cotización la decide cada trabajador entre los límites impuestos por la adm.
  • IVA: impuesto que paga el consumidor final, grava el consumo de bienes y servicios. Empresas y autónomos hacen de intermediarios para recaudar. Cobra IVA a los clientes y paga IVA cuando consume bienes y servicios. La diferencia debe ingresarla en Hacienda.
  • IRPF: grava el incremento de renta neta de las personas físicas (trabajo, inversiones, transmisiones de bienes y actividades económicas). Es el beneficio que ha generado en el último año de actividad. Se calcula por el método de estimación directa simplificada.
  • Facturas: cada operación realizada requiere de una factura. Con ella, la Adm. repercute el IVA y deduce el IVA soportado que corresponda.

Trabajo Profesional por Cuenta Ajena: Contratado Laboral en una Empresa

Normativa:

  • Jornada, horarios, turnos, salario, rendimiento, funciones, seguridad social.
  • Constitución, Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo, Reforma Laboral 2012, Convenio de Empresa.

Contrato:

  • Firmado por escrito, formativo, por obra, tiempo parcial, fijo-discontinuo, indefinido, etc. Debe ser legal y cumplir el convenio.

Nómina:

El trabajador recibe un salario, servicios, compensaciones y pagos en especie. Cada concepto tributa en el IRPF según la legislación vigente.

Seguridad Social:

Protección para el trabajador y su familia ante contingencias. La primera alta en la Tesorería de la SS es la afiliación, única y para toda la vida. Régimen especial, para trabajadores por cuenta ajena.

Cotizaciones:

  • Aportaciones directas de la empresa, cada importe se saca aplicando % sobre la base cotizada.
  • Aportaciones que la empresa descuenta a cada trabajador de su nómina y que ingresa junto con la cotización que hace la propia empresa.

Conceptos por los que cotiza el trabajador:

  • Contingencias comunes (sanidad, enfermedad, accidentes no laborales, maternidad, jubilación).
  • Contingencias por desempleo.
  • Formación profesional.

Conceptos por los que cotiza la empresa:

  • Contingencias profesionales (cubre riesgos y enfermedades laborales derivados del trabajo por cuenta ajena).
  • Fondo de garantía salarial (en caso de insolvencia de la empresa abona al trabajador salarios e indemnizaciones pendientes según ley).

Cuantía:

El importe de cada cotización se calcula con un % sobre la base de cotización.

Base de cotización:

Retribución recibida en el mes, más la p.p. de pagas extras. Bases mín. y máx.: en función de la categoría profesional del trabajador.

IRPF:

Toda la retribución del trabajador tributa en el IRPF, salvo dietas, gastos, despido, etc., según la legislación vigente.

Gastos deducibles:

  • Cuotas SS.
  • Cuotas obligatorias de colegiación.
  • Cuotas de sindicatos.
  • Gastos de defensa jurídica con la empresa.

Retenciones:

Salvo las exentas. Cálculo de la retención final según procedimiento de Hacienda.

Cobros, Honorarios, Conceptos

PEM (Presupuesto de Ejecución Material)

Suma de los productos contenidos en cada unidad de obra con su precio unitario.

Unidad de Obra

Conjunto de recursos necesarios para construir un todo indivisible que queda integrado en una obra. Es la parte más pequeña en que la obra se considera dividida en el presupuesto, se puede medir y certificar.

PEC (Presupuesto de Ejecución por Contrata)

Se obtiene incrementando el PEM con los siguientes conceptos:

  • GG: 13%.
  • BI: 6%.
  • IVA: se aplica sobre la suma del PEM y los GG.

PEC = 1,19 x PEM

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