**Ingresos Públicos**
Los ingresos públicos son los fondos que recibe el Estado para cumplir sus objetivos presupuestarios. Se clasifican en:
- Ordinarios: Obtenidos regularmente, como los tributos.
- Extraordinarios: Deuda pública y venta de patrimonio público.
**Déficit Público**
El déficit público se produce cuando los ingresos públicos son inferiores a los gastos públicos. Cuando los gastos son menores que los ingresos, se denomina superávit público.
Los déficits pueden ser:
- Coyunturales: Originados en recesiones, que generan desempleo y deuda pública.
- Estructurales: Consecuencia de políticas keynesianas.
**Financiación del Déficit Público**
El déficit público se financia mediante:
- Emisión de dinero: Genera inflación.
- Obtención de créditos: Restringe el crédito al sector privado y aumenta los tipos de interés.
- Emisión de deuda pública: Títulos (Letras, Obligaciones, Bonos) adquiridos por bancos.
**Sistema Tributario Español**
**Fuentes Tributarias**
La Constitución establece que todos deben contribuir a los gastos públicos según su capacidad económica, mediante un sistema tributario basado en la igualdad y sin alcance confiscatorio.
Los principios de aplicación son:
- Residencia efectiva para impuestos personales.
- Territorialidad para otros tributos.
La Ley General Tributaria regula el sistema tributario español.
**Clases de Tributos**
- Tasas: Prestación de servicios o actividades en régimen de derecho público.
- Contribuciones especiales: Beneficio o aumento de valor de bienes por obras o servicios públicos.
- Impuestos: Negocios, actos o hechos que manifiestan la capacidad contributiva.
- Exacciones parafiscales: Derechos, cánones y percepciones exigibles por entidades públicas.
**Clases de Impuestos**
- Directos: Gravan la riqueza de las personas (IRPF, Impuesto sobre Sociedades).
- Indirectos: Gravan el consumo de bienes y servicios (IVA, ITP, Impuestos especiales).
**Conceptos Fiscales Básicos**
- Hecho imponible: Presupuesto jurídico o económico que origina la obligación tributaria.