9.1. PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
Factores:
Demográficos
El progresivo envejecimiento de la población ha provocado que el número de personas que cotizan a la Seguridad Social sea cada vez menos, mientras que aumenta el número de personas cobrando una pensión del sistema público durante más años.
Financieros
Los sistemas de previsión privados son una buena fuente de negocio para las empresas del sistema financiero, que impulsan dichas fórmulas de ahorro.
Económicos:
que los poderes públicos fomenten los sistemas de previsión privados basados en el ahorro, importante vía de financiación de la economía de un país, para aligerar la contribución del Estado a las pensiones públicas.
Sus potenciales clientes serán aquellas personas interesadas en complementar las prestaciones de jubilación de la Seguridad Social; igualmente, por los beneficios fiscales que proporciona, aquellos que necesiten desgravarse en el IRPF; y por último, por la imposibilidad de rescatar las aportaciones al plan, aquellas personas con dificultades para ahorrar.
9.1.1. CONCEPTO
Un plan de pensiones es un producto privado de ahorro, a muy largo plazo, destinado a constituir un capital, principalmente para la jubilación, que pueda completar las prestaciones de la Seguridad Social. El cliente se compromete a realizar unos pagos periódicos a una entidad aseguradora con el fin de constituir un capital a largo plazo, que sólo podrá recuperar en el momento en que finalice su vida laboral activa. No obstante, además de la jubilación puede cubrir otras contingencias como la invalidez y el fallecimiento. El capital a recuperar en el momento de la jubilación será el valor final de todas las aportaciones realizadas, valoradas en ese momento al tanto al que se haya revalorizado el plan. El plan de pensiones se formaliza en un contrato en el que se fijan los derechos a percibir rentas o capitales y las obligaciones de contribución de quienes intervienen en él, así como las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que ha de afectarse al cumplimiento de los derechos.Para dar cumplimiento al plan hay que constituir un patrimonio denominado fondo de pensiones, formado por las aportaciones de los partícipes que integran el plan con el fin de comprar valores en mejores condiciones de las que podría obtener un inversor particular. Esta forma de inversión colectiva permite conseguir unos mayores beneficios y reducir los riesgos que supone cualquier inversión, ya que el ahorro es gestionado por profesionales. Cada fondo puede integrar varios planes de pensiones y deberá estar invertido siguiendo los criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y congruencia de plazos.
9.1.2. ELEMENTOS
Personas que intervienen en un plan de pensiones: El promotor: es promotor de un plan de pensiones cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación o sindicato, que inste a su creación o participe en su desenvolvimiento. El partícipe:
Es la persona física en cuyo interés se crea el plan, siendo generalmente el que realiza las aportaciones al mismo; en los planes de empleo puede aportar también el promotor. El partícipe que ha dejado de realizar aportaciones pasa a denominarse partícipe en suspenso, manteniendo, no obstante, todos sus derechos políticos y económicos. Los beneficiarios: son las personas físicas que tienen el derecho a percibir las prestaciones, pudiendo ser el propio partícipe o su cónyuge, hijos, herederos legales o personas designadas por el partícipe. En caso de muerte del beneficiario que no haya tenido la condición de partícipe, sólo podrán generarse prestaciones de viudedad u orfandad.
En cuanto a los fondos de pensiones: Su patrimonio debe ser responsabilidad de una entidad gestora que deberá ser una empresa independiente del promotor, con forma de sociedad anónima, que realizará las inversiones, administrará el patrimonio de los clientes, facilitará información y llevará la contabilidad. Los valores que se compren con el dinero de los partícipes se depositarán para su custodia en una entidad depositaria que es la responsable frente a la gestora, partícipes y beneficiarios, del correcto desarrollo de las obligaciones del plan. La ley prohíbe que la misma entidad sea gestora y depositaria de un fondo de pensiones. La actividad será supervisada por una comisión de control, que controla el funcionamiento del fondo, compuesta por representantes del promotor, de los partícipes y de los beneficiarios, donde los clientes tienen la mayoría absoluta, y que se reunirá al menos una vez al año para aprobar o no las cuentas del fondo del ejercicio
9.1.4. CARACTERÍSTICAS
1. PRINCIPIOS BÁSICOS: los planes de pensiones deben cumplir cada uno de los principios siguientes:
a) No discriminación: cualquier persona física que reúna los requisitos para la contratación del plan podrá ser partícipe.
b) Capitalización: los planes de pensiones se basan en sistemas financieros y actuariales de capitalización individual o colectiva.
C) Irrevocabilidad de las aportaciones: una vez realizada la aportación a un plan, ésta no puede ser retirada
d) Atribución de derechos: las aportaciones de los partícipes a los planes determinan unos derechos económicos consolidados formados por esas aportaciones y la capitalización de las mismas. Sólo se pueden hacer efectivos para trasladarlos a otro plan de pensiones o cuando se produzca una de las contingencias cubiertas por el plan. La operación de traspaso de un plan de pensiones no genera ningún coste.
e) Integración obligatoria: todas las aportaciones realizadas se integran obligatoriamente en un fondo de pensiones.
f) Inembargabilidad de los derechos consolidados: no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o se hagan efectivos por enfermedad grave o desempleo de larga duración.
2. APORTACIONES: las aportaciones a un plan de pensiones son las cantidades que el partícipe decide integrar al plan, en los casos y formas que establezca el propio plan.
La forma más habitual de realizan las aportaciones es mediante domiciliación bancaria.
Sólo pueden hacer aportaciones al pland e pensiones el titular o partícipe y su cónyuge, así como los familiares de personas con una minusvalía igual o superior al 65%, que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive.
Limitación de las aportaciones anuales: el partícipe puede decidir lo que quiere aportar cada año y cuándo lo quiere aportar, en función de su capacidad de ahorro, a uno o varios planes de pensiones.
3.DERECHOS CONSOLIDADOS: constituyen derechos consolidados del partícipe sus aportaciones más los rendimientos obtenidos y sólo se pueden hacer efectivos para trasladarlos a otro plan de pensiones o cuando se producta una de las contingencias cubiertas en el reglamento del plan.
4. CONTINGENCIAS CUBIERTAS:
a) Jubilación del partícipe Para acceder al plan de pensiones por jubilación existen tres vías: Según el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe de la jubilación, se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social. Cuando el partícipe pase a situación legal de desempleo como consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.
El jubilado que reanude su actividad laboral podrá realizar nuevamente aportaciones, para lo cual deberá finalizar o suspender las prestaciones pendientes de cobrar.
B) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez
C) Fallecimiento del partícipe o beneficiario
D) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe
E) Supuestos especiales:
Enfermedad grave del partícipe o su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de primer grado, o poersona que conviva con el partícipe en tutela o acogimiento y dependa de él.
Desempleo de larga duración del partícipe.
5.MODALIDADES DE COBRO DE LA PRESTACIÓN
A) En forma de capital
B) En forma de renta (temporal o vitalicia): se perciben dos o más pagos periódicos, durante un tiempo pactado
C) En forma de capital-renta:
– Percibir el capital inmediatamente o de forma diferida.
– Percibir la renta inmediatamente o a partir de una fecha establecida.
D) En forma de pagos sin periodicidad regular
6. GASTOS Y COMISIONES: la normativa establece unos límites máximo que pueden cargar las entidades gestoras y depositarias para el desarrollo de sus funciones. Estos recargos suelen hacerse contra el patrimonio total del fondo de pensiones.
9.2. PLANES DE JUBILACIÓN
Un plan de jubilación es un seguro de vida misto o de ahorro en el que el beneficiario recibe la prestación, bien en el momento en que se haya acordado, bien con anterioridad a dicho momento si tiene lugar una contingencia de muerte o invalidez. Constituye un complemento a las prestaciones de la Seguridad Social.
El asegurado abonará una prima única o una prima periódica con la finalidad de constituir un capital que le permita en el futuro recibir una prestación única o una renta.
Se caracterizan por su flexibilidad, ofreciendo al asegurado una serie de posibilidades:
Cesar en el pago de las primas sin que finalice el seguro; en este caso la prestación a percibir consistirá en las aportaciones realizadas hasta la fecha.
Obtener un préstamo sobre el capital constituido a un tipo de interés especial.
Cancelar el contrato en cualquier momento, cobrando el capital constituido con el rendimiento correspondiente.
Características que los diferencian de los planes de pensiones:
El beneficiario de un plan de jubilación puede fijan libremente la edad a la que quiere recibir la prestación.
A las primas entregadas se les garantiza una rentabilidad mínima anual.
Al interés garantizado de los planes de jubilación hay que añadirle la participación en los beneficios que obtenga la entidad aseguradora al invertir las primas percibidas.
La fiscalidad de los planes de jubilación también difiere de la de los planes de pensiones.
9.4. PLANES D EPREVISIÓN ASEGURADOS (PPAS)
Con ellos, el legislador pretende seguir fomentando el ahorro previsor a largo plazo y, para ello, crea una figura que reúne las ventajas de los seguros de vida y jubilación, más los beneficios fiscales de los planes de pensiones.
Se puede decir, por tanto, que son seguros de vida, pero que gozan de la naturaleza de las prestaciones, la iliquidez y la fiscalidad de los planes de pensiones.