Ingresos Públicos
Son los fondos que van a parar al Estado para intentar cumplir los objetivos presupuestarios. Se clasifican en ingresos ordinarios y extraordinarios.
Los ingresos ordinarios son los que se obtienen de forma regular, como los tributos.
Los ingresos extraordinarios son la deuda pública y los ingresos por venta de patrimonio público.
Déficit Público
Se define como aquel presupuesto en el que los ingresos públicos son inferiores a los gastos públicos. Cuando los gastos públicos son menores que los ingresos públicos se denomina superávit público.
Los déficits pueden ser coyunturales o estructurales.
Los déficits coyunturales se originan en las fases recesivas porque en estas se genera desempleo y deuda pública. El desempleo incrementa el gasto público en el capítulo 4 de transferencias corrientes por el pago de las prestaciones por desempleo y la deuda pública genera el pago de los intereses de la deuda que incrementa el gasto público. La fase de recesión económica ocasiona un descenso de los ingresos públicos como consecuencia de la caída de los impuestos debido al menor consumo y a la menor actividad de las empresas.
Por el contrario, el déficit estructural es consecuencia de políticas de carácter keynesiano.
El déficit público, al ser la diferencia entre ingresos y gastos (siendo mayores los segundos), tiene que ser financiado. Las 3 formas de financiación son:
a) Emitir dinero
La emisión de monedas y billetes corresponde decidirlo al Eurosistema, que consta de un Banco Central Europeo y bancos nacionales. El principal problema en la emisión de dinero consiste en que genera inflación.
b) Obtención de créditos
La forma más ortodoxa de financiar el déficit es la concesión de créditos por parte del Banco de España al sector público, pero la consecuencia negativa es que restringe la concesión de créditos al sector privado y genera un incremento de los tipos de interés.
c) Emisión de deuda pública
Para financiar el déficit, los Estados emiten una serie de títulos que se llaman Letras, Obligaciones y Bonos. Estos títulos se colocan en mercados internacionales y son adquiridos por bancos (americanos, europeos y chinos).
Sistema Tributario Español: Las Fuentes
La Constitución en su artículo 31 establece que todos contribuirán al sostenimiento de gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario basado en los principios de igualdad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio. Las normas tributarias obligan en todo el territorio nacional y se aplican conforme a estos principios:
1) Residencia efectiva
Cuando el impuesto sea de naturaleza personal se aplicará el criterio de residencia efectiva de las personas naturales.
2) Territorialidad
El criterio de territorialidad en los demás tributos, y cuando tengan por objeto el producto, patrimonio, explotaciones económicas o el tráfico de bienes.
La ley que regula el sistema tributario español es la»Ley General Tributari».
Clases de Tributos
Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:
– Tasas
Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que no puede ser prestado por el sector privado. Ej: tasa de expedición del Documento Nacional de Identidad, tasas de basura.
– Contribuciones especiales
Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de los servicios públicos. Ej: alumbrado de una urbanización.
– Impuestos
Son los tributos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, circulación de los bienes o adquisición o gasto de renta.
– Exacciones parafiscales
Son derechos, cánones (pago público) y demás percepciones exigibles por la Administración del Estado y cualquier otra entidad de carácter público.
Clases de Impuestos
Dos clases:
a) Impuestos directos
Gravan manifestaciones directas de la riqueza de las personas, ya sean personas físicas o jurídicas. Dentro de los impuestos directos incluimos el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que grava la obtención de rentas por las personas físicas; el Impuesto sobre la Renta de las Sociedades que grava la obtención del beneficio por las personas jurídicas.
b) Impuestos indirectos
Gravan manifestaciones indirectas de la riqueza de las personas. Dentro de este están el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que grava el consumo de bienes y servicios; el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) que grava la transmisión de determinados bienes y servicios que no tributan por el Impuesto del Valor Añadido; las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados; Impuestos especiales: son impuestos que gravan el consumo de determinados bienes y servicios como son los impuestos sobre las labores del tabaco, el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos o el Impuesto sobre el Alcohol, Bebidas Alcohólicas y Derivados.
Conceptos Fiscales Básicos
– Hecho imponible
Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.