Formas Jurídicas y Factores de Localización en la Empresa

Factores de Localización Industrial

1. Disponibilidad y coste del terreno: Lejos de los núcleos urbanos, donde el terreno es más barato.

2. Facilidad de acceso a las materias primas: Cerca de las fuentes de suministro de materias primas.

3. Existencia de mano de obra cualificada: Suficientes trabajadores cualificados para cubrir los distintos puestos de trabajo de la empresa.

4. Dotación industrial e infraestructuras:

5. Transportes y comunicación: Cercanía a redes de comunicaciones con el resto del territorio, así como la disponibilidad de medios de transporte.

6. Existencia de ayudas económicas o fiscales: Para promover la instalación de empresas en determinadas zonas, la administración concede determinadas ventajas económicas y fiscales.

7. Otros factores: El desarrollo económico y social de la zona, el ambiente de negocios imperante en la región o el clima laboral y social existente (la actitud de los trabajadores y de los sindicatos).

Deslocalización

Traslado de las plantas industriales a países donde las legislaciones y leyes medioambientales son más laxas, los costes son más bajos y la mano de obra más barata.

Factores de Localización Comercial

1. Proximidad a la demanda:

2. Visibilidad del local:

3. Coste del local:

4. Facilidad de comunicaciones y comodidad de acceso:

5. Complementariedad de actividades:

La Franquicia

Es un tipo de contrato utilizado en comercio por el que una parte llamada franquiciador cede a otra llamada franquiciado la licencia de una marca, así como métodos de hacer negocios, a cambio de una tarifa periódica o royalty.

La franquicia consiste en aprovechar la experiencia de un empresario que ha conseguido una ventaja competitiva destacable en el mercado. Dicha ventaja puede consistir en una marca de prestigio, productos o métodos patentados o, simplemente, un profundo conocimiento del negocio que le hace conocedor de la fórmula para obtener beneficios. Mediante el contrato de franquicia, el franquiciador se compromete a transmitir parte de esos valores al franquiciado y éste consigue una sensible reducción de los requisitos de inversión, así como el riesgo.

Obligaciones de las Partes

Los contratos son libres y pueden incluir una gran variedad de cláusulas. Sin embargo, estas son algunas de las más corrientes:

El franquiciador se compromete a:

  • Ceder la licencia de marca y los signos de identificación de la misma: logotipo, colores corporativos, etc.
  • Transmitir el know-how al franquiciado a través de diversos métodos: formación del personal, prestación de apoyo continuo, etc.
  • Realizar una inversión publicitaria de la marca por un importe periódico pactado.
  • Aprovisionar al franquiciado y dar asistencia tecnológica.

El franquiciado se compromete a:

  • Pagar un canon inicial y realizar unos desembolsos periódicos o royalties. Dichos royalties se pueden pactar como una cifra fija o bien como un porcentaje sobre las ventas.
  • Preservar la imagen de marca de la empresa franquiciada manteniendo un comportamiento honesto y unos requisitos estéticos y de limpieza en los establecimientos.
  • Respetar los métodos comerciales y el know-how transmitido.
  • Adquirir los suministros del franquiciador, en muchas ocasiones, con exclusividad.
  • Someterse al control del franquiciador.

Se trata, a grandes rasgos, de la venta que hace un productor original de un formato o negocio, concepto que incluye derechos, estrategias de servicio e incluso el «good will». El comprador se hace con unos derechos para establecer su propio negocio, explotando los productos y marcas ya posicionadas en el mercado y que, por ende, tienen un prestigio ganado. Arreglo entre el proveedor de un producto o servicio estandarizado y otras empresas que actúan como distribuidoras o repartidoras de este bien o servicio, bajo el nombre del proveedor. Contrato a través del que una empresa autoriza a alguien a usar su marca y vender sus productos, bajo determinadas condiciones, que usualmente incluyen servicios de capacitación y/o asistencia técnica.

Joint Venture

Se conoce como Joint Venture un acuerdo mediante el cual un conjunto de personas (normalmente personas jurídicas o comerciantes) llegan a un acuerdo comercial para la realización de un negocio común. Este negocio puede ser muy variado, desde la producción de bienes o la prestación de servicios, a la búsqueda de nuevos mercados o el apoyo mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un producto. Se desarrollará durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos. Joint Venture podría traducirse por alianza estratégica o aventura conjunta.

Para la consecución del objetivo común, dos o más empresas se ponen de acuerdo en hacer aportaciones de diversa índole a ese negocio común. La aportación puede consistir en materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos, o, lo que es lo mismo: capital, recursos o el simple know-how. Dicha alianza no implicará la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica. La Joint Venture también puede definirse como un contrato de co-inversión.

Características de la Joint Venture:

  • No existen requisitos sobre la forma de actuar conjuntamente. Las empresas pueden firmar un contrato de colaboración o constituir una Unión Temporal de Empresas o incluso una sociedad anónima participada por ambas.
  • Es necesario, sin embargo, un compromiso a largo plazo, y también es característica de la Joint Venture el que las empresas sigan siendo independientes (no existe fusión ni absorción).

Motivos para una Joint Venture:

Hay muchas ventajas que atraen a las firmas a realizar Joint Ventures. Estas ventajas incluyen el compartir costos y riesgos de los proyectos que estarían más allá del alcance de una sola empresa. Son muy importantes las Joint Ventures en aquellos negocios en los que hay necesidad de fuertes inversiones iniciales para comenzar un proyecto que reportará beneficios a largo plazo (como, por ejemplo, el sector petrolífero o algunas grandes obras).

Para las firmas pequeñas y medianas, la Joint Venture ofrece una oportunidad de actuar de forma conjunta para superar barreras, incluyendo barreras comerciales en un nuevo mercado o para competir más eficientemente en el actual. Es muy habitual, por tanto, encontrar la creación de Joint Ventures para acceder a mercados extranjeros que requieren de importantes inversiones y de un know-how específico del país en el que se intenta entrar (para lo cual uno de los socios suele ser una empresa nacional que conozca el mercado, y el otro aquel que pretende introducir sus productos).

Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.)

Es una S.A. con la particularidad de que el 51% del capital social ha de estar en manos de los trabajadores con contrato indefinido y a jornada completa. Deben inscribirse en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

Ninguna persona física o jurídica podrá poseer más del 51% del capital social, salvo si es el Estado o una corporación autónoma.

Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (S.L.L.)

Es una S.R.L. con la particularidad de que el 51% del capital social ha de estar en manos de los trabajadores con contrato indefinido y a jornada completa. Deben inscribirse en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)

Recomendación de la Comisión Europea 22/4/97 para simplificar la creación de empresas y reforzar el espíritu innovador y emprendedor, sobre todo de las Pymes.

Novedades que introduce:

  • El objeto social es más amplio y más genérico.
  • Máximo de 5 socios en la constitución y necesariamente personas físicas (ampliable).
  • Capital social: mínimo 3.012€ y máximo 120.202€.
  • Se prescinde del libro registro de socios.
  • Presentación de cuentas con modelos simplificados.
  • Transmisión sólo a personas físicas.
  • Sólo se permiten aportaciones dinerarias.
  • Posible convocatoria de Junta General por correo electrónico.
  • Sólo se admiten los administradores (solidarios o mancomunados), pero no el Consejo de Administración.
  • Contabilidad simplificada si Reglamento.

Fórmulas Jurídicas para la Cooperación entre Empresas

Unión Temporal de Empresas (UTE)

Sistema de colaboración entre empresarios por cierto tiempo, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. (Máximo de diez años de prórroga). Ejemplo: obra pública.

Agrupación de Interés Económico (AIE)

Sociedad de carácter mercantil con personalidad jurídica, constituida por sociedades como instrumento de cooperación y de cuyas deudas sociales responden los socios de forma personal, solidaria, subsidiaria e ilimitada. Ejemplo: taller de chapa – taller de pintura.

Agrupación Europea de Interés Económico (AIEE)

Lo mismo que la AIE pero con sociedades de dos o más países europeos. Sobre todo para temas de Investigación y Desarrollo (I+D), formación de trabajadores, publicidad, etc.

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