Formas Jurídicas de la Empresa
1. Factores a considerar en la elección de la forma jurídica
La elección de la forma jurídica de una empresa es una decisión crucial que afecta a diversos aspectos de su funcionamiento. Algunos factores clave a considerar son:
- Forma de distribución del poder: Se refiere al grado de intervención en la gestión y administración de la empresa por parte de sus propietarios.
- Tipo de financiación: Determina si la empresa será financiada por una sola persona o por varias.
- Riesgo patrimonial: Grado de responsabilidad que los fundadores están dispuestos a asumir con respecto a su patrimonio personal.
- Coste fiscal: Las distintas formas jurídicas tienen diferentes implicaciones fiscales.
2. Empresa Individual
La empresa individual se caracteriza por tener personalidad física, lo que significa que su propietario es una persona física. Algunas de sus características son:
- El propietario debe ser mayor de edad y tener libre disposición de sus bienes.
- No tiene una regulación legal específica y se rige por el Código de Comercio.
- El propietario tiene control total de la empresa.
- Existe responsabilidad ilimitada, lo que significa que el propietario responde con su patrimonio personal por las deudas de la empresa.
- No se requiere un capital mínimo para su constitución.
- La razón social debe ser el nombre del titular.
- Tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
2.1. Empresario Autónomo Dependiente
Un empresario autónomo dependiente es aquel que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, cumpliendo ciertas condiciones:
- No tener trabajadores a su cargo.
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y materiales propios.
- Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad.
3. Empresa Sociedad
Una empresa sociedad tiene personalidad jurídica, lo que significa que adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios. A continuación, se describen algunas de las formas societarias más comunes:
3.1. Sociedad Civil Pública
La sociedad civil pública tiene el mismo objetivo y características que la sociedad civil privada, pero los pactos entre los socios son públicos y se constituyen mediante escritura pública.
3.2. Sociedad Mercantil
La sociedad mercantil es una asociación voluntaria de una o más personas que aportan dinero, bienes o trabajo para formar un fondo común y obtener un beneficio. Existen diferentes tipos de sociedades mercantiles:
3.2.1. Sociedad Personalista
En las sociedades personalistas, la gestión corresponde a los socios y priman las características personales de cada uno sobre el capital. Algunos ejemplos son:
- Sociedad Colectiva:
- Se caracteriza por la importancia de las cualidades de los socios.
- El nombre debe incluir el de todos los socios o alguno de ellos.
- Se requiere un mínimo de 2 socios.
- La gestión corresponde a todos los socios.
- Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitada por las deudas.
- La condición de socio no se transmite libremente.
- No hay capital mínimo.
- Tributa por el Impuesto de Sociedades.
- Sociedad Comanditaria Simple:
- Existen dos tipos de socios: colectivos y comanditarios.
- Los socios colectivos gestionan la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitada.
- Los socios comanditarios aportan capital y participan solo en los beneficios, sin intervenir en la gestión.
3.2.2. Sociedad Comanditaria por Acciones
En la sociedad comanditaria por acciones, el capital tiene mayor importancia que las características personales de los socios. Sus características principales son:
- La razón social puede ser cualquier nombre.
- Se requiere un mínimo de 2 socios.
- La participación de los socios se representa mediante acciones.
- Tributa por el Impuesto de Sociedades.
3.2.3. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
La S.L. es una sociedad capitalista adecuada para empresas con pocos socios y que no requieren un gran capital. Sus características son:
- Las aportaciones pueden ser en dinero o bienes.
- La razón social debe incluir el nombre de la empresa.
- Se requiere un mínimo de 1 socio.
- La responsabilidad se limita al capital aportado.
- El capital se divide en participaciones.
- El capital social mínimo es de 3.005,06€.
- Tributa por el Impuesto de Sociedades.
3.2.4. Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)
La S.L.N.E. es una variante de la S.L. diseñada para facilitar la creación de pequeñas empresas. Sus características son:
- La denominación social se forma con los apellidos y nombre de uno de los socios.
- El capital social debe estar entre 3.012€ y 20.202€.
- El capital se divide en participaciones.
- La responsabilidad se limita al capital aportado.
- Tributa por el Impuesto de Sociedades.
- El número de socios debe ser entre 1 y 5.
3.2.5. Sociedad Anónima (S.A.)
La S.A. es una sociedad puramente capitalista donde las características personales de los socios son irrelevantes. Sus características son:
- La razón social puede ser cualquier nombre.
- Se requiere un mínimo de 1 socio.
- La responsabilidad se limita a la aportación realizada.
- El capital mínimo es de 60.101,21€.