El sistema fiscal es el conjunto de normas, medios e instrumentos con que cuenta la Hacienda Pública para desarrollar sus funciones. Funciones de la Hacienda Pública (HP): Recaudación, administración y empleo de los medios necesarios para poder cumplir los fines asignados al Estado. Para ello se llevan a cabo unos gastos e ingresos públicos, cuya previsión se hace periódicamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Gasto Público
El gasto público es la inversión de medios económicos que realizan las corporaciones públicas para satisfacer las necesidades colectivas.
Ingresos Públicos
Los ingresos públicos nacen de la necesidad que tiene el estado y las demás entidades públicas, de medios económicos para cumplir los fines que tienen encomendados.
Clases de Ingresos:
- Ordinarios. Son aquellos que se repiten de forma continua en el tiempo y en la cuantía.
- Extraordinarios. Son los que se producen de forma irregular o accidental en el tiempo o en la cuantía.
Normas Básicas del Sistema Fiscal Español (SFE)
Las normas básicas del SFE son las fuentes del derecho que regulan el sistema fiscal español.
- Constitución: Señala la obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos públicos mediante un sistema tributario.
- Ley General Tributaria: Establece las normas generales para los diferentes tributos que existen, así como el procedimiento para su gestión.
- Ley General Presupuestaria: Regula todo el proceso de los Presupuestos Generales del Estado.
Deuda Pública
La deuda pública es el instrumento para la obtención de recursos a través del endeudamiento del Estado.
Tesoro Público
El tesoro público, es el conjunto de los recursos financieros del Estado.
Leyes de los Presupuestos Generales del Estado
Se establecen con carácter anual mediante una ley. Son la previsión y autorización de los gastos e ingresos del Estado o Administraciones Públicas (AAPP) para un período de tiempo determinado. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado, al menos 3 meses antes de la expiración de los del año anterior. Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
Clases de Tributos
Los tributos son ingresos de derecho público.
Impuestos
Pagos exigidos por el estado o las AAPP sin que exista una contraprestación directa.
Clases:
- En función de la forma de gravar la riqueza:
- Impuestos directos: Son los que recaen sobre las personas por su riqueza o renta.
- Impuestos indirectos: Son los que se pagan al adquirir un producto o utilizar un servicio, con independencia de la persona que lo adquiere o utiliza.
- En función del sujeto:
- Impuestos personales: Gravan la riqueza de las personas y tienen en cuenta la capacidad económica del contribuyente (IRPF).
- Impuestos reales: Gravan la manifestación de riqueza de una persona sin tener en cuenta la circunstancia personal del contribuyente (IVA).
Tasas
Son prestaciones de dinero hechas a un ente público por un particular debido a la utilización de un servicio público o la realización de una actividad que beneficia a su usuario.
Contribuciones especiales
Prestaciones hechas por un particular por la obtención de un beneficio o aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de una obra pública o establecimiento de un servicio público.
Principios Impositivos
- Principio de Generalidad: Todos los ciudadanos deben contribuir a los gastos públicos mediante un sistema tributario.
- Principio de Igualdad: La carga tributaria debe repartirse de la misma forma entre todos los contribuyentes.
- Principio de Progresividad: A medida que aumenta la renta y riqueza del contribuyente, la proporción contributiva se incrementa.
- Principio de No Confiscación: La tributación nunca puede ser superior a la renta o patrimonio gravado, ya que dicha tributación jamás puede tener carácter confiscatorio.
Conceptos Tributarios
- Hecho imponible: Son los hechos realizados que dan lugar a que se les aplique un impuesto. Viene delimitado por los supuestos de exención y no sujeción.
- Exención: Existe hecho imponible pero la ley decide dejarlo fuera de la tributación.
- No sujeción: No está recogido en la Ley de ese tributo.
- Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurídica que ha de cumplir la prestación tributaria, el que tiene la deuda con Hacienda, ya sea el contribuyente o su sustituto. El contribuyente es el que tiene impuesta la carga tributaria.
- Base Imponible (BI): Es la cantidad sobre la que se mide la capacidad de pago del contribuyente para los impuestos.
- Base Liquidable (BL): BI – Reducciones.
- Tipo de gravamen: Consiste en un tanto por ciento que se multiplica por la BI, o BL, para determinar la cuota tributaria. Puede ser proporcional: si es un % fijo que no varía en función de la cuantía de la base (IS) o puede ser progresivo: Aumenta en la medida en que se incrementa la base (IRPF).
Formas de Extinción
- Por pago
- Por prescripción
- Por compensación
- Por condonación
- Por insolvencia
Sanciones
- Pecuniarias
- No pecuniarias
Extinción de las Sanciones
- Por pago
- Por prescripción
- Por muerte del infractor
Hacienda Pública Española
Se configura en 3 niveles:
- Estatal: Las Cortes son las que tienen potestad para establecer los tributos mediante las leyes correspondientes.
- Autonómica: La Comunidad Autónoma tiene autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de determinadas competencias atribuidas por las leyes y por su propio estatuto.
- Local: La actividad económica del municipio corresponde al Ayuntamiento y la de la provincia a la Diputación.
Impuestos Estatales
- IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): Impuesto directo y de naturaleza personal que grava la renta obtenida por las personas físicas. Su periodicidad es anual. Tiene en cuenta las circunstancias del contribuyente. El tipo de gravamen es progresivo.
- IS (Impuesto sobre Sociedades): Impuesto directo y de naturaleza personal, que grava los beneficios netos de determinadas sociedades y demás entidades jurídicas. El tipo de gravamen es general para todas las sociedades (30%) y luego establece otros tipos más reducidos para favorecer a determinados tipos de sociedades o entidades, o para apoyar empresas en determinadas situaciones. Es anual.
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Existen varios tipos de gravamen: un tipo de gravamen general (18%) y otros tipos de gravamen (8% y 4%).
- Impuestos Especiales: De carácter indirecto que recaen sobre determinados consumos específicos y que gravan la fabricación, importación o la introducción en territorio nacional de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte.