El Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) en Chile: Guía Completa

El Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) en Chile

Concepto de FUT

El Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) es un libro auxiliar en el que se registran las utilidades tributarias de primera categoría de una empresa, junto con los créditos generados por el pago de impuestos de primera categoría. Este fondo permite anticipar el pago del Impuesto Global Complementario o Adicional que deben pagar los dueños o accionistas al momento de retirar utilidades o distribuir dividendos.

Contribuyentes obligados a llevar FUT

  1. Empresas de 1° categoría que declaren su renta efectiva mediante contabilidad completa, basada en un balance general, y que estén sujetas al sistema de retiros o distribución del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
  2. Sociedades de profesionales que hayan optado por tributar según normas de 1° categoría y que declaren su renta efectiva mediante contabilidad completa.

Observaciones:

No están obligados a llevar el libro FUT:

  • Contribuyentes acogidos al artículo 14 bis de la LIR.
  • Empresas con renta presunta.
  • Pequeños contribuyentes.

Información que debe contener el libro FUT

Empresas Individuales, Sociedades de Personas y EIRL

  1. Identificación de la empresa.
  2. Determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI) de 1° categoría.
  3. Determinación del FUT de arrastre (saldo inicial).
  4. Detalle de los Gastos Rechazados (GR) y Pagados durante el ejercicio, gravados con el Impuesto Global Complementario o Adicional.
  5. Detalle de los retiros del periodo a imputar al FUT.
  6. Detalle de retiros en exceso para el ejercicio siguiente.
  7. Detalle del Fondo de Utilidades No Tributarias (FUNT) (ingresos no renta, rentas exentas, etc.).

NOTA: Se debe confeccionar al final del ejercicio, existiendo tope FUT para los retiros.

Sociedades Anónimas y en Comanditas por Acciones

  1. Determinación de la RLI de 1° categoría.
  2. Determinación del FUT de arrastre (saldo inicial).
  3. Determinación de la Base Imponible (BI) del Impuesto Único del 35%.
  4. Detalle de los GR y Pagados durante el ejercicio, gravados con el Impuesto Único del 35%.
  5. Detalle del FUNT (ingresos no renta, rentas exentas, etc.).

NOTA: Se debe confeccionar cada vez que existan distribuciones de dividendos. (No existe tope FUT para los dividendos).

Aspectos Relevantes

  1. El Impuesto a la Renta se deduce como un GR, pero solo si se posee FUT del año anterior proveniente del Impuesto a la Renta (FUT sin crédito). El tope será este saldo del año anterior.
  2. El FUT utiliza la metodología FIFO (First In, First Out), es decir, se retiran primero las utilidades más antiguas. Los GR primero se imputan a la RLI que los genera y, en caso de exceso, se imputan a utilidades de años anteriores.
  3. Los retiros tienen tope FUT.
  4. Las utilidades provenientes de empresas relacionadas deben contar con un certificado que acredite el retiro y su crédito de 1° categoría asociado.
  5. El Crédito de 1° categoría representa la proporción de los impuestos pagados por la empresa en relación a la utilidad neta que se retire (17/83 – 20/80).
Relación

Si no tiene relación:

  • Adquisición antes del 31.01.1984 (ingreso no renta).
  • Adquisición después del 31.01.1984 y antes de un año de la compra (Impuesto Único).
  • Si entre la compra y venta no pasa un año (Régimen General).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *