Salario
Definición
Totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores, por la prestación de los servicios laborales por cuenta ajena.
Tipos de Salario
- En especie: Mediante bienes distintos del dinero. No puede superar el 30% de la totalidad de las percepciones salariales.
- En metálico: Se abona en dinero. Efectivo, talón o transferencia bancaria.
Métodos de Cálculo
- Por unidad de obra: Por la cantidad de trabajo realizado.
- Por unidad de tiempo: En función al tiempo trabajado.
- Mixto: Por tiempo y trabajo desarrollado. (Primas e incentivos).
Estructura del Salario
Se determina en convenio colectivo aplicable o en el contrato de trabajo. Como mínimo el salario base y, en su caso, los complementos salariales.
Salario Base
Parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Es el mínimo que debe cobrar según la categoría o grupo profesional.
Complementos Salariales
Cantidades que se suman al salario base fijadas por diversas circunstancias:
- Complementos personales: Van a retribuir circunstancias personales (idiomas, títulos, antigüedad). Se mantienen con el tiempo, es decir, que no se pierden aun cambiando de puesto.
- Complementos del puesto: Por realizar trabajos en circunstancias particulares (peligrosidad, penosidad, suciedad…).
- Complementos de vencimiento periódico superior al mes:
- Pagas extraordinarias: Con derecho a 2 por año. Del salario de base mínimo. Se abonan una en Navidad y otra en la fecha establecida por la empresa. Suelen recoger además del salario base otros complementos. A veces se prorratean a lo largo del año. Son irrenunciables. Se genera el derecho a ellas en el año anterior o en los 6 meses anteriores.
- Pagas de beneficios: Los beneficios netos se calculan restando a los ingresos de la empresa los gastos y de aquí se le restan los impuestos. Si la diferencia es positiva la empresa puede repartir a los trabajadores un porcentaje.
- Complementos extrasalariales: No son parte del salario. Recibidas para compensar gastos que incurren como consecuencias determinadas por su trabajo: dietas, gastos de locomoción, plus de transporte, plus de quebranto de moneda, plus de distancia, plus de desgaste de herramienta, y por prendas.
Garantías del Salario
Ley que protege al trabajador en mayor medida que al empresario. El salario está protegido por estas garantías:
- Inembargabilidad del SMI: Salvo para pensiones por alimentos. Las que excedan del SMI se embargarán parcialmente.
- Privilegio de los créditos salariales: Deudas por salarios con prioridad sobre otras deudas. Así los salarios de los últimos 30 días no superiores al doble del SMI, tienen preferencia sobre cualquier otro crédito.
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Organismo que hace frente a deudas de empresarios por salarios o indemnizaciones a trabajadores cuando existe suspensión de pagas, quiebra o insolvencia. Lo máximo a abonar será el triple del SMI diario por los días pendientes de pago con un máximo de 150 días.
Nómina
Definición
Documento del abono en un recibo individual.
Características
- Liquidación y pago: Abonado en lugar y fecha convenidos o conforme a los usos y costumbres.
- Periodo de liquidación: Abarcará un periodo de liquidación correspondiente a un mes.
- Documentación del pago: Con firma del trabajador en nómina y haciendo entrega de duplicado. Si es por transferencia no hace falta la firma del trabajador.
- Modelo de nómina: Normalmente el oficial a no ser que se apruebe otro modelo mediante convenio colectivo o acuerdo entre representantes y se contemple con claridad y separación las diferentes percepciones y deducciones legales.
- Retrasos: Derecho al 10% anual cuando se retrase el pago.
Estructura de la Nómina
- Datos de identificación de la empresa.
- Datos de identificación del trabajador. Existen categorías profesionales que se clasifican en 11 grupos, llamados grupos de cotización.
- Periodo de liquidación. Los del grupo de cotización del 1 al 7 cotizarán por 30 días.
- Devengos: Percepciones salariales (salario base y complementos) y no salariales (por otros conceptos que no retribuyen el trabajo).
- Deducciones: Cantidades que se le descuentan al trabajador por diferentes conceptos.
- Bases de cotización a la Seguridad Social y base sujeta a retención. Cantidades sobre las que se aplican los porcentajes legales a efectos de determinar las cuotas a aportar.
- Líquido total a percibir.
- Firma y sello de la empresa y firma del trabajador si procede.
Bases de Cotización
Sirven para que en las situaciones de necesidad que originan los riesgos laborales el trabajador tenga prestaciones. La empresa y trabajadores deben cotizar conforme a unas bases. Estas se determinan a partir del salario conforme a las reglas de la orden de cotización.
a) Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCC)
Sirven para hacer frente a situaciones laborales de necesidad derivadas de enfermedad común, accidente no laboral, vejez…
- Remuneración total (RT): percepciones salariales a excepción de horas extras y complementos de vencimiento periódico superior al mes (CVSM).
- Prorrata de pagas extraordinarias (PEE) = CVSM / 12
- Base previa (BP) = RT + PEE
- Si BP <= base mínima, entonces BCC = base mínima
- Si BP <= Base máxima, entonces BCC = base máxima.
- Si base mínima < BP < base máxima, entonces BCC = BP.
b) Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCP)
Para hacer frente a situaciones de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
- BCP previa = BP + horas extraordinarias
- BCP <= tope mínimo, entonces BCP = tope mínimo
- BCP >= tope máximo, entonces BCP = tope máximo
- Si tope mínimo < BCP previa < tope máximo, entonces la BCP = a BCP previa.
c) Base de Conceptos de Recaudación Conjunta
Sirven para dar prestaciones en caso de pérdida de empleo, formación y actuación profesional, y se abonarán salarios cuando la empresa se dé por insolvencia.
d) Base de Cotización Adicional por Horas Extra
Su importe será igual a las cantidades abonadas por horas extraordinarias.
e) Base Sujeta a Retención del IRPF
Sobre esta se calcula lo que se retiene para el IRPF. Será igual al total devengado menos las cantidades exentas del impuesto.