1. Declaración de Valor
1.1. Función de la Declaración de Valor
La función principal de la declaración de valor es que sirve para que el importador declare de forma fehaciente todos los elementos que van a servir de base para el cálculo del valor en la aduana de la mercancía importada sobre el cual se aplicará el arancel.
1.2. Presentación de la Declaración de Valor
La declaración de valor se presenta en el DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN.
1.3. Obligación de la Declaración de Valor
Es obligatorio presentar la declaración de valor siempre que el importe de la operación supere los 10.000€ o aun sin superarlos a petición de la aduana de despacho.
1.4. Documentación Acompañante
El documento que acompaña la declaración de valor es el DUA de importación.
2. Régimen de Perfeccionamiento Activo
2.1. Descripción
El régimen de perfeccionamiento activo permite a las empresas comunitarias la utilización de mercancías originarias de países terceros dentro del territorio aduanero comunitario, sin que sean grabadas con los derechos de importación, ni estén sujetos a las medidas de política comercial en determinadas circunstancias, siempre que, una vez terminado el proceso de producción en que han sido utilizadas, transformadas o perfeccionadas, el producto resultante se exporte fuera de la Unión Europea.
2.2. Beneficios
El beneficio arancelario que supone el régimen de perfeccionamiento activo corresponde a los productos compensadores principales, es decir, los que exportan, y en la parte de pérdida derivada del proceso industrial o merma producida.
3.-régimen de transformación bajo control aduanero: es el que permite introducir en el territorio aduanero de la Unión Europea mercancías no comunitarias sin estar sujetos a los derechos de importación ni a las medidas de política comercial. En dicho territorio son transformadas, de forma que varía la misma o especie y posteriormente son despachadas a libre práctica pagando los derechos que corresponden a los productos transformados. règim d’importació temporal: permite el uso de mercancías no comunitarias en la Unión Europea con la exención total o parcial de los derechos de importación y sin estar sujetos a las medidas de la política comercial, siempre que estén destinadas a ser reexportadas sin haber sido modificadas, salvo que se trate de la depreciación normal provocada por el uso que se ha hecho.Los beneficios de este régimen son la exención total o parcial de los derechos arancelarios que gravan la mercancía importada temporalmente. régimen de perfeccionamiento activo: El régimen de perfeccionamiento activo es el régimen aduanero económico que permite a las empresas comunitarias la utilización de mercancías originarias de países terceros dentro del territorio aduanero comunitario, sin que sean grabadas con los derechos de importación, ni estén sujetos a las medidas de política comercial en determinadas circunstancias, siempre que, una vez terminado el proceso de producción en que han sido utilizadas, transformadas o perfeccionadas, el producto resultante se exporte fuera de la Unión Europea. Régimen de exportación: El régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para un uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación definitiva no está afectada a ningún tributo. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta días4.- IMPORTACION: DV1, DUA de importación son realizados por el importador– El DUA es el documento administrativo que se utiliza para el cumplimento de las formalidades aduaneras necesarias en las operaciones de intercambio de mercancías tales como la exportación, importación o tránsito. Además sirve de base a la declaración tributaria consiguiente y constituye un soporte de información sobre la mercancía, su origen. El DV1 sirve para que el importador declare de forma fehaciente todos los elementos que van a servir de base para el cálculo del valor en la aduana de la mercancía importada sobre el cual se aplicara el arancel. DOCUMENTOS APORTADOS POR EL EXPORTADOR: documento de origen, factura comercial y packing list. APORTADOS POR EL TRANSPORTISTA: carta de porte. DOCUMENTOS EMITIDOS POR ORGANISMOS OFICIALES: SOIURE, SANIM, CITES (recibe el importador) DOUI, AA1 (solicitud) EXPORTACION: DUA EXPORTACION. DOUE, AAE (solicitud) Y los demás documentos citados en el régimen de impor. los cuales se facilitara al importador como por ejem. Documento de origen( si hay tratos preferenciales), factura comercial, packing list.Carta de porte ( transportista)//
5) 3x 58000= 174000 ( 174000×8,4%=14.616DImp…174000×8,4%x3%x5= 2192,4 arancel IMTmp) Amrt= 58000×1%x5=2900 Imp.Maq= 55100 x 8,4% = 4628,4arancel….. Pag.HP= 55100+4628,4= 59728,4×21% = 12 542,96 + arancels.