LAS OPERACIONES BANCARIAS
1. El Sistema Financiero
El sistema financiero persigue dos objetivos básicos:
- Captar los recursos financieros de las economías.
- Conceder préstamos, créditos, etc., con el dinero recibido.
Se clasifica en:
1. Operaciones Pasivas
Consisten en captar fondos de los clientes, siendo una de las principales fuentes de financiación de las entidades. Las entidades se comprometen a devolver a sus clientes la cantidad recibida más unos intereses pactados.
2. Operaciones Activas
Consisten en la concesión de sumas de dinero por parte de las entidades bancarias a sus clientes.
3. Operaciones de Servicios
Son prestaciones complementarias que conllevan las operaciones bancarias. Se formalizan siempre mediante los denominados contratos bancarios.
2. Normas de las Cuentas Bancarias
1. Apertura de Cuentas
Abrir una cuenta es una facultad de las entidades bancarias y se puede abrir a personas físicas y jurídicas. En la apertura de la cuenta, la entidad comprueba la identidad de la persona y verifica su capacidad legal.
1. Capacidad de Obra
- La tienen las personas mayores de edad (18 años) y en posesión completa de sus facultades.
- Los menores de edad tienen que ser representados por sus padres, tutores o representante legal.
- En casos de incapacidad judicial, se requiere la intervención de un representante legal.
2. Proceso de Apertura de una Cuenta Bancaria
- Solicitud de apertura.
- Registro de firmas: En una cartulina, la entidad recoge los datos personales y firmas de los titulares.
- Bastanteo: Consiste en el estudio de toda la documentación requerida para comprobar su suficiencia y las firmas, determinando qué operaciones pueden hacer y estableciendo la legalidad de los titulares de la cuenta.
- Ingreso inicial en cuenta: Es la entrega de dinero por el cliente.
- Entrega de la documentación: El banco debe entregar al cliente el impreso de solicitud de apertura, las condiciones generales y particulares de la cuenta, tarifas, comisiones y gastos repercutibles al cliente.
2. Tipos de Cuenta Según Titularidad
1. Cuentas Individuales
- Son abiertas a nombre de una sola persona.
- El titular es único y propietario de la cuenta.
- Dispone él solo de sus fondos.
2. Cuentas Colectivas
- Se abren a nombre de 2 o más personas, siendo titulares y propietarios todos ellos.
- Las cuentas colectivas se dividen en:
- Cuentas Indistintas: En ellas, cualquiera de los titulares puede disponer de los fondos, solo se requiere una firma.
- Cuentas Conjuntas o Mancomunadas: Requieren la firma de todos los titulares para disponer de fondos.
3. Funcionamiento de las Cuentas Bancarias
El formato de la cuenta bancaria se divide en 3 partes o columnas (Debe, Haber, Saldo). La entidad bancaria es la que realiza las operaciones y, desde su punto de vista contable, registrará en el Haber o Debe.
Todas las operaciones que se realizan en una cuenta se pueden agrupar bajo las denominaciones genéricas de abonos y adeudos.
- Los abonos: Son anotaciones en el Haber de la cuenta, ingresos de dinero, cheques, etc.
- Los cargos o adeudos: Son anotaciones en el Debe, retiradas de dinero, pago de recibos, cheques, etc.
Los ingresos son entregas de dinero que realiza el titular para ser abonadas en su cuenta. Los reintegros son salidas de dinero que realiza el titular de su cuenta.
Las anotaciones en la cuenta bancaria comienzan con el ingreso inicial, produciéndose después los abonos y cargos. Por lo general, el cliente siempre tiene dinero en las cuentas para cargar cualquier operación de adeudo.
En ocasiones, la entidad bancaria permite al cliente realizar operaciones cuyo resultado exprese que debe dinero al banco, esto se conoce como descubierto o números rojos.
El saldo de las cuentas se obtiene de la siguiente manera:
- El importe del ingreso inicial constituye el primer saldo de la misma.
- Los saldos sucesivos se determinan sumando o restando al saldo anterior los importes de los abonos o adeudos.
- Los saldos resultantes de cada operación pueden ser acreedor o deudor.
- El saldo es acreedor cuando los ingresos (abonos) son superiores a los cargos.
- El saldo es deudor cuando la suma de los cargos es superior a los ingresos (abonos).
Código cuenta cliente: Es la identificación de cualquier cuenta bancaria. Entidad (4 dígitos), oficina (4 dígitos), DC (2 dígitos), número de cuenta (10 dígitos).
4. Cancelación de Cuentas
La cancelación de una cuenta significa la interrupción de la relación con la entidad bancaria con su cliente.
La entidad bancaria se reserva el derecho de cancelar unilateralmente la cuenta en las siguientes situaciones:
- Fallecimiento del titular.
- Disolución de la persona jurídica de la cuenta.
- Declaración de quiebra.
- Conducta reiterada del cliente de presentación de cheques y pagos sin tener fondos.
El tipo de cancelación de cuentas que se produce con más frecuencia es por iniciativa del cliente, debiendo cumplir las siguientes formalidades:
- Cuentas corrientes a la vista: la entidad requiere la entrega del talonario con los cheques no usados, los cuales son anulados.
- Cuentas de ahorro: el cliente entrega la libreta de ahorro.
3. Cuentas Corrientes a la Vista
La cuenta corriente a la vista es un contrato de depósito de dinero entre la entidad bancaria y un particular o empresa, en virtud del cual el titular realiza ingresos de fondos y la entidad se obliga a custodiarlos, ponerlos a disposición del cliente, realizar los pagos requeridos por este y pagar el tipo de interés convenido.
La disposición de fondos se realiza mediante cheques que van numerados y unidos (talonario de cheques).
En la apertura de cuenta se realiza la solicitud del talonario que es entregado al cliente pasados unos días.
Este contrato obliga a la entidad a realizar por cuenta del cliente todas las operaciones de servicio de caja (pagos, cobros, domiciliaciones, etc.)
Las características que diferencian a una cuenta corriente a la vista son:
- Disposición de cheques.
- Intereses de baja cuantía.
- Las anotaciones de las operaciones realizadas en la cuenta se recogen en extractos bancarios que se remiten periódicamente al cliente.
Derechos y Obligaciones en la Cuenta Corriente a la Vista
Derechos
- Disponer del saldo de la cuenta.
- Domiciliar pagos de facturas, efectos, recibos.
- Recibir periódicamente un extracto de cuenta que refleje los movimientos.
- Abonos periódicos de los intereses devengados por la cuenta.
Obligaciones
- No girar ni ordenar operaciones de descuento.
- No disponer de los ingresos hasta la fecha de su efectividad.
- Comunicar los cambios de domicilio.
- Pagar los gastos y comisiones por los servicios que ordene a la entidad.
4. El Cheque
El cheque es un documento que contiene una orden incondicional, de su librador a una entidad bancaria, de pagar a la vista a su tenedor legítimo una cantidad determinada de dinero.
La función principal del cheque es servir de medio de pago, evitando la circulación de dinero físico. Puede servir para retirar fondos de la cuenta, pero su función normal es la de instrumento de pago y evitar pagos en dinero.
Requisitos
Ineludibles
- La denominación de cheque insertada en el texto del título.
- El mandato de pagar una suma determinada en € o en moneda extranjera.
- El nombre de quien debe pagar.
- El lugar del pago.
- La fecha y el lugar de emisión del cheque.
- La firma de quien expide el cheque.
Clases de Cheques
1. Cheque al Portador
Se extiende con la expresión «páguese por este cheque al portador», pudiendo ser cobrado en ventanilla o ingresado por cualquier persona que lo presente.
2. Cheque Nominativo
Se emite a nombre de un particular o persona jurídica y solo puede ser cobrado o ingresado en cuenta por ella previa presentación de DNI y firma al dorso del mismo.
Este tipo de cheque admite complementos en su emisión y se convierten en cheques especiales, pudiendo ser para abonar en cuenta, cruzados o conformados.
3. Cheque para Abonar en Cuenta
El librador o tenedor de un cheque prohíbe su pago en efectivo, indicándolo en el anverso con la mención «para abonar en cuenta». El librado no puede abonar en ventanilla el cheque, necesita hacerlo en la cuenta del cliente.
4. Cheque Cruzado
Es aquel que el librador o tenedor cruza con dos barras transversales y paralelas en el anverso. El tenedor de este cheque cruzado que sea cliente de la entidad librada podrá cobrarlo en efectivo. Si el tenedor no es cliente, deberá cobrarlo mediante ingreso en cuenta.
5. Cheque Conformado
El librador o tenedor del cheque solicita a la entidad bancaria que preste su conformidad al mismo mediante la expresión «certificación», «visado», «conforme», etc., inscrito en el dorso del cheque.
La entidad bancaria que conforma el cheque se convierte en responsable de su pago.
Al conformarlo, el banco retirará el dinero del cliente-librador hasta que transcurra el plazo de presentación.
6. Cheque de Ventanilla
Es el cheque de la propia entidad bancaria. Es utilizado en pocas ocasiones a solicitud del cliente cuando no tiene talonario de cheques y necesita retirar fondos de su cuenta.
Pago del Cheque
El cheque es pagadero a la vista cuando se presenta al cobro ante la entidad bancaria librada y cualquier cláusula contraria se considerará no válida.
Si el cheque se presenta al cobro con anterioridad a la fecha de emisión que consta en el mismo, debe pagarse el mismo día de la presentación.
Los plazos legales de presentación de los cheques a partir de su fecha de emisión, sin que pierdan su fuerza jurídica, son los siguientes:
- 15 días naturales: cheque emitido y pagadero en España.
- 20 días naturales: cheque emitido en Europa y pagadero en España.
- 60 días naturales: cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España.
En el cómputo de los plazos no se incluyen los días inhábiles, pero sí el día de vencimiento del plazo, se entiende que el cheque vence el primer día hábil siguiente.
Los cheques presentados al cobro fuera de los plazos pueden ser pagados por la entidad bancaria, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Existencia de fondos.
- Que no hayan transcurrido 6 meses desde la expiración del plazo de presentación.
Medidas de Seguridad en el Uso del Cheque
- Comprobar si el talonario contiene los cheques numerados correlativamente.
- Evitar dar cheques al portador.
- Informar inmediatamente al banco de robos y pérdidas de cheques.
- Guardar los cheques en un lugar seguro.
- Emitir cheques nominativos y cruzados antes de entregarlos al beneficiario.
5. Cuentas de Ahorro
(Información pendiente)