Análisis Comparativo: Tributación en Primera y Segunda Categoría en Chile

Verdadero o Falso

  1. Las distintas alternativas de tributación de sus rentas (honorarios) a las que puede acceder un trabajador independiente, de acuerdo con la Ley sobre Impuestos a la Renta, considera ingresos efectivos o devengados y gastos presuntos o efectivos y pagados

    F. El trabajador independiente solo tributa por ingresos efectivamente percibidos, nunca por ingresos devengados.

  2. Las rentas presuntas que se declaran en el impuesto global complementario tienen derecho al crédito por impuesto de primera categoría en la medida que se retire efectivamente de la empresa que originó dichas rentas.

    F. Las rentas presuntas se consideran íntegramente retiradas al término del ejercicio por esta razón tienen derecho al total de los créditos asociados. Este tipo de rentas no tributan en base a retiros.

  3. El impuesto único de segunda categoría es un impuesto que grava las rentas de los trabajadores con vínculo de subordinación y dependencia con su empleador, cuya tasa es proporcional a sus rentas y que retiene, declara y paga mensualmente el empleador.

    F. Una de las características más importantes del impuesto único de segunda categoría es que sus tasas son progresivas de manera marginal, nunca del tipo proporcional.

  4. El impuesto global complementario es un impuesto de tasa progresiva porque a mayor renta, mayor será la tasa marginal de impuesto. V

  5. Una sociedad de profesionales, por el hecho de que obligatoriamente debe constituirse como sociedad de personas, tributa por defecto en la primera categoría, pudiendo optar por tributar bajo las normas de la segunda categoría

    F. Una sociedad de profesionales tributa por defecto en la segunda categoría, pudiendo optar desde su constitución por tributar bajo las normas de la primera categoría demostrando sus rentas según balance.

  6. El gasto por depreciación calculado sobre bases financieras (que rebajó las utilidades según balance del ejercicio), se debe deducir de la renta líquida imponible ya que para efectos tributarios, es un gasto rechazado afecto al artículo 21° de la LIR. Solo se acepta el referido gasto calculado de acuerdo con normas tributarias.

    F. El gasto por depreciación calculado sobre bases financieras, que rebajó las utilidades según balance del ejercicio, se agregan a la Renta líquida imponible porque es un gasto rechazado, pero como no es un desembolso efectivo, no está afecto al artículo 21° de la LIR

  7. Entre las características que deben cumplir los gastos incurridos por un trabajador independiente, para que sean considerados como necesarios para producir sus rentas y rebajar la renta bruta de global complementario, está la de no haber sido rebajados en virtud del artículo 30° de la ley sobre impuesto a la renta.

    F. Esta característica corresponde a los gastos asociados a la primera categoría, donde en el artículo 30° se define el costo directo de los bienes y servicios necesarios para producir la renta. Los trabajadores independientes se rigen por las normas del artículo 42° N°2 y siguientes de la LIR

  8. El gasto rechazado sancionado con el art 21° de la LIR, se afecta con un impuesto en calidad de único de 35%, excepto cuando el gasto se puede asociar directamente con un socio o accionista. En este último caso va a la base del impuesto global complementario o adicional de cada socio o accionista, más una sobretasa del 10%

  9. El impuesto global complementario es un impuesto personal de retención que afecta anualmente a personas con domicilio o residencia en Chile y considera las rentas efectivamente percibidas por las personas naturales.

    F. El IGC es caracteriza por ser un impuesto de declaración. Es el propio contribuyente quien debe llevar a cabo la confección de su declaración de impuestos en el F22.

  10. La rebaja de las contribuciones de bienes raíces que se efectúan al impuesto de primera categoría deben cumplir el requisito que deben estar efectivamente pagadas al 30 de abril del año de pago de los impuestos.

  11. En el IGC, la similitud entre un ahorro previsional voluntario (APV) y un crédito por impuesto de primera categoría con derecho a devolución, es que ambos conceptos rebajan la base imponible anual del referido impuesto.

    F. El APV es una rebaja a la base imponible del IGC, en cambio el crédito por impuesto de primera categoría con derecho a devolución es una rebaja al impuesto propiamente tal.

  12. La base tributable del impuesto único de segunda categoría corresponde al monto sobre el cual se calculan las cotizaciones previsionales con topes máximos para el año 2014 de 70.3 UF en AFP y salud y 105.4 en seguro de cesantía.

    F. La base definida corresponde a la base imponible de las remuneraciones de los trabajadores dependientes, es decir, la base sobre la cual se calculan las cotizaciones previsionales obligatorias.

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