El consumidor y sus derechos en la industria hotelera

Definición de Consumidor

Consumidor: persona que adquiere productos o servicios en el mercado para cubrir sus necesidades actuando bajo criterios de racionalidad, utilidad y presupuesto económico.

Características del Consumidor

  • Destinatario final de los productos y servicios
  • Demandante de productos en el mercado
  • Comportamiento racional en el proceso de compra
  • Capacidad limitada de compra por su presupuesto económico

Elementos de Protección del Consumidor

Consumidor: aquella persona física o jurídica que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial.

Productor: fabricante del bien o importador

Proveedor: el empresario que suministra o distribuye productos

Producto: cualquier bien mueble

Derechos de los Consumidores según el Artículo 8 de la Ley

  • Protección contra riesgos para su salud o seguridad
  • Información correcta sobre los bienes o servicios
  • Protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante las situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión
  • Audiencia en consulta
  • Indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos
  • Protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos

Características Fundamentales de los Derechos

  • Prioritarios: prevalecen dada su naturaleza de interés público, frente a los derechos de productores y proveedores.
  • Irrenunciables: el consumidor no puede renunciar a sus derechos básicos de forma que si lo hiciera aunque fuera de forma voluntaria y explícita la renuncia no tendría efecto alguno.

Protección del Consumidor en la Unión Europea

  1. Para garantizarles a los consumidores un alto nivel de protección, la comunidad contribuirá a proteger su salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información.
  2. Al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones comunitarias se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores.
  3. La Comunidad contribuirá a que se alcancen los objetivos:
    • a) Medidas que adopte en virtud del artículo 95 en el marco de la realización del mercado interior.
    • b) Medidas que apoyen y complementen la política llevada a cabo por los Estados miembros.

Protección del Consumidor en el Estado Español

  1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiéndolos mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
  2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos en los términos que la Ley establezca.
  3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regula el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Las Comunidades Autónomas y la Protección del Consumidor

Funciones:

  • Comunicación e información entre las comunidades autónomas y la Administración general del estado en materia de consumo.
  • Aprobar los criterios comunes de actuación y coordinación, como las propuestas en relación con la política del sector.
  • Aprobar los planes, proyectos y programas conjuntos.
  • Articular un sistema de formación y perfeccionamiento del personal con tareas específicas en el ámbito de consumo.
  • Programar el empleo racional de medios materiales de utilización común.
  • Facilitar información recíproca en materia de consumo.
  • Hacer efectiva la participación de las comunidades autónomas en los asuntos comunitarios europeos en la materia.
  • Cooperar e impulsar las campañas nacionales de inspección y control.
  • Establecer criterios de actuación cuando resulten competentes varias comunidades autónomas.

Las Administraciones Locales y la Protección del Consumidor

De la Constitución Española y las distintas legislaciones autonómicas se desprende que las competencias en materia de protección al consumidor de las administraciones locales, en los territorios de su competencia son las siguientes:

  • Información y educación de los consumidores.
  • Apoyo y fomento de las organizaciones o asociaciones de consumo.
  • Fomento y divulgación de la gestión del sistema arbitral de consumo.
  • Realización de estudios de mercado circunscritos a su provincia.
  • La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente de menor capacidad económica y de gestión.
  • El ejercicio de acciones civiles en defensa de los consumidores.

Los Ayuntamientos y la Protección del Consumidor

  • Información y educación de los consumidores, estableciendo bien los cauces y de acuerdo con las necesidades de cada localidad.
  • El apoyo y fomento de las organizaciones o asociaciones de consumidores en cuanto a las actividades que se realicen en su territorio y en beneficio para los vecinos.
  • El fomento, divulgación y la gestión arbitral de consumo.
  • Instar la actuación de los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma cuando no tengan competencias o recabar los medios necesarios para ejercerlas.
  • La realización de estudios de mercado circunscritos a su término municipal.
  • La inspección de consumo con el alcance máximo y facultades establecidos en la Ley.
  • El ejercicio de las acciones civiles en defensa de los consumidores vecinos de su localidad según la conformidad.

Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios

Organizaciones sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información, formación y educación.

Características

  • Independencia: para actuar de forma eficiente deben de ser totalmente independientes de los partidos políticos, sindicatos, etc.
  • Objetivos: prevención de los riesgos que puedan poner en peligro los derechos de los consumidores, información a los consumidores sobre todo lo que pueda afectarles, la defensa de ellos en todos aquellos problemas que puedan surgir.
  • Derechos: ser declaradas de utilidad pública, disfrutar del derecho de asistencia jurídica gratuita, integrarse en los términos que se determinen, percibir ayudas y subvenciones públicas, representar como asociación a los consumidores y usuarios.

Tipos de Asociaciones

  • Generales: son las que ofrecen asistencia a sus miembros de manera general, centran su funcionamiento en la información y formación al consumidor en su defensa jurídica.
  • Específicas: centran su actividad en la defensa de consumidores y usuarios de sanidad, seguros, banca, etc.
  • Agrupaciones de consumidores: estas están formadas por asociaciones más pequeñas, de carácter social normalmente.

AECOSAN

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición nace de la fusión entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto Nacional de Consumo.

Es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad de obrar.

La dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del organismo corresponden a la Secretaría General de Sanidad y Consumo.

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