Definición de Consumidor
Consumidor: persona que adquiere productos o servicios en el mercado para cubrir sus necesidades actuando bajo criterios de racionalidad, utilidad y presupuesto económico.
Características del Consumidor
- Destinatario final de los productos y servicios
- Demandante de productos en el mercado
- Comportamiento racional en el proceso de compra
- Capacidad limitada de compra por su presupuesto económico
Elementos de Protección del Consumidor
Consumidor: aquella persona física o jurídica que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial.
Productor: fabricante del bien o importador
Proveedor: el empresario que suministra o distribuye productos
Producto: cualquier bien mueble
Derechos de los Consumidores según el Artículo 8 de la Ley
- Protección contra riesgos para su salud o seguridad
- Información correcta sobre los bienes o servicios
- Protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante las situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión
- Audiencia en consulta
- Indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos
- Protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos
Características Fundamentales de los Derechos
- Prioritarios: prevalecen dada su naturaleza de interés público, frente a los derechos de productores y proveedores.
- Irrenunciables: el consumidor no puede renunciar a sus derechos básicos de forma que si lo hiciera aunque fuera de forma voluntaria y explícita la renuncia no tendría efecto alguno.
Protección del Consumidor en la Unión Europea
- Para garantizarles a los consumidores un alto nivel de protección, la comunidad contribuirá a proteger su salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información.
- Al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones comunitarias se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores.
- La Comunidad contribuirá a que se alcancen los objetivos:
- a) Medidas que adopte en virtud del artículo 95 en el marco de la realización del mercado interior.
- b) Medidas que apoyen y complementen la política llevada a cabo por los Estados miembros.
Protección del Consumidor en el Estado Español
- Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiéndolos mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
- Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos en los términos que la Ley establezca.
- En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regula el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Las Comunidades Autónomas y la Protección del Consumidor
Funciones:
- Comunicación e información entre las comunidades autónomas y la Administración general del estado en materia de consumo.
- Aprobar los criterios comunes de actuación y coordinación, como las propuestas en relación con la política del sector.
- Aprobar los planes, proyectos y programas conjuntos.
- Articular un sistema de formación y perfeccionamiento del personal con tareas específicas en el ámbito de consumo.
- Programar el empleo racional de medios materiales de utilización común.
- Facilitar información recíproca en materia de consumo.
- Hacer efectiva la participación de las comunidades autónomas en los asuntos comunitarios europeos en la materia.
- Cooperar e impulsar las campañas nacionales de inspección y control.
- Establecer criterios de actuación cuando resulten competentes varias comunidades autónomas.
Las Administraciones Locales y la Protección del Consumidor
De la Constitución Española y las distintas legislaciones autonómicas se desprende que las competencias en materia de protección al consumidor de las administraciones locales, en los territorios de su competencia son las siguientes:
- Información y educación de los consumidores.
- Apoyo y fomento de las organizaciones o asociaciones de consumo.
- Fomento y divulgación de la gestión del sistema arbitral de consumo.
- Realización de estudios de mercado circunscritos a su provincia.
- La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente de menor capacidad económica y de gestión.
- El ejercicio de acciones civiles en defensa de los consumidores.
Los Ayuntamientos y la Protección del Consumidor
- Información y educación de los consumidores, estableciendo bien los cauces y de acuerdo con las necesidades de cada localidad.
- El apoyo y fomento de las organizaciones o asociaciones de consumidores en cuanto a las actividades que se realicen en su territorio y en beneficio para los vecinos.
- El fomento, divulgación y la gestión arbitral de consumo.
- Instar la actuación de los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma cuando no tengan competencias o recabar los medios necesarios para ejercerlas.
- La realización de estudios de mercado circunscritos a su término municipal.
- La inspección de consumo con el alcance máximo y facultades establecidos en la Ley.
- El ejercicio de las acciones civiles en defensa de los consumidores vecinos de su localidad según la conformidad.
Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios
Organizaciones sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información, formación y educación.
Características
- Independencia: para actuar de forma eficiente deben de ser totalmente independientes de los partidos políticos, sindicatos, etc.
- Objetivos: prevención de los riesgos que puedan poner en peligro los derechos de los consumidores, información a los consumidores sobre todo lo que pueda afectarles, la defensa de ellos en todos aquellos problemas que puedan surgir.
- Derechos: ser declaradas de utilidad pública, disfrutar del derecho de asistencia jurídica gratuita, integrarse en los términos que se determinen, percibir ayudas y subvenciones públicas, representar como asociación a los consumidores y usuarios.
Tipos de Asociaciones
- Generales: son las que ofrecen asistencia a sus miembros de manera general, centran su funcionamiento en la información y formación al consumidor en su defensa jurídica.
- Específicas: centran su actividad en la defensa de consumidores y usuarios de sanidad, seguros, banca, etc.
- Agrupaciones de consumidores: estas están formadas por asociaciones más pequeñas, de carácter social normalmente.
AECOSAN
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición nace de la fusión entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto Nacional de Consumo.
Es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad de obrar.
La dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del organismo corresponden a la Secretaría General de Sanidad y Consumo.