CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Tendrá carácter administrativo el contrato siguiente, siempre se que celebre por una Administración Pública: Los contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministros, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. No obstante, algunos contratos de servicios y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos no tendrán carácter administrativo.
PRINCIPIOS CONTRATACIÓN PÚBLICA
La contratación pública debe ajustarse a los principios de: -Libertad de acceso a las licitaciones, -Publicidad y transparencia de los procedimientos y -No discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. Además, ha de asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente ventajosa.
ELEMENTOS CONTRATO ADMINISTRATIVO
En estos contratos, como en todos, hay dos partes, una de las cuales será la Administración, representada por el órgano de contratación, y la otra será el contratista privado.
Órgano de contratación
Órgano unipersonal o colegiado que tiene atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. Es la representación del sector público en materia contractual. Podrá designar a un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución, éste podrá ser una persona física o jurídica. Para asegurar la transparencia de su actividad contractual, difundirán su perfil contratante. -Ministros y Secretarios de Estado para la contratación de la Administración General del Estado. -El Directos General del Patrimonio del Estado para la contratación centralizada. -Para los contratos menores, los ministros podrán constituir Juntas de Contratación. -Los Presidentes o Directores de organismos autónomos, entidades públicas estatales, entidades gestoras, etc., son los órganos de contratación de unos y otros.
Contratista
Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, que no están incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y profesional o, en los casos que así lo exija la ley.
CONTRATOS MENORES
Se les considera así a los contratos de importe inferior a 50000 €, cuando se trate de contratos de obras; o a 18000 €, cuando se trate de otros contratos. Pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesario para realizar la prestación.
PROHIBICIONES ADMINISTRACIÓN
La Ley de Contratos establece múltiples prohibiciones que, de concurrir en una persona, le impedirán contratar con la Administración. Por ejemplo, haber sido condenadas mediante sentencia firme por determinados delitos, haber sido declaradas insolventes, no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social, haber sido declaradas en concurso, etc.
SOLVENCIA EMPRESARIOS
La solvencia de los empresarios se acreditará del siguiente modo:
Económica y financiera
Informe de instituciones financieras, seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuentas anuales, cifra de negocios, etc.
Profesional o técnica
Relación de las obras ejecutadas o suministros prestados, títulos académicos, personal técnico del que se disponga para realizar la obra, etc. -Sirve para saber si reúnen las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y profesional o técnica. Y también para celebrar contratos con la Administración Pública en los contratos que así lo exija.
CLASIFICACIÓN EMPRESAS
Para ejecutar algunos tipos de contrato con la Administración, como los contratos de obras de importe igual o superior a 3500€ o contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120000€, el empresario debe de estar debidamente clasificado, esto se hace en función de la solvencia de dicha empresa. Para proceder a la clasificación es necesario que el empresario acredite su personalidad y capacidad de obrar, que se encuentra legalmente habilitado para realizar la actividad, que dispone de las habilitaciones empresariales o profesionales y reúna los requisitos de colegiación o inscripción, y que no esté incurso en prohibiciones de contratar. La clasificación de las empresas tendrá vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión. Deberá justificar periódicamente el mantenimiento de esta. Todas las empresas clasificadas quedan automáticamente inscritas en el Registro Oficial de Licitados y sirven para contratar con cualquier Administración.
MESA CONTRATACIÓN
Se utiliza en los procedimientos abiertos y restringidos. Es un órgano de asistencia al Órgano de contratación, es designada por éste y está compuesta por un presidente, un secretario y, al menos 4 vocales. La Mesa tiene por misión la valoración de las ofertas y elevar al Órgano de contratación una propuesta de adjudicación en los procedimientos. La Mesa no será necesaria en el caso en que la competencia para contratar, corresponda a una Junta de Contratación.