Guía Completa para la Puesta en Marcha de una Sociedad

Trámites para la Puesta en Marcha de una Sociedad

Sea cual sea su forma jurídica, los trámites para la puesta en marcha de una sociedad son los siguientes:

1. Certificación Negativa de Denominación

Documento que indica que el nombre que se quiere dar a la sociedad no lo tiene registrado ninguna otra en nuestro país. Hay que acudir al Registro Mercantil para conseguirla.

2. Provisión de Fondos

El siguiente paso es abrir una cuenta corriente en una entidad bancaria en la que se aportará el capital mínimo necesario para constituir la sociedad.

3. Escritura Pública

Luego se tiene que otorgar en escritura pública el consentimiento de todas las personas que quieren crear la sociedad. Esta escritura se otorga ante notario y debe concretar:

  • Los nombres y datos de la persona o personas que fundan la empresa, indicando el tipo de sociedad.
  • El dinero, bienes o derechos que aporta cada uno y las acciones o participaciones que les correspondan.
  • Los datos de las personas que se van a encargar de la administración y representación de la sociedad.
  • Gastos de constitución en que se va a incurrir.
  • Los Estatutos sociales, es decir, las normas que van a regir el funcionamiento de la sociedad.

4. Trámites con Hacienda

  • Solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF), para que las empresas se identifiquen en las facturas y documentos.
  • Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

5. Inscripción en el Registro Mercantil

Ya se puede inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.

6. Otros Trámites

Una vez realizados todos los trámites hay que dar de alta a la sociedad y a sus trabajadores y administradores en la Seguridad Social.

Si se trata de un empresario individual, deberá registrarse en el Régimen Especial de Autónomos.

Después, legalizar todos los libros obligatorios de la sociedad en el Registro Mercantil.

Por último, habrá que solicitar las correspondientes licencias municipales, por ejemplo, de obras.

Sociedad Anónima (SA)

Es una sociedad que puede ser constituida por uno o más socios, que aportan entre todos un capital mínimo de 60.101,21€ dividido en acciones, quienes no responden personalmente de las deudas de la sociedad.

Las acciones son títulos valores, se compran y se venden, que representan una parte proporcional del capital social, de manera que la suma del valor nominal de todas las acciones es la cuantía del capital de la empresa.

Las Acciones Pueden Ser:

Según su Forma:

  • Títulos que son documentos (acreditan la tenencia de la acción).
  • Anotaciones en cuenta (apuntes informáticos que acreditan su tenencia).

Según Quién Sea el Titular de una Acción:

  • Acciones nominativas, en ella aparece el nombre del accionista.
  • Al portador (no es necesario el nombre).

Según los Derechos que Otorguen:

  • Acciones ordinarias (normales).
  • Privilegiadas (en los estatutos de las sociedades).

Los Principales Derechos de los Accionistas son:

  • Participación en el reparto de los beneficios de la sociedad.
  • Adquisición de las acciones que se pongan a la venta.
  • Asistir y votar en las Juntas Generales: Poseer el número de acciones exigidos por los estatutos de la Sociedad (normas).
  • Estar informado de las actuaciones de los gestores de la sociedad.

Capital Mínimo:

60.101,21€, desembolsar 25%.

Socios:

Uno o más socios que poseen acciones.

Acceso a la Propiedad:

Aportando dinero, bienes o derechos.

Responsabilidad:

Limitada.

Gobierno y Representación (Órganos Sociales):

Las decisiones las adoptan:

  • La Junta General de Accionistas: Reunión de todos los accionistas en las que deciden los asuntos de la empresa que son de su competencia. Número de votos proporcional a las acciones.
  • Consejo de Administración y el Administrador único: El Consejo puede ser una sola persona o varias. Encargado de la gestión de la sociedad y representante de la misma, respondiendo solidariamente.

Ventajas:

  • El accionista vende las acciones con libertad.
  • Los accionistas tienen responsabilidad limitada.
  • La SA tiene facilidad para obtener financiación.
  • Permite contratar a directivos profesionales y facilita la continuidad de la empresa con independencia de sus fundadores.

Inconvenientes:

  • La separación entre la dirección y la propiedad puede crear conflictos de objetivos.
  • Los accionistas minoritarios tienen escaso poder de decisión.

Denominación:

Nombre seguido de SA.

Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada (SL o SRL)

Es una sociedad que puede ser constituida por uno o más socios, que aportan entre todos un capital mínimo de 3.005,06€ dividido en participaciones sociales, y que responden de las deudas sociales sólo hasta el límite del capital aportado.

Capital Mínimo:

3.005,06€, tiene que estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad.

Socios:

Uno o más socios que poseen participaciones.

Acceso a la Propiedad:

Aportando dinero, bienes o derechos.

Responsabilidad:

Limitada a las aportaciones realizadas.

Gobierno y Representación (Órganos Sociales):

Las decisiones las adoptan:

  • La Junta General de Socios: Adoptan decisiones importantes como el nombramiento de los administradores.
  • Los administradores: Llevan la gestión de la empresa y su representación.

Ventajas:

Los socios responden de forma limitada ante las deudas de la sociedad.

Inconvenientes:

Existen limitaciones a la transmisión de las participaciones. Solo se pueden transmitir libremente a otro socio, sea cónyuge, ascendiente o descendiente.

Sociedad Cooperativa

Sociedades de capital variable y estructura y gestión democrática, que asocian a varias personas con intereses comunes. Existen muchos tipos de cooperativas: de trabajo asociado, de vivienda, etc. Es importante diferenciar las cooperativas de primer grado (los socios son personas físicas o jurídicas) y de segundo grado (cuyos socios son de otra cooperativa).

Capital Mínimo:

Se fija en los Estatutos de la Cooperativa y en cada Comunidad Autónoma.

Socios:

Varios socios, el número mínimo lo establecen las Comunidades Autónomas.

Acceso a la Propiedad:

Aportando dinero, bienes o derechos.

Responsabilidad:

Limitada.

Gobierno y Representación:

  • Asamblea General: Reúne a los socios para tomar acuerdos.
  • Consejo Rector: Gestiona y representa la sociedad.
  • Interventores: Revisan las cuentas anuales.

Ventajas:

  • Personas que se asocian para realizar una actividad económica beneficiosa para todos.
  • Empresas de economía social o interés social con el objetivo de la obtención de ventajas para sus miembros.

Inconvenientes:

  • Los socios pueden no estar dispuestos a realizar inversiones a largo plazo que superen el tiempo que piensan permanecer en la cooperativa.

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