Diferencias entre Asociación, Comunidad, Sociedad, Cooperativa y Empresario Individual

Asociación

Definición

Unión voluntaria duradera y organizada de personas que ponen sus fuerzas en común para alcanzar un fin de carácter ideal o extraeconómico.

Comunidad

Definición

Conjunto de personas que poseen una cosa o un derecho pro indiviso para su uso o disfrute común.

Características

  • Nº socios: mínimo 2
  • Capital: No hay exigencia de capital mínimo para la constitución
  • Responsabilidad: los socios de forma ilimitada con su patrimonio personal
  • Tributación: Los socios tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Sociedades

Contrato por el que dos o más personas ponen en común el dinero, bienes o industria para realizar una actividad económica, con el fin de repartir entre sí las ganancias que de ella se obtenga.

Diferencias entre asociación, comunidad y sociedades

En la asociación la aportación de bienes queda a consideración de los asociados, por lo tanto no es de carácter forzoso, mientras que en la sociedad, esta se constituye de la obligación fundamental de los socios de aportar bienes. En la asociación el objeto es de carácter no económico mientras que en la sociedad la naturaleza o fines preponderantemente económico, por consiguiente se debe aportar bienes para integrar un patrimonio formado por capital y/o trabajo

La comunidad de bienes carece de personalidad jurídica distinta a la de los comuneros mientras que la sociedad tiene personalidad jurídica propia (si bien, este aspecto es muy discutido por la doctrina). Otra de las diferencias se establece en cuanto a los objetivos.

Cooperativa

Definición

Posee un número de socios y de capital variable, no ostenta ni persigue una finalidad lucrativa y realiza cualquier actividad económico-social lícita para la mutua y equitativa ayuda entre sus miembros.

Características

  • Nº socios: mínimo 3
  • Capital: capital mínimo fijado en los estatutos
  • Responsabilidad: limitada al capital aportado
  • Tributación: Impuesto sociedades (régimen especial)

El Empresario Individual

Un empresario individual es aquella persona física que, contando con la capacidad de obrar legal necesaria, propietaria del patrimonio de la empresa y que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial, asume la iniciativa y los riesgos de la misma con responsabilidad ilimitada)

El empresario individual se rige en materia mercantil por el Código de Comercio y en materia de derechos y obligaciones por el Código Civil

Características

Requisitos para ser empresario:

  • Tiene la facultad de contratar a trabajadores por cuenta ajena; aunque puede trabajar solo él.
  • Tendrán capacidad para ser empresarios las personas mayores de edad, que tengan la libre disposición de sus bienes o los menores a través de sus representantes legales.
  • Otra característica es el ejercicio habitual, público y profesional de su actividad con el objeto de obtener ganancias.
  • También es característico del empresario individual la actuación en nombre propio, es responsable de sus actos: responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio personal; por esta razón se dice que la responsabilidad de este tipo de empresario es ilimitada.

Existen unas series de personas que se hallan imposibilitadas para ser empresarios debido a la responsabilidad que se desprende del desempeño de los cargos públicos como los magistrados, jueces y funcionarios del ministerio fiscal,…También los declarados en quiebra; y otros….

Constitución

No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.

Es la forma que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización de su actividad

Denominación de la empresa

La denominación o razón social de la empresa será el nombre de su titular. Será libre, y será nombre comercial.

La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa

Características

  • Número de socios: UNO
  • Clases de socios: Empresario propietario
  • Capital: la cifra que aporta el propietario se llama capital. No se exige un capital inicial mínimo. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
  • Desembolso del Capital: Desde su origen totalmente desembolsado.
  • Responsabilidad ilimitada: No existe separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio del empresario, es decir, el empresario responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga
  • Beneficios o pérdidas: Decide con plena autonomía cómo dirigir la empresa y qué hacer con los beneficios obtenidos
  • Administración: Control total de la empresa por parte del propietario que dirige su gestión. La gestión de la empresa y su representación legal corresponden al su titular
  • Tributación: IRPF. (Rendimientos por actividades económicas). Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientras que las sociedades de reducida dimensión (menos de 8000000 € ventas) tributan al tipo del 25% sobre los primeros 120.202,41 € de beneficios.

El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones

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