LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS.La S.A. es una sociedad mercantil constituida por uno o más socios, personas físicas o jurídicas, que no responden personalmente de las deudas de la entidad, aportando entre todos un capital mínimo de 60000 € dividido en acciones nominativas o al portador, acumulables e indivisibles.Se constituyen mediante escritura pública que ha de inscribirse en el Registro Mercantil para adquirir personalidad jurídica.En el momento de su creación, las acciones deben estar totalmente suscritas y desembolsadas al menos en un 25%. Las cantidades pendientes reciben el nombre de dividendos pasivos.Las S.A. están formadas por tres órganos:-La Junta General (puede ser ordinaria, extraordinaria o universal), que es el órgano supremo de la entidad.-Los Administradores (pueden ser solidarios, actúan de forma independiente, o mancomunados, actúan de común acuerdo), que se encargan de la gestión y representación de la sociedad.- Los Auditores, que son los encargados de auditar (llevan el control) de las cuentas.
LAS ACCIONES
El capital se divide en acciones que pueden ser nominativas o al portador y se representan por títulos o anotaciones en cuenta.
Las que cotizan en Bolsa se representan forzosamente por anotaciones en cuenta registradas en el Iberclear.
Derechos de los accionistas
Cada acción concede a su propietario una serie de derechos:- Derecho a percibir dividendos activos. Que se acuerdan en la Junta General Ordinaria.- Derecho a participar del patrimonio resultante de la liquidación de la compañía.-Derecho preferente de suscripción en las ampliaciones de capital. Son negociables durante dichas ampliaciones.-Derecho a votar en las Juntas Generales de accionistas. En principio, cada acción supone un voto.- Derecho de información.- Derecho de impugnar los acuerdos sociales si son contrarios a la ley, se oponen a los estatutos o lesionan los intereses de la empresa.
Clases de acciones
Se distinguen cuatro modalidades de acciones:-Acciones ordinarias, conceden los derechos anteriores y no se amortizan por la compañía emisora.-Acciones preferentes o privilegiadas, su titular obtiene más derechos como dividendos superiores o mayor cuota en caso de liquidación de la sociedad.-Acciones sin voto, a cambio de perder el derecho al voto, el titular percibe un dividendo mínimo anual, fijo o variable, que se sumará al general que se concede a todas las acciones.-Acciones rescatables, se amortizan y anulan a petición de la empresa, del socio o de ambos. La suma de todas ellas no puede superar el 25% del capital de la sociedad.
AMPLIACIONES DE CAPITAL Y DERECHO DE SUSCRIPCIÓN
Las S.A. amplían capital para incrementar su patrimonio y para que sus accionistas obtengan rentas adicionales mediante la venta de los derechos preferentes de suscripción.Para esto hay que distinguir varias cuestiones:Hay que tener en cuenta la proporción entre las acciones en circulación antes de la ampliación y las que se emiten en ella; ésta se expresa en forma de producto (n x v).
Durante el período de ampliación, el derecho preferente se escinde de la acción vieja de la que procede, y se negocia en el mercado con independencia de la misma.El valor de las nuevas acciones puede distinguirse según sea a la par total o parcialmente liberadas (cuya liberación es cargada a la empresa en sus reservas), y esto incurre en un desembolso menor o ningún desembolso para el propietario de las antiguas acciones. Si las acciones nuevas se emiten a la par, estas tendrán el valor nominal de las acciones antiguas.
INDICES BURSÁTILES
Los índices son números que miden la evolución de una variable compleja formada por un conjunto de datos que se modifican con el paso del tiempo.Los índices bursátiles sirven para conocer el nivel global de precios de un mercado financiero, su evolución, expectativa y oportunidades.En España se pueden mencionar los de las Bolsas que incluyen los precios de las principales acciones negociadas en ellas; otro índice esencial es el IBEX 35, que recoge la evolución de las cotizaciones de las acciones de las 35 empresas del mercado continuo con mayor capitalización.
COMPRAVENTA DE ACCIONES
Para comprar o vender acciones se debe dar la orden al intermediario encargado. Estos deben ser miembros de la Bolsa y pertenecer a tipos de empresas: sociedades de valores, agencias de valores o entidades de crédito.El valor de la compra vendrá determinado por el número de títulos que se obtengan multiplicado por su cotización más las comisiones que cobre el intermediario. En caso de venta el resultado será el de multiplicar el número de acciones que se venda por su cotización menos las comisiones.Los intermediarios, además de cobrar comisiones por la compraventa, también suelen cobrar otro tipo de comisiones como la de depósito o las de administración y gestión Plazo de las operaciones.
La liquidación de las operaciones de compraventa se efectúa al contado, es decir, el abono en la cuenta de valores y el cargo de efectivo, o viceversa, se realiza el mismo día de la orden o en los inmediatos posteriores.En el mercado también se puede actuar a crédito, la compra o la venta se liquidan al contado, pero se reciben prestadas las acciones o el dinero de la operación.
PERFIL DEL INVERSOR EN ACCIONES
La inversión en acciones es bastante volátil y las pérdidas o ganancias pueden ser importantes. A la hora de invertir, los factores a tener en cuenta serán: nivel de precio, calidad y expectativas de las compañías, plazo de la inversión, gastos, etc.Conviene adquirir títulos de renta variable cuando su precio es bajo para obtener futuros beneficios por plusvalías.En lo relativo al plazo de inversión, el especulador actúa sobre todo a corto plazo, aunque la Bolsa se revaloriza siempre a largo plazo.Respecto a la situación financiera del inversor, este no debe colocar el dinero que vaya a necesitar a corto plazo en acciones, para ello ya está la renta fija y sus productos Concepto y estructura de los fondos de inversión.
Los fondos de inversión financieros son patrimonios invertidos en activos financieros propiedad de un conjunto de inversores denominados partícipes. El fondo carece de personalidad jurídica, y de su administración, gestión y representación se ocupa una sociedad gestora que percibe una comisión por sus servicios.Las sociedades gestoras son sociedades anónimas que se encargan de:-Gestionar los activos que se adquieren con las aportaciones de los partícipes.-Comercializar las participaciones del fondo.-Atender a la suscripción y reembolso de las participaciones, así como de su valoración diaria.-Redactar el reglamento de gestión del fondo e informar a la CNMV.-Atender las quejas y reclamaciones de los partícipes.-Realizar los contratos que sean precisos para la actividad del fondo.
Valor teórico del derecho de suscripción
Durante el período que dura una ampliación se pueden comprar y vender derechos de suscripción; el precio de estos se determina por su oferta y demanda en el mercado donde cotizan.Con el fin de establecer un precio de referencia, se calcula su valor teórico, que no tiene porque coincidir con el que alcancen en el mercado, pero da una idea de si su cotización es alta o baja.
RENTABILIDAD DE LAS ACCIONES
Las acciones producen flujos de renta que proceden de tres fuentes: dividendos, derechos de suscripción y plusvalías o minusvalías. La plusvalía es el beneficio generado por la diferencia de valor de unas acciones entre la fecha de cálculo y la fecha de compra. Si la diferencia es negativa, hablamos de minusvalía.La renta global de las acciones se calcula mediante la suma de los tres conceptos anteriores.
RATIOS UTILIZADOS EN EL ANÁLISIS BURSatil
Estos se utilizan para analizar las cuestiones relativas a las acciones y a las sociedades. Permiten establecer comparaciones para seleccionar las acciones que mejor se adapten al perfil de cada inversor.
Precio beneficio o PER
Indica las veces que el beneficio por acción está comprendido dentro del valor de cotización de la misma. Un PER bajo indica que la acción está barata y un PER elevado, a veces muestra las buenas expectativas de la empresaPay out.
Es el porcentaje de los beneficios que la empresa destina para repartir dividendos. Tener un pay out elevado indica que la compañía tiene una política dirigida a remunerar al accionista y que destina poco a reservas, lo cual puede perjudicar a futuros planes de expansión
EL PASIVO BANCARIO
Los bancos y las cajas tienen un pasivo que se puede dividir en dos grupos: pasivo propio o neto y pasivo exigible (a corto, medio y largo plazo).En el pasivo propio de los bancos se agrupan cuentas como: capital, reservas de diferentes clases, primas de emisión, etc.El pasivo exigible se compone esencialmente de débitos con otras entidades financieras y de deudas con clientes (sus depósitos, formados de cuentas corrientes, de ahorro y las imposiciones a plazo).
LAS CUENTAS CORRIENTES
La cuenta corriente es un contrato de depósito irregular de dinero, con un pacto adicional de servicio de caja prestado por la entidad depositaria.Mediante este contrato, la entidad financiera recibe fondos a nombre del titular de la cuenta, los custodia y se compromete a efectuar pagos conforme a sus instrucciones por una cantidad equivalente al saldo disponible.
La custodia de los fondos y la devolución de un importe equivalente es el contenido típico del contrato de depósito irregular, con la peculiaridad de que es el depositante quien cobra intereses, aunque éstos sean prácticamente nulos.Mediante el servicio de caja, la entidad de crédito se compromete a cobrar y pagar por cuenta de su cliente. Además, los bancos suelen cargar comisiones periódicas por el mantenimiento de las cuentas corrientes, como compensación de los costes originados por el servicio de caja propio de este producto.Las cláusulas más habituales de los contratos de cuenta corriente (solicitud de apertura) son:-Identificación del titular o titulares.
Tipos de interés aplicables, condiciones de cálculo y abono de los mismos, así como criterios para su modificación.-Comisiones y gastos por el mantenimiento de cuenta.Facultad de utilización de cheques y responsabilidad del cliente en su custodia.-Forma de disposición de la cuenta: indistinta o solidaria; conjunta o mancomunada.Pacto de compensación de saldos entre distintas cuentas que mantengan los titulares en la entidad.Acuerdo sobre la información del saldo y movimientos de la cuenta.Otras condiciones o servicios ligados a la condición de cuentacorrientista (seguros a su favor, concesiones de tarjetas de crédito, etcEL CHEQUE.
Es un título valor o documento que incorpora un derecho (en este caso, de cobro) de manera que su ejercicio supone la posesión del título.Es una de las formas de disposición de fondos de la cuenta corriente, un medio de pago muy útil, ya que mediante su simple entrega se le cede a otra persona la cantidad de dinero que figura en el mismo.En el cheque el importe aparecerá en número y después en letra. Si existe contradicción entre ambas, no se invalida, sino que prevalece la escrita a letra. Si se escribiera varias veces, por sumas diferentes, será válida la menor.En la cláusula “Páguese por este cheque a…..” pueden aparecer tres clases de menciones: al portador, a nombre de una persona determinada con cláusula no a la orden y a nombre de una persona concreta con o sin cláusula a la orden. En el segundo caso se trata de un cheque nominativo, que no se puede transmitir por endoso (mediante firma, al dorso, del tenedor), y en el tercero es nominativo, pero en realidad es a la orden y admite transmisión por endoso.Si el título es al portador, el banco librado debe pagarlo al tenedor que lo presente sin exigirle identificación; pero si se emiten a nombre de una persona o entidad con cláusula “no a la orden” o sin ella, dicha persona debe identificarse y firmar al dorso para cobrar el documento o ingresarlo en cuenta.
Cheque conformado o garantizado
El cheque conformado es un cheque ordinario donde el banco-librado inserta una cláusula mediante la cual se acredita la autenticidad del mismo y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador para su pago.El cliente solicita al banco que lo conforme, y éste le retiene su importe en la cuenta, o directamente le carga en ella dicha cantidad.Esta cláusula se suele insertar al dorso del título mediante un selloEL PAGARÉ.
El pagaré cumple la función del cheque postdatado, con cargo a una cuenta, sirve de documento de pago que se entrega a un tenedor, quien no podrá hacerlo efectivo hasta la fecha que figure en el mismo.Estos deberán contener:-La denominación de pagaré inserta en texto del título.-La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada.-La indicación del vencimiento.-El lugar donde debe efectuarse el pago.
El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago o a cuya orden se ha de efectuar (no se admiten pagarés al portador).-La fecha y el lugar en que se firma el mencionado título.La firma del que emite el pagaré, denominado firmante.Estos títulos valores son endosables, como los cheques, y tienen sus mismas garantías jurídico-procesales para el cobro.
CLASES DE CUENTAS CORRIENTES
El criterio que utilizaremos será el número de titulares; según este distinguiremos entre individuales y colectivas, que a su vez pueden ser mancomunadas o conjuntas y solidarias o indistintas.
Cuentas individuales
En este tipo de cuentas solo existe un titular que puede disponer total o parcialmente de los fondos y tiene facultad para cancelarla. En esta modalidad, el titular puede autorizar por escrito a otra u otras personas para que efectúen disposiciones de efectivoIMPOSICIONES A PLAZO FIJO.
Son depósitos de dinero que permanecen inmovilizados en una entidad de crédito durante el período que se haya pactado entre ésta y el cliente. Durante el plazo de la imposición, el depositante se compromete a no disponer de los fondos a cambio de un interés superior al de una cuenta de ahorro a la vista. Si se necesitase el dinero antes de su vencimiento, las entidades suelen permitir su disposición con una penalización de intereses.Estas cuentas se suelen materializar en una libreta de ahorros donde figura la identificación del titular o titulares, las imposiciones y sus fechas de constitución y vencimiento, así como los reintegros. Dicha cartilla o libreta suele ir ligada a una cuenta de ahorro o corriente donde se abonan los intereses.Las imposiciones a plazo han adoptado, a veces, la forma de certificados de depósito, que son documentos transferibles a otras personas por endoso. Con esto, el propietario de un certificado puede hacer efectiva su inversión antes del vencimiento.
CUENTAS DE AHORRO VIVIENDA
Estas nacieron para fomentar la compra y rehabilitación de viviendas a través de ventajas fiscales asociadas.Son depósitos de dinero que pueden ser una cuenta de ahorro, corriente o imposición a plazo cuyo saldo se destina a la primera adquisición o reforma de una vivienda habitual.A cada contribuyente le está permitido tener solo una cuenta de este tipo y no puede ingresar en ella más de 9.000 € al año. De la cantidad anual depositada se deduce el 15% en la cuota del IRPF al realizar la declaración.En matrimonio en régimen de gananciales la deducción será del 15% de la mitad de la cantidad total, en caso de declaraciones individuales. Si está en régimen de separación de bienes, cada uno deduce el 15% de los ingresos que haya realizado en la cuenta, sin superar el límite individual de los 9.000 €.Para tener derecho a la deducción, es preciso que no transcurran más de cuatro años entre la apertura de la cuenta y la utilización de su saldo.Estas cuentas suelen ser algo más rentables que las cuentas ordinarias (más intereses y menos comisiones).
cuota del IRPF al realizar la declaración.En matrimonio en régimen de gananciales la deducción será del 15% de la mitad de la cantidad total, en caso de declaraciones individuales. Si está en régimen de separación de bienes, cada uno deduce el 15% de los ingresos que haya realizado en la cuenta, sin superar el límite individual de los 9.000 €.Para tener derecho a la deducción, es preciso que no transcurran más de cuatro años entre la apertura de la cuenta y la utilización de su saldo.Estas cuentas suelen ser algo más rentables que las cuentas ordinarias (más intereses y menos comisionesLAS CUENTAS DE AHORRO A LA VISTA.
Las libretas de ahorro se crearon para fomentar el ahorro. En principio estaba destinado al depósito de excedentes de particulares que buscaban guardar con seguridad el dinero y obtener cierta rentabilidad.Las cuentas de ahorro se diferenciaban de las corrientes en varias cosas: con las primeras se entrega al titular una libreta para anotar los cobros y pagos, mientras que para la corriente lo que se entrega es un talonario de cheques; las de ahorro estaban destinadas a tener menos movimientos que las corrientes; por último, las cuentas corrientes producían un interés menor que las de ahorro, ya que estas últimas tenían entre sus objetivos el fomentar el ahorro.Las cuentas de ahorro a la vista, son contratos de depósito irregular, reintegrables en cualquier momento, que llevan asociado un pacto de caja, para realizar pagos y cobros de acuerdo a las instrucciones de los clientes.Igual que las cuentas corrientes, existen cuentas de ahorro individuales, mancomunadas o conjuntas, y solidarias o indistintas.En la apertura se firma el contrato de apertura y las fichas de reconocimiento de firma. Se entrega la cartilla donde se recogerán los movimientos. Dicha cartilla es personal e intransferible.Se pueden disponer e ingresar saldos sin cartilla, pero esto hace que el saldo que figura en la libreta no coincida con el verdadero. Al primero se le conoce como saldo aparente, mientras que el segundo es el saldo real. Por eso es recomendable presentarla cada cierto tiempo y ponerla al día.