Guía completa sobre los impuestos directos e indirectos en España

Impuestos en España

Impuestos Directos

Recaen directamente sobre las personas o empresas, ya sea por la obtención de un beneficio o por el uso de un bien. Algunos ejemplos son:

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Grava las rentas obtenidas por las personas físicas, procedentes de su trabajo, capital u otras fuentes de ingresos. Es un tributo personal, directo y progresivo que se adapta a las circunstancias personales del contribuyente. Su objetivo es gravar la totalidad de los rendimientos de los factores de producción (trabajo, capital, etc.), así como las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Se divide en cinco partes:

  • Rendimientos del trabajo
  • Rendimientos del capital inmobiliario
  • Rendimientos del capital mobiliario
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales
Rendimientos de Actividades Económicas

Son aquellos que derivan del trabajo personal y del capital, conjuntamente o por separado, y cuya finalidad es intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Al presentar la declaración de la renta, se deben incluir los beneficios obtenidos por la actividad.

  • Régimen de Estimación Directa: Se calcula el beneficio restando de los ingresos los gastos necesarios para obtenerlos. Requiere llevar la contabilidad correspondiente.
  • Régimen de Estimación Objetiva: Se basa en la naturaleza de las actividades y en parámetros objetivos medibles, como el volumen de operaciones.

IS (Impuesto sobre Sociedades)

Grava los beneficios obtenidos por las sociedades mercantiles. Es un tributo directo y personal. La cantidad a pagar es proporcional al beneficio obtenido. Las empresas deben tener responsabilidad jurídica propia para tributar por este impuesto. La base imponible es la renta obtenida en el periodo fiscal, formada por la suma de todos los rendimientos y las variaciones patrimoniales.

El tipo impositivo general es del 30%. Las PYMES tienen un tipo impositivo del 25%.

Los sujetos pasivos deben presentar una declaración periódica de sus resultados económicos al final de cada ejercicio. El periodo impositivo se considera finalizado en los siguientes casos:

  • Extinción de la entidad
  • Cambio de residencia de la entidad
  • Transformación de la forma jurídica que determine la no sujeción al impuesto
  • Transformación de la forma jurídica que modifique el tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial

IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)

Grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en el territorio nacional. Es un impuesto municipal, recaudado por el ayuntamiento. Es un tributo directo y real. La cantidad a liquidar se obtiene aplicando las tarifas del impuesto sobre las cuotas municipales mínimas y un coeficiente.

Impuestos Indirectos

Se aplican al realizar una transacción económica. Algunos ejemplos son:

ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales)

Lo pagan los particulares que compran bienes a otros particulares.

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Se aplica en la mayoría de las transacciones económicas, tanto entre empresas como entre empresas y particulares. La cantidad a pagar es un porcentaje sobre el valor de los bienes o servicios adquiridos. El valor añadido es la diferencia entre el valor de los bienes producidos y el coste de las materias primas y otros bienes intermedios utilizados para su producción.

Es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava:

  • Las entregas de bienes
  • Las adquisiciones de bienes
  • Las importaciones de bienes

Las empresas y profesionales lo soportan al pagar bienes y servicios y lo repercuten al cobrar por sus productos o servicios. El sujeto pasivo es la empresa o profesional, que ingresa a Hacienda lo recaudado. El contribuyente es el consumidor final, quien soporta el IVA sin poder deducirlo.

Existen diferentes tipos impositivos:

  • Tipo superreducido: 4%
  • Tipo reducido: 8%
  • Tipo general: 18%

El IVA tiene un régimen general y varios regímenes especiales:

  • Régimen simplificado
  • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
  • Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
  • Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión
  • Régimen especial de las agencias de viajes
  • Régimen especial del recargo de equivalencia
  • Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica

Para el correcto pago del IVA, existen registros y obligaciones formales:

  • Conservar las facturas y documentos
  • Llevar los siguientes libros: libro de registro, libro de registro de facturas emitidas y libro de registro de facturas recibidas.

Impuestos Especiales

Recaen sobre consumos específicos, gravando la fabricación, importación e introducción en el territorio de determinados bienes, como la matriculación de vehículos. Algunos ejemplos son:

  • Impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas
  • Impuesto sobre hidrocarburos
  • Impuesto sobre las labores del tabaco
  • Impuesto sobre la electricidad

Elementos de los Impuestos

  • Hecho Imponible: Circunstancias que, al ocurrir, originan la aplicación de la norma tributaria (Ejemplo: la compra de un bien).
  • Base Imponible: Cantidad sobre la que se aplica el tipo impositivo, expresada en dinero (Ejemplo: el total de una factura).
  • Base Liquidable: Resultado de restar a la base imponible las deducciones permitidas por la ley. Si no existen deducciones, coincide con la base imponible.
  • Tipo Impositivo: Porcentaje que se aplica a la base liquidable o imponible. Puede ser proporcional (IVA) o progresivo (IRPF).
  • Cuota Tributaria: Resultado de aplicar el tipo impositivo a la base. Es la cantidad a ingresar antes de bonificaciones o recargos.
  • Deuda Tributaria: Cantidad a ingresar tras aplicar bonificaciones o recargos a la cuota tributaria.
  • Contribuyente: Persona física o jurídica sobre la que recae el impuesto.
  • Sujeto Pasivo: Persona obligada a cumplir las prestaciones tributarias, materiales o formales. Puede coincidir con el contribuyente.

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