1. Empresario Individual
Se define como la persona física que de forma habitual ejerce una actividad empresarial, profesional o artística por cuenta propia.
Requisitos para ser Empresario Individual
- Ser mayor de edad.
- Libre disposición de bienes (puedes disponer o utilizar tu patrimonio). Una persona puede perderla por disposición judicial si un juez inhabilita a una persona.
Características del Empresario Individual
- Responsabilidad ilimitada: significa que el empresario individual responde de todas las deudas, primero con el patrimonio empresarial, y segundo con el patrimonio personal presente y futuro (si tienes deudas has de pagarlo vendiendo bienes de tu empresa; si esto no basta tendrás que vender tus bienes propios para saldar las deudas). Por esta razón no se recomienda esta forma jurídica para negocios importantes.
- Inexistencia de capital mínimo (puedes empezar tu negocio de cero).
- Trámites de constitución:
- Alta opcional en el Registro Mercantil (no es obligatorio).
- Alta en la Seguridad Social (te has de pagar el seguro de autónomo, obligatorio).
- Alta en Hacienda (obligación fiscal).
- Licencia municipal de actividad (la has de solicitar al ayuntamiento y pagar las tasas).
Comunidad de Bienes (incluido en el empresario individual)
Es la asociación de dos o más empresarios individuales (personas físicas) que ponen en común bienes, dinero e industria para desarrollar una actividad empresarial, profesional o artística (no significa que pongan lo mismo y que ganen lo mismo).
Características de la Comunidad de Bienes
- La más importante es la responsabilidad ilimitada (significa que hay que pagar todas las deudas), personal y es solidaria (significa que primero se responde con el patrimonio empresarial), en segundo lugar, con el patrimonio personal y si un socio es insolvente los demás responden ante su deuda.
- Inexistencia de capital mínimo.
- Trámites de constitución: Ídem que en el empresario individual, la única diferencia es que al darte de alta en Hacienda te da un CIF. También tiene la necesidad de realizar escritura pública ante notario en el caso de aportación de bienes inmuebles (si un socio pone un local).
Reparto de Beneficios
El reparto de beneficios y de deudas será a partes iguales en ausencia de pacto entre socios, pero pueden pactarse partes diferentes en un contrato privado o público ante notario.
Sociedad Civil
Es la asociación de varias personas físicas que pone en común dinero y/o bienes para llevar a cabo una actividad no comercial. No hay capital mínimo y la responsabilidad es ilimitada, personal y solidaria.
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
Es la unión de varias personas físicas o jurídicas (puede ser unión de individuos o de sociedades) que ponen en común dinero y/o bienes para el desarrollo de una actividad comercial (negocio); aunque se permite la existencia de solo un socio, en este caso se deberá añadir la coletilla «SLU» (sociedad limitada unipersonal).
Características de la SL
- Existencia de capital mínimo: es el equivalente en euros a 500.000 pesetas, aproximadamente 3.000€.
- Responsabilidad limitada al capital aportado: Si el negocio va mal y la deuda, por ejemplo, asciende a 100.000€, y es superior a lo que los socios han aportado, los acreedores no se pueden reclamar nada más que la venta del negocio.
Trámites de Constitución de la SL
- Escritura pública en la que deberán constar los estatutos de la SL con los siguientes elementos:
- Denominación de la SL (no pueden haber dos SL con el mismo nombre).
- Denominación y domicilio de los socios.
- Domicilio social (donde estará la sede de la sociedad).
- Cifra de capital social.
- Valor nominal de las participaciones y número de participaciones (si el capital es de 3.200€ y el valor nominal es de 100€, el número de participaciones será 32).
- El número de participaciones suscritas por cada socio.
- Objeto social (actividad).
- Forma de administración (personas que van a dirigir la SL, el administrador puede ser socio o no).
- Cualquier pacto entre socios (ej. Durante los dos primeros años no se van a repartir los beneficios).
- Para la constitución, el capital social deberá estar totalmente suscrito y desembolsado.
- Participaciones sociales: tienen 2 características: son acumulables (un socio puede tener una o todas) y son indivisibles (no se puede tener media participación).
- Aportaciones: pueden ser en dinero o en especie (bienes físicos o no físicos tasados previamente por el registrador mercantil, ej. Si un socio en vez de poner 1.000€, pone una furgoneta, el registrador mercantil ha de valorar esa furgoneta).
Transmisión de las Participaciones
Es libre entre padres, hijos, cónyuges y empresas del mismo grupo, pero no libre para otras personas (requiere el consentimiento del resto de socios).
Órganos de Gobierno de la SL
- Junta General de Socios (todos los socios):
- Aprobar las cuentas anuales en los 6 primeros meses del ejercicio y aprobar el reparto de dividendos.
- Nombramiento y cese de los administradores.
- Modificación de cualquier elemento de los estatutos.
- Aprobación de la transformación, la fusión, la escisión, la liquidación y la disolución de la SL (transformación de SL; fusión de una sociedad con otra, incluyendo socios; escisión de la sociedad, los socios se van y crean otra; liquidación de todos los bienes, venderlos; disolución, ir al notario todos los socios para disolver la sociedad, es posterior a la liquidación).
- Administradores, pueden ser de 2 tipos:
- Administrador único: una persona, socio o persona externa.
- Varios administradores:
- Solidarios: cualquiera representa a la SL sin el consentimiento de los demás.
- Mancomunados: todas las decisiones requieren el visto bueno de todos.
- Consejo de administración: Está formado por un conjunto de consejeros al frente del cual hay un presidente y las decisiones se toman por mayoría. No se utiliza mucho.
- Auditores (solo en las grandes SL). Profesionales independientes (no son empleados en plantilla) los cuales emiten un informe de auditoría en que expresan su opinión profesional sobre las cuentas anuales y la opinión puede ser de 4 tipos:
- Favorable: no quiere decir que la empresa va bien. Las cuentas representan verdaderamente la situación de la empresa.
- Desfavorable: Las cuentas anuales no representan la situación de la empresa.
- Denegada: El auditor no ha podido realizar alguno de los procedimientos de auditoría y no ha podido obtener evidencia de la veracidad de las cuentas anuales, y deniega la opinión.