Tributos Vinculados
Clase 12: Tributo Vinculado
Un tributo vinculado se caracteriza por la existencia de un hecho o circunstancia del contribuyente que se relaciona con una actividad o gasto a cargo del Estado que lo afecta. La obligación de pagar surge del aprovechamiento de un servicio público por parte del contribuyente, independientemente de si solicitó el servicio o se benefició de él. Este tipo de tributo presenta ciertas dificultades.
Características de los Tributos Vinculados
- Exigencia por Poder de Imperio: El Estado exige el pago en ejercicio de su poder de imperio, lo que lo diferencia de un precio. Son prestaciones obligatorias, no facultativas, y establecidas por ley.
- Creación por Ley: Solo pueden ser creados por ley.
- Hecho Imponible Vinculado a la Actividad Estatal: El hecho imponible se integra con una actividad que el Estado realiza y que está vinculada con el obligado al pago. La actuación estatal vinculante es la característica más importante para determinar si se trata de una tasa.
- Destinación Específica de la Recaudación: El producto de la recaudación debe destinarse exclusivamente al servicio correspondiente.
- Divisibilidad: Es necesario que el servicio que da lugar a la tasa se pueda dividir en unidades o consumos para poder asignarlo a cada persona.
- Gratuidad y Obligatoriedad de la Actividad Vinculante: Se trata de funciones de cumplimiento ineludible para satisfacer necesidades básicas de la población, y no se tolera que el Estado no las cubra.
Elementos de los Tributos
- Económico:
- Político:
- Jurídico: No hay tributo sin ley.
- Teleológico: La finalidad del tributo es recaudar dinero para cubrir los gastos del Estado.
Clasificación de los Tributos
Tributos Vinculados
Existe una vinculación entre el Estado y el contribuyente. Son servicios divisibles, como las tasas y contribuciones.
Tributos No Vinculados
Son los impuestos. Se trata de una imposición por parte del Estado, que lo cobra por su poder de imperio. Es un servicio indivisible.
Tributos Financieros
Buscan recaudar dinero para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones (ejemplo: impuestos fiscales).
Tributos de Ordenamiento
El Estado cobra estos tributos para ordenar la sociedad en ciertos aspectos y establecer medidas de funcionamiento. Son extrafiscales (ejemplo: multas de tránsito).
Diferencia entre Tasas y Precios
La tasa es el tributo más cercano a los ingresos de derecho privado. El precio es un ingreso no tributario, su fuente radica en el acuerdo de voluntades entre el Estado (prestador del servicio) y el usuario (que paga por el servicio). La tasa tiene su fuente jurídica en la voluntad unilateral y coactiva del Estado, que impone al contribuyente el pago de una suma por la realización de una actividad o la prestación de un servicio. La tasa implica una obligación ex lege, mientras que el precio implica una obligación ex contractu.
Diferencia entre Tasas e Impuestos
La diferencia surge del hecho vinculante. La tasa requiere un hecho vinculante (es un tributo vinculado), mientras que el impuesto surge del poder coactivo del Estado (tributo no vinculado).
Graduación de la Tasa: 3 Teorías
- Graduación según la Ventaja: La tasa debe graduarse según el valor de la ventaja que el obligado obtiene por el servicio. Algunos autores consideran que el único criterio aceptable es la ventaja subjetiva que el servicio presta a quien lo solicita. Otros sostienen que el monto de la tasa debe determinarse por la ventaja objetiva, que consiste en la utilidad que el Estado considera que el servicio proporciona a los contribuyentes. El tributo se individualiza, pero como la obtención de la ventaja no es una característica esencial, esta teoría no es útil en todos los casos y pierde validez general.
- Graduación según el Costo: La tasa debe graduarse según el costo del servicio en relación con cada contribuyente. La tasa constituye una compensación especial que el contribuyente paga por un servicio particular que el Estado le brinda. Esa compensación debe cubrir el costo del servicio total o parcialmente. El total recaudado no puede exceder el costo total. En algún momento, la Corte Suprema adoptó esta posición. Incluso sin prescindir de la relación de la tasa con el costo del servicio prestado, puede graduarse en función de la capacidad contributiva del obligado.
- Graduación según la Cuantía Global: Consiste en considerar no solo la capacidad contributiva del contribuyente, sino también que el monto total recaudado por la tasa guarde una relación razonable y discreta con el costo total del servicio público efectivamente prestado. Si la recaudación total o cuantía global de la tasa excede el costo del servicio más la proporción que corresponda asignarle a los costos, el contribuyente obligado podrá oponer la defensa de falta parcial de causa, argumentando que con la suma que está obligado a pagar está financiando otras actividades del Estado.