FUNCIÓN INTERVENTORA:
Su objetivo es controlar antes de que sean aprobados los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos. Será ejercida por la IGAE y sus interventores respecto de los actos realizados por la AG del Estado, sus OOAA y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Hay:
Intervención formal
: consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos.
Intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
La función interventora comprenderá:
1- La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto o acuerden movimientos de fondos y valores.
2- La intervención del reconocimiento de las obligaciones.
3- La intervención formal de la ordenación del pago.
4- La intervención material del pago.
CONTROL FINANCIERO PERMANENTE:
Su objetivo es la verificación de una forma continua realizada a través de la correspondiente intervención delegada de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público estatal en el aspecto económico-financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que las rigen y en general que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y equilibrio financiero.
Tiene su ámbito subjetivo de aplicación en la Admón. General del Estado y sus OOAA, en las entidades gestoras y servicios comunes de la SS, entidades estatales de Dº Publico y las entidades públicas empresariales y en las mutuas de accidentes de Trabajo.
Su alcance y contenido comprende
- Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.
- Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y verificación del balance de resultados e informe de gestión.
- Informe sobre la propuesta de distribución de resultados.
- Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.
- Análisis de las operaciones y procedimientos con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones para la corrección de aquellas.
- Las actuaciones de control financiero permanente que deban ser efectuadas en cada ejercicio y su alcance especifico se determinará en el Plan anual de control financiero permanente elaborado por la IGAE.
- Anualmente se elaborará un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio económico.
- La IGAE podrá formular informes de actuación derivados de las recomendaciones y de las propuestas de actuación para los órganos gestores contenidas en los informes anuales de control financiero permanente.
AUDITORIA PÚBLICA
Consistirá en la verificación realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público estatal, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la IGAE.
Respecto a su ámbito subjetivo la Auditoria pública se ejercerá en función del plan anual de auditorías sobre todos los integrantes del sector público estatal y sobre los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúa mayoritariamente a través de los PGE.
La auditoria pública se efectuara sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero permanente y de las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoria privada impuesta a las sociedades mercantiles.
La IGAE elaborará anualmente un plan de auditorías en el que se incluirán las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio, tanto las que corresponda desarrollar directamente a dicho Centro como aquellas cuya ejecución debe llevarse a cabo a través del IGAE y de la IGSS.
El Plan anual de auditorías incluirá las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones públicas.
Tipos de Auditoria Publica
- Auditoria de regularidad contable, consistente en la revisión y verificación de la información y documentación contable con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y en su caso, presupuestaria que le sea de aplicación.
- Auditoria de cumplimiento, cuyo objeto consiste en la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.
- Auditoria operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas tendentes a la corrección de aquellas.