Tipos de Empresas y Formas Jurídicas: Guía Completa

Tipos de Empresas

Existen diversas formas de clasificar las empresas. Las más comunes son por su tamaño, el tipo de actividad, sus propietarios, su ámbito geográfico de actuación y su estructura jurídica.

Por su Tamaño

Se pueden distinguir:

  • Gran empresa:
  • Mediana empresa:
  • Pequeña empresa:

Las dos últimas, conocidas en España como PYMES, incluyen también a las microempresas o empresas de dimensión muy reducida. El tamaño se determina por tres criterios: patrimonio total, ingresos por ventas y número de trabajadores.

Por número de trabajadores:

  • Microempresas: 0-9
  • Pequeñas: 10-49
  • Medianas: 50-249
  • Grandes: 250 en adelante

Por su Tipo de Actividad

Se clasifican en tres sectores:

  • Primario: Empresas de producción agropecuaria, ganadera y pesquera.
  • Secundario: Empresas que transforman productos con tecnologías para producir bienes. Actividades industriales, construcción, minería, producción de energía.
  • Terciario: Empresas proveedoras de servicios, dedicadas a la enseñanza, servicios sanitarios, actividades financieras, turismo, comercio.

Por Titularidad de su Capital

Se diferencian en tres grandes sectores:

  • Privadas: Pertenecen a familias directamente o a través de otras empresas.
  • Públicas: Propiedad del sector público.
  • Mixtas: Pertenecen al sector público y privado a la vez.

Por el Ámbito Geográfico de Actuación

Se clasifican según el área en la que desarrollan sus negocios:

  • Locales: Desarrollan su actividad exclusivamente en una o varias localidades.
  • Regionales: Operan en una zona geográfica relevante dentro del país.
  • Nacionales: Negocios en todo el territorio nacional.
  • Multinacionales: Están presentes en más de un país.
  • Globales: Abarcan más de dos continentes.

Por su Estructura Jurídica

Pueden ser:

  • Individuales: El empresario es una persona física.
  • Sociedades o personas jurídicas:

Clasificación Jurídica de las Empresas

Las empresas se pueden clasificar en empresas con y sin personalidad jurídica. Existen diferentes tipos de responsabilidad de los socios:

Responsabilidad Personal

  • Ilimitada: El socio responde con todo su patrimonio actual y futuro.
  • Mancomunada: Cada uno de los socios responde ante terceros según lo estipulado a partes iguales.
  • Solidaria: Todos responden ante la obligación en su conjunto.
  • Subsidiaria: Si un socio es insolvente, se puede reclamar el 100% de la deuda.

Responsabilidad Limitada

  • Los socios no responden a las deudas sociales y solo responden del capital que han aportado a la empresa.

Empresas de Responsabilidad Ilimitada

Aquellas en las que los socios responden de las deudas sociales con su propio patrimonio. Se encuentran:

  • El empresario individual
  • La sociedad colectiva
  • La sociedad comanditaria simple

Empresas de Responsabilidad Limitada

Su responsabilidad está limitada al patrimonio aportado:

  • Sociedades de capital: Sociedades limitadas y las anónimas.
  • Sociedades de interés social: Cooperativas.

Empresario Individual

Persona física que realiza una actividad económica a título lucrativo, con o sin trabajadores a su cargo. Se le denomina autónomo porque ese es el tipo de cotización que realiza a la Seguridad Social. Es una de las formas más comunes de empresa.

Características Principales:

  • El propietario tiene el control total de la actividad y gestión.
  • Toma de decisiones rápida.
  • La personalidad jurídica de la empresa es la del propietario, este responde personalmente de cuantas obligaciones tenga.
  • La responsabilidad es ilimitada.
  • No es necesaria ninguna constitución, empieza a operar en el momento que lo decida.
  • Escaso coste de mantenimiento.
  • Se rigen por el Código de Comercio en aspectos mercantiles y el Código Civil en derechos y obligaciones.
  • Tributan por el IRPF.

Sociedades de Responsabilidad Ilimitada

Están reguladas por el Código de Comercio. Pueden ser:

  • Sociedad colectiva: Todos los socios participan en la sociedad en igualdad de responsabilidad. Los socios responden de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Se desarrolla bajo el nombre de todos los socios, de alguno de ellos o de uno solo, o también S.C/S.R.C.
  • Sociedad comanditaria simple: Es una mezcla, ya que es una sociedad de carácter mercantil y se forma por las aportaciones de dos socios: los colectivos con responsabilidad ilimitada y los comanditarios con responsabilidad limitada. Pueden denominarse con el nombre de todos los socios, de alguno o de uno solo, o también S.Com. Tributan por el Impuesto de Sociedades, que grava el beneficio obtenido.

Sociedades de Capital

Aquellas en las que la responsabilidad de los socios se limita al patrimonio que aportan y que constituye su capital. Las principales son las sociedades limitadas y anónimas. Se regulan por la Ley de Sociedades de Capital. Se exige escritura pública que debe inscribirse en el Registro Mercantil. Los órganos sociales son:

Junta General de Socios

Formada por la totalidad de socios. Se reúne al menos una vez al año. Sus funciones son aprobar la gestión y las cuentas anuales, decidir qué hacer con los beneficios, nombrar administradores… Las reuniones pueden ser:

  • Ordinarias: Son obligatorias, para la aprobación de cuentas y gestión de la sociedad.
  • Extraordinarias: Convocadas para cualquier otra decisión.

Los derechos de los socios son:

  • Derecho de asistencia en juntas y voto.
  • Derecho de información sobre cuentas.
  • Derecho de impugnación de los acuerdos por ser contrarios a la ley.
  • Derecho a participar en el reparto de beneficios.
  • Derecho a participar en el patrimonio resultante en el caso de liquidación.
  • Derecho a que no se diluya su participación en la empresa.

Órgano de Administración

Se encarga de la gestión de la sociedad. En algunos casos, la gestión ejecutiva la lleva un administrador y en otros, el consejo de administración. La junta general decide el órgano de gobierno. Los administradores tienen la obligación de gestionar las cuentas anuales. Tributan por el Impuesto de Sociedades en función del beneficio.

Sociedades de Responsabilidad Limitada

El capital se encuentra dividido en participaciones sociales, que son partes alícuotas indivisibles y acumulables.

Características:

  • Número de socios mínimo es 1 y no hay número máximo.
  • Los socios tienen derecho a asistir a la junta general independiente.
  • En su nominación deberá figurar la indicación S.R.L/S.L.
  • El capital mínimo se establece en 3.000 euros y debe estar totalmente desembolsado.

Esta sociedad es la adecuada para empresas de pequeña y mediana dimensión, sus socios son perfectamente identificados y su estructura societaria tiende a mantenerse.

Sociedades Anónimas

Capital dividido en acciones que son partes alícuotas acumulables e indivisibles. Las acciones pueden ser nominativas o al portador y son libremente transferibles. Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias.

Características:

  • Número de socios mínimo 1 y no hay límite de máximo.
  • La denominación de la sociedad anónima deberá figurar necesariamente S.A.
  • El capital mínimo inicial es 60.000 euros y debe estar suscrito y desembolsado como mínimo al 25% del valor nominal de cada acción.
  • No hay limitaciones respecto a las actividades.

Estas sociedades pueden aumentar su capital aumentando el número de acciones. En caso de ampliación de capital, los socios tienen derecho preferente de suscripción.

Sociedades Cooperativas

Agrupación voluntaria de personas que se asocian con libertad de salida, buscando un interés empresarial o social. La responsabilidad de las cooperativas se limita al capital suscrito. Tienen una legislación específica.

Constitución de la Sociedad

Se constituye mediante escritura pública y se inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas. La denominación incluirá los términos S.Coop. Dispone de unos estatutos que fijan el capital y el fondo social (capital que han de aportar los cooperativistas en dinero). En las cooperativas de primer grado, el número mínimo de socios es 3 y en las de segundo grado es de 2.

Órganos Sociales

  • Asamblea general: Reunión de todos los socios.
  • Consejo rector: Equivalente al consejo de administración de las sociedades limitadas o anónimas.
  • Intervención: Se encarga de la fiscalización.

Derechos y Deberes de los Cooperativistas

El cooperativista debe cumplir con las obligaciones establecidas en los estatutos y los acuerdos de los órganos sociales, participar en las actividades previstas, aceptar los cargos… Y tiene derecho a participar en la actividad de la cooperativa, elegir a los cargos y ser candidato, recibir información, participar en los resultados, proponer, debatir, votar…

Elección de la Forma Jurídica

Toda empresa debe tener una determinada forma jurídica. Elegir la más adecuada es una de las decisiones más importantes del empresario. Se debe tener en cuenta una serie de factores:

  • Responsabilidad de los socios: Las sociedades de responsabilidad limitada permiten proteger el patrimonio de los socios frente a las deudas con terceros.
  • El número de socios: Cooperativas y sociedades laborales exigen un mínimo de 3, en otras sobra con 1.
  • Relación entre socios: Tener un socio o más limita la capacidad de decisión, obliga a llevar acuerdos, exige gran confianza entre socios.
  • Necesidad de financiación: Para una inversión elevada se aconseja una sociedad anónima, que permite la entrada y salida de nuevos socios con mayor facilidad. Si se necesitan ayudas, suele exigirse un determinado tipo de empresa.
  • Trámites y gestión: Iniciar la gestión como autónomo es lo más sencillo y constituir una sociedad es más complicado y costoso.
  • Condiciones legales: La ley exige determinadas formas jurídicas.
  • Fiscalidad: Los autónomos tributan por el IRPF, mientras que en las sociedades se tributa por el Impuesto de Sociedades.

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