Empresario Individual
El empresario individual es la persona física con capacidad legal que ejerce por cuenta propia, por sí o por medio de un representante, una actividad empresarial. Responde con sus obligaciones de manera ilimitada, sin diferenciar entre su patrimonio personal y empresarial.
Características:
- Autónomos, personas mayores de edad, con plena disponibilidad.
- No existe diferencia entre el patrimonio empresarial y personal.
- No necesita capital mínimo para crear la empresa.
- La razón social (nombre legal de la empresa) será el nombre del titular.
- El beneficio se tributa en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).
Órganos de gobierno:
Es el propio empresario quien dirige la empresa, o un representante.
Sociedad Colectiva
La sociedad colectiva está formada por dos o más socios unidos para realizar una actividad común, en la que ambos responden de forma ilimitada a las deudas.
Características:
- Sociedad mercantil de carácter personalista, donde importan las cualidades personales de los socios.
- No tiene capital mínimo fijado.
- El número mínimo de socios es de dos o más, que participan de los beneficios según lo establecido en la escritura.
- Tributa por el beneficio en el Impuesto de Sociedades.
- La razón social estará compuesta por el nombre de las personas que la integran.
Órganos de gobierno:
Los administradores, que pueden ser uno o varios, ejercen la gestión. El capital social está formado por las aportaciones (en dinero o bienes) que realizan los socios.
Sociedad Comanditaria
Es una sociedad de naturaleza personalista con dos tipos de socios:
- Socios colectivos: Responden ilimitadamente de las deudas y gestionan la sociedad.
- Socios comanditarios: Limitan su responsabilidad y no intervienen en la gestión.
Características:
- El número mínimo de socios es de dos.
- Sociedad de responsabilidad mixta: socios colectivos con responsabilidad ilimitada y socios comanditarios con responsabilidad limitada.
- Para la transmisión de las participaciones sociales de los socios colectivos, se necesita el consentimiento de los demás socios.
- El reparto de ganancias, salvo pacto expreso en la escritura, se hará en proporción a las aportaciones. Tributa en el Impuesto de Sociedades.
- Hay dos tipos: simple y por acciones.
Sociedad Limitada (S.L. o S.R.L.)
Sociedad mercantil capitalista, formada por uno o más socios que responden con el capital aportado.
Características:
- Sociedad capitalista: lo que cuenta es el capital.
- Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado.
- Capital mínimo de 300€ sin tope máximo.
- Libertad de transmisión de participaciones de capital limitada.
- Tributa por el beneficio en el Impuesto de Sociedades.
- En la denominación debe figurar «S.L.» o «S.R.L.».
Órganos de gobierno:
- Junta General de Socios: órgano supremo de la sociedad.
- Administradores: gestionan y representan a la sociedad.
Sociedad Anónima (S.A.)
Sociedad capitalista por excelencia, formada por uno o más socios que no responden con todo su patrimonio.
Características:
- Capital social mínimo de 60.000€.
- Se puede constituir con un solo socio.
- Transmisión de acciones libre.
- Tributa por el beneficio en el Impuesto de Sociedades.
- En la denominación debe figurar «Sociedad Anónima» (S.A.).
Las Acciones:
Partes iguales en que se divide el capital social. Son indivisibles, acumulables y deben ser suscritas al 100%. El accionista tiene derechos como copropietario.
- Valor nominal: valor otorgado a cada acción.
- Valor efectivo o cotización: valor de mercado en la compraventa.
Sociedades Laborales (S.A.L. o S.L.L.)
Son Sociedades Anónimas o Limitadas donde la mayoría del capital (al menos el 51%) pertenece a socios trabajadores con contrato indefinido y jornada completa.
- Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.): capital mínimo de 60.000€ dividido en acciones.
- Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.): capital mínimo de 3.000€ dividido en participaciones sociales.
Características:
- La mayoría del capital debe pertenecer a trabajadores fijos.
- Tipos de miembros: socios trabajadores, socios no trabajadores y trabajadores asalariados.
- Preferencia en la transmisión de acciones (S.A.L.) y participaciones (S.L.L.) para los trabajadores no socios.
- En la denominación debe figurar «Sociedad (Anónima o Limitada) Laboral».
- Tributa en el Impuesto de Sociedades.