Clases de Empresas: Guía Completa y Tipos de Sociedades

CLASES DE EMPRESAS

ESQUEMA

Criterios de clasificación:

  • Según tamaño
  • Según sector económico
  • Según ámbito de actuación
  • Según su función básica
  • Según su forma jurídica
  • Por la propiedad o titularidad del capital social

El empresario individual:

Persona física que ejerce de forma habitual una actividad económica con ánimo de lucro, sin estar sujeta por ello a contrato de trabajo.

Sociedades Mercantiles:

Asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común, mediante la aportación de bienes o trabajo, para obtener un lucro o beneficio. Son: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, Sociedad Laboral, Sociedad comanditaria.

Sociedades Cooperativas:

Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

A) CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

a) Según tamaño

Se pueden clasificar en Pequeñas y Medianas empresas (PYMES) y grandes empresas. Los criterios son: Cifra de ventas, número de trabajadores, volumen de activos y beneficios.

b) Según sector económico

Tenemos: Sector primario, Sector secundario (industria y construcción, minería y energía) y Sector terciario (empresas que prestan un servicio: turismo, educación, sanidad…)

c) Según ámbito de actuación

Locales, provinciales, regionales, nacional y multinacional.

d) Según su función básica

Tenemos: Empresas productoras (transforman las materias primas en productos) y Empresas comerciales (su función principal es la de vender o intercambiar esos productos).

Autor: Asensio Antonio Buendía Hernández
Departamento de Economía
EOE/ CLASES DE EMPRESAS

e) Según su forma jurídica

Pueden ser EMPRESARIO INDIVIDUAL (AUTÓNOMO O PERSONA FÍSICA) y EMPRESARIO MERCANTIL (PERSONA JURÍDICA O SOCIEDADES).

f) Por la propiedad o titularidad del capital social

Se distinguen:

  • Empresa privada. Cuyo capital es propiedad de particulares.
  • Empresa pública, cuyo capital es propiedad del Estado o de cualquier otro organismo público (Ej. RENFE o RTVE)
  • Empresas mixtas, cuando una parte del capital pertenece a Entidades Públicas y otra parte del capital pertenece a los particulares.

B) FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESAS

CRITERIOS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN PARA ELEGIR FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA:

  1. RIESGO PATRIMONIAL, en función del grado de responsabilidad patrimonial que quieran asumir los propietarios. Si desean responder a las deudas con todo su patrimonio o sólo con el capital invertido.
  2. TIPO DE FINANCIACIÓN. Si el promotor del negocio desea incorporar nuevos socios a su idea de negocio inicial tendrá que adoptar una forma societaria.
  3. FORMA DE DISTRIBUCIÓN DEL PODER. Estaría en función del grado de intervención en la gestión y administración de la empresa que quisiera asumir cada uno de los propietarios, en caso de ser varios.
  4. EL COSTE FISCAL. Las distintas formas jurídicas suponen distintas cargas fiscales, dependiendo del tamaño de la empresa o si se acogen a subvenciones estatales.

EL EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTÓNOMO:

ES LA PERSONA FÍSICA QUE EJERCE DE FORMA HABITUAL UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA CON ÁNIMO DE LUCRO, SIN ESTAR SUJETA POR ELLO A CONTRATO DE TRABAJO.

REQUISITOS:
  • Mayor de 18 años.
  • Tener libre disposición de sus bienes
  • Si son menores de 18 años o incapacitados que lo ejerzan a través de sus representantes legales.

IMPORTANTE: Al no existir separación entre el patrimonio personal y el patrimonio de la empresa, el empresario responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. SU RESPONSABILIDAD ES ILIMITADA.

Los bienes afectos a la actividad del negocio y con los que se puede responder patrimonialmente son:

  • Los bienes propios del cónyuge empresario y los adquiridos con las resultas del negocio están afectos a la actividad empresarial.
  • Los bienes propios del otro cónyuge sólo responden de las obligaciones por consentimiento expreso mediante Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Los bienes gananciales quedan obligados sin que haga falta consentimiento del otro cónyuge. Salvo que exista oposición previa de éste, mediante Escritura Pública, incorporada al Registro Mercantil, antes del inicio del negocio o al contraer matrimonio.

SOCIEDADES MERCANTILES:

Es una asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común, mediante la aportación de bienes o trabajo, para obtener un lucro o beneficio.

Se pueden clasificar en:

A) Sociedades Personalistas:

Domina el aspecto personal respecto al capital. Están constituidas por un número pequeño de socios. Se valoran la experiencia y conocimiento de los socios respecto del objeto de negocio. Todos o algunos de los socios responsables responden ilimitada y solidariamente de las obligaciones contraídas. Son de este tipo: Sociedad colectiva y Sociedad comanditaria.

B) Sociedades de capital:

Lo esencial es la aportación de capital, no las características personales de los socios. Su responsabilidad está limitada a dicha aportación. Las más representativas son: Sociedad Anónima y sociedad limitada.

Los elementos fundamentales de una sociedad mercantil son:

  • Los socios (número mínimo)
  • Los bienes o capital aportados
  • La actividad lícita y posible
  • La finalidad de lucro
  • Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil

¡¡¡IMPORTANTE!!! LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA

C) LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

CONCEPTO DE SOCIEDAD COOPERATIVA:

La cooperativa como una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. En el ámbito nacional se ha promulgado su Ley 27/1999 que persigue el fomento del cooperativismo como fórmula que facilita la integración económica y laboral de los españoles en el mercado. En el aspecto fiscal la principal diferencia de las cooperativas respecto a las sociedades mercantiles, radica en la posibilidad de una serie de bonificaciones fiscales.

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