¿Tiene sentido el Impuesto de Sociedades? Una perspectiva económica

¿Tiene Sentido el Impuesto de Sociedades?

Una Perspectiva Económica

El protagonismo de las sociedades dentro de la vida económica de los países desarrollados contrasta con la relativamente escasa aportación del Impuesto de Sociedades (IS) al conjunto de ingresos fiscales (10%), frente al 26% del IRPF.

Desde la perspectiva legal, las sociedades son personas jurídicas y, en consecuencia, muchos piensan que, al igual que las personas físicas, deben pagar impuestos.

Desde el punto de vista económico, resulta claro que las personas físicas son las que finalmente pagan los impuestos sobre la renta. Las sociedades generan rentas, pero cualquier impuesto que pague una sociedad se convertirá en precios mayores para los consumidores, menores salarios o, incluso, puede recaer sobre los rendimientos del capital. Por todo esto, surge la pregunta de por qué no gravar directamente a las personas físicas propietarias de las sociedades.

Aparte de las razones recaudatorias y la complejidad del IS (no suele estar claro quién soporta el impuesto), hay tres argumentos fundamentales que respaldan un gravamen independiente de las sociedades en un sistema tributario:

  1. El IS actúa como una retención sobre las rentas del capital de los accionistas de la empresa, lo que impide que una parte de la renta de las personas físicas (los beneficios no distribuidos) tengan un gravamen aplazado hasta el momento en que se realicen como ganancias de capital o se distribuyan como dividendos. De todo esto, surge el debate de si el IS debería estar plenamente integrado con el impuesto sobre la renta, ya que la existencia de ambos implica un doble gravamen de los beneficios distribuidos y de los no distribuidos.
  2. El argumento anterior es aún más importante si sus accionistas no son residentes en el país. El IS actúa como una retención internacional en el país de origen de la renta, lo cual resulta una forma de gravar las inversiones en empresas localizadas en territorios diferentes al de residencia de los inversores.
  3. El IS es una forma de gravar en su origen los beneficios puros que se obtienen de factores no reproducibles (y, por tanto, con oferta inelástica), como el suelo o los recursos naturales. Una renta económica es lo que se obtiene de restar de los ingresos de una empresa todos los costes de los recursos empleados. Como el IS grava el beneficio contable, estará gravando el rendimiento “normal” del capital propio y la renta económica. Pero si se admitiera como “gasto deducible” en el IS ese rendimiento normal del capital de la empresa, tendríamos un gravamen sobre los beneficios puros que sería eficiente, ya que no alteraría el comportamiento empresarial.

Por último, la definición de base imponible del IS se aleja considerablemente de la definición de beneficio puro, lo cual explica que el IS reciba muchas críticas. Por lo que respecta a la eficiencia, el impuesto origina distorsiones y genera exceso de gravamen. Esto se debe a que:

  • Altera la política de dividendos, estimulando la retención de beneficios frente a su distribución.
  • Altera la política de financiación, incentivando el endeudamiento frente a la financiación con recursos propios.
  • Altera la organización empresarial, favoreciendo la creación de empresas no societarias.
  • Altera el coste de utilización de capital, modificando el nivel de inversión empresarial.
  • Altera la durabilidad media del equipo productivo, modificando las decisiones de adquisición de bienes de capital.

Estructura del Impuesto de Sociedades

Como en todo impuesto, dos elementos esenciales de su estructura son la base imponible y el tipo impositivo.

Base Imponible

La base imponible de un IS tiende a coincidir con el beneficio contable, que es lo que resulta de la contabilidad empresarial como diferencia entre los ingresos y los gastos de una sociedad. Esto se aleja de la definición de beneficio puro o renta económica, en primer lugar, porque no resta, sino que incluye el “rendimiento normal” del capital de la sociedad. Eso sí, aunque se restara, surgirían diferencias importantes entre ambos beneficios.

El beneficio contable de una empresa se determina con la cuenta de pérdidas y ganancias, que integra en el resultado de un ejercicio los resultados de explotación, financieros y extraordinarios, restando a todos los ingresos todos los gastos. En cuanto a estos ingresos y gastos, existen diferencias entre los criterios contables y económicos respecto de su valoración o su imputación temporal.

El concepto económico de depreciación implica determinar la pérdida real del valor de un activo en un ejercicio. En la práctica administrativa de todos los sistemas fiscales y contables se siguen unos métodos de amortización por depreciación, en cuanto al desgaste u obsolescencia de los activos, cuyos resultados se admiten como válidos.

Veamos cuáles son los principales métodos de amortización admisibles fiscalmente:

a) Método de amortización lineal: consiste en la aplicación, al coste (histórico) del activo, de un coeficiente constante que puede estar entre dos extremos:

  • El del coeficiente que resulta de dividir la unidad entre el número de años de su vida útil (habitualmente determinada por la Administración). Esto nos da una amortización que hay que aplicar como mínimo con el fin de que la empresa no se descapitalice.
  • El de un coeficiente máximo de amortización, que usualmente se publica por la Administración en las tablas oficiales a las que hemos hecho referencia.

b) Sistema de amortización degresiva (decrecientes): produce cierta aceleración en la dotación por depreciación y admite, a su vez, dos modalidades:

  • El método de porcentaje constante, que consiste en la aplicación de un porcentaje fijo (superior al máximo del método lineal) sobre la parte del valor del activo no amortizado.
  • El método de la suma de dígitos. Si L es el período de amortización, se asignan L dígitos al primer ejercicio y a cada ejercicio sucesivo uno menos que al anterior. Si se suman los dígitos de todos los años de vida útil [L+(L-1)+(L-2)+…+2+1] y se divide el valor del activo por ese total, se obtiene la cuota por dígito. Cada año se dota el producto de la cuota por dígito por el número de años que restan para terminar de amortizar el bien. La “aceleración” de las amortizaciones hace que cuanto más rápido se amortice fiscalmente un bien, menor será el beneficio declarado en los primeros años de la vida de un activo y, por tanto, menor la cuota tributaria en esos años, produciéndose una ventaja financiera.

c) Sistema de amortización libre: permite a la empresa establecer libremente las cuotas de amortización a efectos fiscales. El caso extremo consiste en amortizar el bien completamente durante el ejercicio de adquisición. Posteriormente, cuando el bien se vaya amortizando contablemente, los correspondientes cargos por amortización a la cuenta de pérdidas y ganancias no serán deducibles fiscalmente. Por tanto, la amortización acelerada supone un préstamo sin intereses que el gobierno concede al rebajar inicialmente los impuestos, que después se incrementan.

Debe subrayarse que los métodos “prácticos” de amortización no coinciden con el desgaste real y obsolescencia acaecida y que no considera las posibles ganancias o pérdidas reales de capital en el activo. Esto hace que el impuesto distorsione las decisiones económicas, a la vez que las diferencias entre criterios contables y económicos también las distorsionan.

Por otro lado, se admite, normalmente, la compensación fiscal de las pérdidas de un ejercicio con los beneficios de los ejercicios siguientes (compensación hacia adelante, por ejemplo, en los quince ejercicios siguientes, como en el caso español), pero no siempre la compensación con beneficios de ejercicios anteriores (compensación hacia atrás). Con esta última técnica, la devolución, por parte de la Administración Tributaria, de impuestos ya pagados tiene un efecto financiero interesante, ya que no hay que esperar a beneficios futuros para hacer uso de la compensación.

En resumen, la base imponible de un IS, basado en el beneficio contable, se separa de la base imponible que correspondería al beneficio puro o renta económica, cuyo gravamen no genera distorsiones. De hecho, configurar un impuesto de sociedades en términos del beneficio económico a partir de un impuesto habitual exigiría reformas orientadas a:

  • Permitir la deducibilidad fiscal de los costes financieros correspondientes a la retribución de los recursos propios.
  • Ajustar la deducibilidad por amortizaciones exactamente a la depreciación económica.
  • Eliminar los incentivos a la inversión.
  • Corregir los efectos de la inflación.
  • Permitir la plena compensación de pérdidas.

Tipo Impositivo

Generalmente, el tipo impositivo en el IS no depende del nivel de la base imponible; es fijo, convirtiendo este tributo en un impuesto proporcional.

Aunque el tipo de gravamen sea fijo, las legislaciones fiscales contemplan, en ocasiones, los siguientes casos especiales:

  • Tipos discriminados (reducidos) para sociedades dedicadas a determinadas actividades no lucrativas o de interés social o económico.
  • Tipos diferentes para los beneficios distribuidos y para los beneficios retenidos. En el caso de la legislación española, no existe tal diferenciación.
  • La existencia de tipos impositivos especiales para las rentas obtenidas por no residentes (a fin de evitar que se vayan), o por entidades que explotan recursos naturales.

Otro tema de particular interés es la relación entre el tipo legal establecido y el tipo medio o marginal efectivo de gravamen. Diversos factores determinan la desviación entre ambos:

  • Reducciones establecidas en la base imponible por diversos motivos, como el estímulo fiscal a la inversión, o simplemente por el distinto tratamiento fiscal de formas diferentes de financiación.
  • Incentivos fiscales instrumentados mediante créditos impositivos o deducciones en la cuota.
  • El fenómeno de la inflación.

La regulación del IS altera también los tipos efectivos medios respecto de los legales, afectando a la elección de una localización para la inversión directa en una planta. El efecto directo en la localización lo genera el tipo efectivo medio: las empresas tendrán en cuenta los beneficios después de impuestos para decidir una localización adecuada.

El Impuesto de Sociedades y la Inflación

En la práctica, la conexión entre el IS y la contabilidad empresarial complica notablemente el análisis de los efectos de la imposición en un contexto de inflación. A pesar de ello, a diferencia del caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la influencia de la inflación en el IS se limita esencialmente a sus efectos sobre los elementos determinantes de la base imponible, ya que no es un impuesto con tipos progresivos. Los efectos de la variación de precios sobre las amortizaciones, las existencias, las plusvalías y minusvalías, y las cargas financieras constituyen las cuestiones esenciales de análisis.

Amortizaciones

La existencia de inflación eleva el coste de reposición del capital. Si las dotaciones anuales por depreciación se calculan sobre la base del coste histórico, el gasto contable por amortización está infravalorado y se estarán gravando beneficios puramente monetarios debidos a esa infravaloración. Es decir, se produce un exceso de tributación sobre el beneficio, y el IS se convierte en un impuesto sobre el capital. Para evitar esta situación, es posible establecer diversos tipos de ajustes:

a) Ajustes directos. Una solución consistiría en mantener el criterio de coste histórico del activo en el cálculo de las dotaciones de amortización, pero corregir dichas dotaciones por un coeficiente que refleje el comportamiento de los precios. Alternativamente, se podrían calcular las dotaciones de acuerdo con el criterio de coste de reposición, si bien la dificultad obvia de conocer el coste de renovación del capital hace inviable esta solución en la práctica.

b) Ajustes indirectos. Entre ellos, cabe destacar tres sistemas:

  • Establecimiento de exenciones o la aplicación de tipos impositivos reducidos a las ganancias de capital que se pongan de manifiesto con motivo de la actualización de determinadas partidas del balance contable. Estas regularizaciones por actualización de valores producen un ajuste entre las dotaciones por amortizaciones futuras y los nuevos precios de reposición.
  • La exención impositiva de la constitución de reservas destinadas a complementar la diferencia entre los costes históricos y los costes de reposición.
  • La posibilidad de considerar fiscalmente deducibles las dotaciones derivadas de amortizaciones aceleradas.

Existencias

La inflación afecta también a la valoración de existencias. La adquisición de bienes que se consumen durante el ejercicio tiene la consideración de gasto deducible del período, mientras que las existencias no utilizadas serán deducibles cuando se consuman. En un contexto de variación de precios, la deuda tributaria se modifica dependiendo del método contable de valoración de existencias.

Si se utiliza el método contable FIFO (primera entrada, primera salida), se valoran las existencias finales a los precios de las primeras adquisiciones.

De acuerdo con el método LIFO (última entrada, primera salida), se valoran las existencias finales a los precios de las últimas adquisiciones.

En consecuencia, en períodos de elevación de precios, el coste considerado de los productos vendidos está actualizado y el beneficio a gravar es más bajo, reduciendo los impuestos a pagar. El gravamen de los beneficios puramente monetarios causados por la inflación se difiere hasta el momento en que la sociedad liquida sus inventarios.

Variaciones Patrimoniales

Por efecto de la inflación, los valores de adquisición y enajenación de los activos fijos de la empresa aparecen expresados en unidades monetarias heterogéneas: precios corrientes en el caso del valor de venta y coste histórico para el valor de adquisición. Como resultado, se produce un gravamen sobre incrementos de patrimonio realmente inexistentes.

Para evitar este fenómeno, las administraciones tributarias de distintos países permiten, en ocasiones, la aplicación de ajustes por inflación. Ajustes que tienden a eliminar los efectos inflacionarios en las variaciones patrimoniales, o actualizar, sin coste fiscal, la valoración de los elementos del activo fijo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *