Sistema Tributario
Generalidades
El sistema tributario es el sostén de una parte sustancial de la actividad del Estado. Es un componente importante del conjunto de los recursos públicos y tiene una especial relevancia desde el punto de vista presupuestal.
El Estado percibe ingresos (recursos públicos) que luego gasta (gasto público). Se trata de una actividad instrumental, ya que permite el desarrollo de otras actividades.
Tributos
Es común confundir los recursos tributarios con los impuestos. Un tributo es una transferencia de dinero del sector privado al sector público por imperio del poder del Estado.
El Código Tributario, en el artículo 10, inciso 1, define: «Tributo es la prestación pecuniaria que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines».
Se distinguen impuestos, tasas y contribuciones especiales. El Estado quita parte del ingreso privado, lo que se denomina técnicamente «extracción fiscal»; es la acción y efecto de exigir impuestos, presentaciones, multas, deudas, etc. En ocasiones, el contribuyente puede no percibir hacia dónde se dirige y para qué se utiliza esa disminución de su ingreso.
Impuesto
Es un tributo no vinculado, ya que el contribuyente paga el impuesto, pero no recibe a cambio ningún servicio específico del Estado.
Tasa
Es cuando, a pesar de la obligación, el contribuyente recibe un servicio del cual puede identificar y percibir su beneficio.
Contribución Especial
El contribuyente paga un tributo, considerando que esa obligación luego le será recompensada.
Tres características fundamentales:
- Su hecho generador es un beneficio percibido por el contribuyente por parte del Estado.
- Dicho beneficio debe derivar de la obra pública o actividad estatal.
- Lo recaudado debe ser destinado legalmente a la financiación del servicio o la obra pública.
En los últimos dos tributos, el público percibe lo que se denomina una «contrapartida».
Clasificación de los tributos
Impuestos:
- Directos
- Indirectos
- Reales
- Personales
- Proporcionales
- Progresivos (por clase y escala)
- Ordinarios
- Extraordinarios
Directos: Confunden el sujeto que tiene la obligación de pagar y el sujeto que efectúa el pago.
Indirectos: No hay confusión entre quien debe hacer el pago del impuesto y quien realmente es presionado por el referido tributo.
Reales: Toma una manifestación aislada de la capacidad contributiva; esto solo valora el aspecto objetivo de la capacidad contributiva y no el subjetivo.
Personales: Toma en cuenta toda la capacidad contributiva del sujeto pasivo, atendiendo el aspecto objetivo y subjetivo.
Proporcionales: Aquel que mantiene la misma alícuota (porcentaje aplicado al monto imponible del cual resultará la cuantía de la obligación tributaria) ante cualquier monto imponible.
Progresivos: Es aquel donde la ley prevé distintos tramos o franjas y en cada uno prevé una alícuota.
Por clase: Progresivo por clase cuando el monto imponible se ubica en la franja correspondiente y a todo el monto imponible se le aplica la alícuota.
Por escala: La ley prevé distintas franjas con distintas alícuotas, pero a cada parte del monto imponible se le aplica la alícuota correspondiente a esa franja.
Ordinarios: Es aquel que se crea sin un límite temporal, sino que perdura indefinidamente.
Extraordinarios: La ley prevé un límite temporal para su vigencia.
Tasa de embarque: Es un precio, dado que surge del acuerdo de voluntades.
Tasa consular y de movilización de bultos: Se debe considerar que es un impuesto, ya que la Dirección Nacional de Aduanas no presta ningún servicio.
Tasa postal: Al igual que la de embarque, es un precio, ya que la fuente de la obligación es el acuerdo de voluntades.
Especiales a la Seguridad Social: El artículo 13, inciso 3, del Código Tributario: «Son contribuciones especiales los aportes a cargo de patrones y trabajadores destinados a organismos estatales de seguridad social».
Aporte de los trabajadores: Los trabajadores dependientes aportan al Banco de Previsión Social (BPS) y a cambio reciben un beneficio de dicho organismo, como ser jubilaciones, subsidios por desempleo y por enfermedad.
Aporte de los patrones: El elemento beneficio no resulta claro, ya que no hay una prestación directa del Estado.
Participación de los Organismos Recaudadores 2002
- DGI: 49%
- BPS: 24%
- Gobierno local: 9%
- Otros organismos: 7%
- Aduana/BROU: 2%
- Otros: 10%
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Es un impuesto al consumo, lo paga el consumidor, el que hace último uso del bien. El comerciante vendedor no se ve afectado, ya que cumple la función de «agente de retención», cobra el impuesto, pero no para sí, sino para el Estado.
Caracteres generales: El IVA gravará la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles.
Definiciones
- Circulación de bienes: Toda operación a título oneroso que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad o que dé a quien los recibe.
- Servicio: Toda prestación a título oneroso que proporcione a la otra parte una ventaja o provecho que constituya la causa de la contraprestación.
- Importación: Introducción definitiva del bien al mercado interno.
- Agregación de valor en la construcción sobre inmuebles: Realización de obras bajo la modalidad de administración.
Configuración del hecho gravado
Se considera gravado cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega o la introducción de los bienes o la prestación de servicios.
IRPF
El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que grava las rentas obtenidas por los individuos en el territorio nacional.
Deben pagarlo los trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos mensuales totales sean superiores a 8.180,00, que corresponden a 5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).
Este impuesto será descontado al trabajador por el empleador en forma mensual. Se deben considerar dos situaciones respecto de los trabajadores:
- Si la retribución de un trabajo es su único ingreso, no deben presentar declaración jurada ni realizar ningún otro trámite.
- Si tiene ingresos de más de una entidad, debe completar un formulario que le debe ser proporcionado por el empleador.
Deducciones
- 886,00 mensuales por cada hijo menor de edad a cargo. Igual criterio se aplica en el caso de menores a cargo en régimen de tutela o curatela.
- 1.772,00 mensuales por cada persona con discapacidad a cargo. Igual criterio se aplica en el caso de personas a cargo en régimen de tutela.
- Aportes jubilatorios y pensiones al BPS, al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, a la Caja de Jubilaciones Bancarias, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, a la Caja Notarial de Seguridad Social y a las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social.
- Aportes personales a la ex-DISSE, al Fondo de Reconversión Laboral, al Fondo del Sistema Notarial de Salud y a las cajas de auxilio o seguros de solidaridad y su adicional.
- El Fondo de Solidaridad y su adicional.