El Empresario y las Clases de Empresas

1. El Empresario y sus Funciones

Un empresario es el profesional que dirige una empresa y realiza las siguientes funciones:

  • Planificar: Diseñar un plan de acción.
  • Gestionar: Administrar todos los elementos de la empresa para lograr el objetivo planificado.
  • Organizar y Coordinar: Asegurar el funcionamiento eficaz del conjunto de la empresa.
  • Controlar: Verificar el cumplimiento de los objetivos y corregir desviaciones.

En resumen, el empresario toma decisiones para alcanzar objetivos, buscando el equilibrio entre los elementos de la empresa, siempre en condiciones de riesgo.

2. Clases de Empresas

2.1. Según su Tamaño

Las empresas se clasifican en grandes, medianas o pequeñas, según diferentes criterios:

  • Económico: Volumen de facturación.
  • Técnico: Nivel tecnológico e innovación del capital.
  • Patrimonial: Valor del patrimonio.
  • Organizativo: Número de trabajadores y su organización (microempresas: 0-9, pequeñas: 10-49, medianas: 50-249, grandes: +250).

2.2. Según su Actividad

  • Sector Primario: Empresas que trabajan con recursos naturales.
  • Sector Secundario: Empresas transformadoras o industriales.
  • Sector Terciario: Empresas comerciales.

La terciarización ocurre cuando empresas del sector secundario contratan servicios externos (limpieza, asesoría, etc.) a empresas del sector terciario.

2.3. Según la Propiedad de su Capital

  • Empresa Privada: Propiedad de particulares.
  • Empresa Pública: Propiedad del Estado.
  • Empresa Mixta: Propiedad compartida entre el Estado y particulares.

2.4. Según su Forma Jurídica

  • Empresa Individual: Un solo propietario.
  • Empresa de Sociedad: Varios propietarios.

3. Tipos de Empresas según su Forma Jurídica

3.1. Empresa Individual

3.1.1. Empresario Autónomo

Persona física mayor de edad, con plena disponibilidad de sus bienes, que realiza una actividad comercial, industrial o profesional a su nombre. Controla y gestiona su empresa, respondiendo con su patrimonio. No requiere capital mínimo y su nombre coincide con el de la empresa. Tributa por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

3.1.2. Sociedad Civil Privada

Dos o más personas aportan dinero, bienes o trabajo para repartir ganancias. Se basa en un contrato con pactos secretos, objeto lícito, interés común y duración pactada. Responsabilidad ilimitada, sin capital mínimo, se constituye mediante documento privado y tributa por IRPF.

3.2. Empresa Sociedad

Empresa con personalidad jurídica distinta a la de sus propietarios.

3.2.1. Sociedad Civil Pública

Similar a la sociedad civil privada, pero con pactos públicos y escritura pública ante notario.

3.2.2. Sociedad Mercantil

Una o varias personas aportan capital para explotar una empresa, obtener beneficios y repartir ganancias. Se clasifican en:

  • Personalistas: La gestión depende de las características de los socios.
  • Capitalistas: La aportación de capital es más importante que las características de los socios.

4. Sociedades Mercantiles

4.1. Sociedad Colectiva

Las cualidades de los socios son clave. Mínimo dos socios, todos intervienen en la gestión (salvo si solo aportan trabajo). Responsabilidad personal, solidaria e ilimitada. Sin capital mínimo. La transmisión de la condición de socio requiere consentimiento. Razón social: nombre de los socios + «Sociedad Colectiva» (S.C.). Tributa por Impuesto de Sociedades.

4.2. Sociedad Comanditaria Simple

Dos tipos de socios: colectivos (gestionan y responden ilimitadamente) y comanditarios (aportan capital y su responsabilidad se limita a su aportación). Mínimo dos socios (uno de cada tipo). Transmisión de condición de socio requiere consentimiento. Sin capital mínimo. Razón social: nombre de los socios + «Sociedad en Comandita». Tributa por Impuesto de Sociedades.

4.3. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. o S.L.)

Capitalista con pocos socios y capital no elevado. Uno o más socios (unipersonal si es uno). Responsabilidad limitada al capital aportado. Capital mínimo: 3.005,06€, dividido en participaciones. Transmisión restringida. Razón social: nombre + «SRL» o «SL». Tributa por Impuesto de Sociedades. Se constituye mediante escritura pública que incluye los estatutos (denominación, objeto social, capital, participaciones, administración, pactos). Órganos: Junta General (deliberación y decisión) y Administradores (gestión). Socios: derecho a beneficios, patrimonio, decisiones, ser elegidos administradores e información.

4.4. Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)

Capitalista, de constitución rápida y sencilla. Uso de TIC para simplificación administrativa. Junta General puede ser telemática. Mínimo uno, máximo cinco socios (personas físicas). Responsabilidad limitada al capital aportado. Capital mínimo: 3.012€, máximo: 120.202€, dividido en participaciones. Razón social: dos apellidos y nombre de un socio. Tributa por Impuesto de Sociedades con ventajas fiscales iniciales. Constitución mediante Documento Único Electrónico (DUE). Socios: solo personas físicas, no pueden ser socios únicos de otra SLNE, no requiere libro de registro de socios.

4.5. Sociedad Anónima (S.A.)

Ideal para grandes empresas. Número de socios ilimitado (unipersonal si es uno). Responsabilidad limitada al capital aportado. Capital mínimo: 60.101,21€, dividido en acciones. Fundación simultánea o sucesiva. Razón social: nombre + «SA». Transmisión de acciones libre. Tributa por Impuesto de Sociedades. Constitución mediante escritura pública con estatutos (denominación, objeto, domicilio, capital, acciones, administración, pactos). Órganos: Junta General (ordinaria, extraordinaria, universal) y Administradores. Accionistas: derechos a beneficios, suscripción de nuevas acciones, impugnar acuerdos e información. Acciones: títulos físicos o anotaciones en cuenta. Tipos de acciones: ordinarias o privilegiadas (según derechos), nominativas o al portador (según titularidad), ordinarias, propias o liberadas (según capital).

4.6. Sociedad Laboral

S.A. o S.L. donde los trabajadores tienen contrato indefinido. Ningún socio puede tener más de un tercio del capital (excepto públicas). Responsabilidad limitada al capital aportado. Acciones/participaciones de clase laboral o general. Se pueden contratar no socios. Preferencia a trabajadores en la transmisión de acciones/participaciones. Fondo especial de reserva (10% del beneficio).

5. Sociedad de Interés Social

No busca beneficio. Ejemplo: cooperativas.

5.1. Sociedad Cooperativa

Asociación de personas con intereses comunes que desarrollan una actividad empresarial. Tipos: de primer grado (mínimo 5 socios) o de segundo grado (mínimo 2, integradas por cooperativas). Incorporación y baja voluntaria. Responsabilidad limitada al capital aportado (salvo que los estatutos indiquen otra). Capital mínimo fijado en estatutos. Razón social: nombre + «Sociedad Cooperativa» (especificar si responsabilidad limitada). 30% de excedentes a fondos de Reserva Obligatorio y de educación. Constitución: escritura, estatutos, notario, registro. Órganos: Asamblea General, Consejo Rector, Comité de Recursos (opcional, solo en primer grado), Interventores. Socios: derechos a participar en actividades, recibir información, repartir excedentes; obligaciones de asistir a reuniones, cumplir acuerdos y participar en formación.

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