Introducción
Los impuestos implican quitar riqueza de los particulares sin ofrecerles un beneficio directo o específico a cambio. Esto genera efectos en la economía general y en la de quienes pagan los impuestos. Un ejemplo claro es el impuesto al consumo: aunque la ley diga que el fabricante debe pagarlo, en realidad quien lo asume es el comprador, lo que refleja la capacidad de gravar a los consumidores.
Existen dos tipos de contribuyentes:
- De jure: el que la ley obliga a pagar.
- De facto: el que realmente absorbe el costo del impuesto.
En los impuestos trasladables, como el IVA, el comerciante no carga con el impuesto, sino que lo transfiere al consumidor. Aunque en algunos casos es difícil identificar exactamente quién soporta el impuesto, se sabe que hay contribuyentes que pueden trasladarlo y otros que no.
Criterio Distributivo
El criterio distributivo se basa en la teoría de la capacidad contributiva, que se mide a través de tres tipos de impuestos:
- Renta (impuesto a las ganancias)
- Patrimonio (bienes personales)
- Consumo (IVA)
El vínculo entre el impuesto y el contribuyente se establece únicamente por la ley, sin necesidad de una acción concreta del contribuyente.
Proceso de Repartición de Cargas Impositivas
El proceso de repartición de cargas impositivas puede dividirse en los siguientes momentos:
1. Noticia
Es el momento en que el contribuyente se entera o sospecha que se va a crear o modificar un impuesto, lo cual puede ocurrir a través de rumores, anuncios en medios de comunicación o trascendidos. Ante esto, el contribuyente modifica su conducta para evitar quedar alcanzado por el impuesto o para reducir sus efectos. Por ejemplo, puede almacenar bienes antes de que suban de precio o vender activos gravados, como autos lujosos o embarcaciones.
2. Percusión
Es el efecto jurídico que recae sobre el contribuyente de jure, es decir, la persona designada por la ley para pagar el impuesto. Este es quien, por coacción legislativa, debe pagar el tributo. Si dicho contribuyente también soporta el impuesto, se le llama contribuyente incidido (o de facto), ya que no logró trasladar la carga a otro. Este es un efecto económico del impuesto, ya que impacta en el comportamiento del contribuyente y altera el mercado.
3. Traslación o Repercusión
Una vez que el contribuyente de jure recibe el impacto del impuesto, puede intentar trasladarlo a otra persona. Si logra hacerlo, el proceso de traslación se lleva a cabo, y otro individuo, generalmente el consumidor, soporta el peso del impuesto. Esta transferencia ocurre típicamente en la venta de bienes y es un fenómeno económico que no está bajo control del legislador.
4. Incidencia
Se refiere al momento en que alguien asume el impuesto de manera efectiva, convirtiéndose en el contribuyente de facto o incidido. Esto puede suceder de dos formas:
- Por vía directa: Cuando el contribuyente de jure no traslada el impuesto y se convierte también en el contribuyente de facto. Ejemplo: el impuesto a los bienes personales.
- Por vía indirecta: Cuando el contribuyente de jure logra trasladar el impuesto a otro, como sucede con el IVA, donde el vendedor y el comprador son contribuyentes distintos.
Además, se mencionan tres tipos de incidencia impositiva:
- Absoluta: Se evalúa el efecto de un impuesto manteniendo fijos los demás impuestos y el gasto público.
- Presupuestaria: Se analiza el impacto de un impuesto cuando tanto este como el gasto público aumentan en igual medida.
- Diferencial: Ocurre cuando un impuesto aumenta mientras otro se reduce, de modo que la recaudación total no varía y el gasto público permanece constante.
5. Difusión
Este es el fenómeno por el cual los efectos económicos del impuesto se extienden repetidamente en la economía. Cada unidad monetaria en el mercado genera estos efectos, y por ello es importante saber quién termina pagando el impuesto. Se distingue entre la incidencia formal (transferencia al tesoro público) e incidencia efectiva (los ajustes económicos derivados de la aplicación del impuesto). La incidencia efectiva es el resultado de la difusión.
6. Evasión
Esta ocurre cuando el contribuyente, que debería pagar el impuesto, no lo hace, lo que impide que el fisco recaude. Hay dos tipos de evasión:
- No fraudulenta o elusión: Ocurre cuando, sin violar la ley, el contribuyente deja de pagar. Puede deberse a debilidades en la legislación o a cambios en la conducta del contribuyente.
- Fraudulenta o fraude fiscal: Es la evasión propiamente dicha, cuando el contribuyente incumple la ley y no paga el impuesto, generando problemas económicos. Estos afectan la eficiencia de la economía y la equidad tributaria, ya que los recursos se asignan de manera desigual entre quienes pagan y quienes evaden.