Incoterms 2010: Guía completa y documentos de transporte internacional

Los Incoterms: Definición

¿Qué son los Incoterms?

Los Incoterms, abreviatura de «International Commercial Terms», son un conjunto de reglas o cláusulas que definen claramente los deberes mutuos entre compradores y vendedores dentro de una operación de compraventa internacional. Es muy importante en una operación comercial dejar claros y precisos los riesgos y las obligaciones de cada una de las partes.

Los primeros Incoterms fueron desarrollados en 1936 por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) como respuesta a la necesidad de crear una normativa internacional estandarizada que sirviera de referencia en las operaciones de comercio internacional y evitara los problemas derivados de las diferentes prácticas comerciales con distintos países.

Funciones de los Incoterms

Las funciones de los Incoterms son básicamente determinar:

  1. El lugar de entrega de la mercancía: el lugar concreto donde el vendedor debe depositar la mercancía y el punto en que el comprador debe recogerla.
  2. El reparto de los gastos: Quién contrata y paga el transporte y quién contrata y paga el seguro. El vendedor sabe exactamente hasta qué momento y lugar deberá asumir los gastos que ocasiona su contrato de venta e incluirlos en el precio. Este hecho permite que el comprador pueda conocer exactamente los gastos que debe añadir al precio ofertado para poderlo comparar con otras ofertas tanto nacionales como internacionales.
  3. La transmisión del riesgo: En qué momento y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercancía del vendedor de cara al comprador. Por lo tanto, los Incoterms definen el momento y lugar en que la responsabilidad del vendedor acaba y dónde empieza la del comprador. Este dato es de gran importancia para asegurar la mercancía.
  4. Qué documentos tramita cada parte y su coste.

Problemas que solucionan los Incoterms

  1. La entrega de las mercancías: de acuerdo con los términos del contrato de compraventa y proporcionando todos los documentos exigidos por el contrato en prueba de conformidad. El documento de entrega podrá ser un recibo y/o el documento de transporte, dependerá del Incoterm utilizado.
  2. La transmisión de los riesgos: Aspecto esencial de los Incoterms, no debe ser confundido con la transmisión de la propiedad, que debe ser tratada en el marco de la ley que regule el contrato. Los riesgos y los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definan el contrato y el Incoterm que se haya elegido, siempre que “la mercancía haya sido debidamente identificada como la mercancía objeto del contrato“. El punto geográfico será sucesivamente la fábrica, el muelle, la borda del buque etc.,
    Este concepto es generalizable a todos los INCOTERMS, aunque hay matizaciones:
    • Si la mercancía que se entrega no se ajusta a lo establecido en el contrato, el riesgo sigue siendo del comprador, salvo que no pueda considerarse bajo ningún aspecto como el objeto del contrato.
    • Si el vendedor no puede realizar la entrega por culpa del comprador, los riesgos se transmiten a este último a partir del momento en que el vendedor hubiese podido efectuarla.
    • La transmisión de los riesgos sólo puede efectuarse si la mercancía ha sido previamente individualizada o identificada como la del objeto del contrato (Por separación de otras análogas, marcado, etc.).
  3. La distribución de los gastos: Excepto los casos CFR, CPT, CIF y CIP, en los que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y seguro en los dos últimos casos) hasta destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen, lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y el comprador con los demás.
  4. Trámites documentales en fronteras: en el incoterm EXW (sin despacho), la exportación es un problema del comprador, que tendrá que efectuarla contratando los servicios de un transitario o agente de aduanas en el país de expedición que se la gestione, y si la ley del país no se lo permite, solicitando la gestión al vendedor, que actuará como ”mandatario” del comprador, es decir sin que este pueda endosarle a aquel la responsabilidad de cualquier anomalía que surja como consecuencia de dicha gestión. En los restantes INCOTERMS (Con despacho), la exportación será un problema a resolver por el vendedor, que asimismo en algunos casos se ocupará de la importación en el país de destino.

Ventajas de usar los Incoterms

Los Incoterms son cláusulas estandarizadas y reconocidas que permiten:

  • Evitar litigios, distribuyendo claramente entre el comprador y el vendedor los costes y los riesgos.
  • Reducir la incertidumbre propia a toda transacción internacional.
  • Volver más precisas las responsabilidades y obligaciones respectivas para la entrega de mercancías y las obligaciones de documentos del vendedor.

Su aceptación por parte del comprador y vendedor es voluntaria y, de producirse, habrá de figurar en el contrato de compraventa. El uso de incoterms no es obligatorio y tampoco sustituye a un contrato de compraventa. Los Incoterms no son leyes sino son unas normas y por lo tanto no se derogan automáticamente cuando aparecen unas nuevas. Es muy importante pues hacer referencia expresa en los contratos y documentación comercial a los INCOTERMS 2010.

Tipos de Incoterms 2010

Existen 11 Incoterms aceptados por la CCI: Para una aplicación óptima de los Incoterms, las partes involucradas son invitadas a designar el lugar o el puerto de la manera más precisa posible.

Escoger la regla Incoterms adecuada

La elección del Incoterm es plenamente parte de la negociación comercial. Debe efectuarse según las capacidades de organización de la empresa, el medio de transporte utilizado, el nivel de servicio que se desea aportar al cliente o recibir del proveedor, o según las costumbres del mercado, las prácticas de la competencia, etc. Los Incoterms son una norma admitida en el mundo entero. Por ello, como todas las normas (industria, calidad, polución), su apelación no está sujeta a ninguna divergencia. Han de usarse únicamente las abreviaciones normalizadas.

Recomendaciones:
  1. Incluir siempre la expresión “Incoterms 2010” a continuación del término Incoterms.
  2. Utilizar únicamente los 11 Incoterms en vigor en su forma de tres letras, seguida del punto o puerto de entrega convenido.
  3. Dar instrucciones precisas al transportista respecto al término Incoterms utilizado con el objeto de asegurar que el contrato de transporte concuerde con el de compraventa.
  4. Los Incoterms FAS, FOB, CFR y CIF deben utilizarse exclusivamente para transporte marítimo tradicional (mercancías cargadas a bordo de un buque).
  5. Para contenedores, multimodal y carga general, utilizar los Incoterms EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP.
  6. Pueden ser necesarias especificaciones adicionales respecto a:
    • Cuándo tendrá lugar la entrega y quién deberá efectuar la carga y la descarga.
    • La cobertura del seguro y su alcance geográfico y temporal.
    • Las limitaciones respecto al transporte (contenedores refrigerados, prohibición de mercancía sobre cubierta…).
    • Las cláusulas de fuerza mayor, exoneratorias o de extensión temporal, en especial si se responsable del despacho aduanero o de la entrega en un punto situado en el interior del país.

2. Clasificación: Tipos de Incoterms 2010

De acuerdo con la versión del año 2010, los Incoterms se clasifican en función de tres criterios que tienen que ver todos ellos con el transporte: tipo de transporte utilizado, pago del transporte principal y transmisión del riesgo en el transporte. En la clasificación de los Incoterms 2010 el criterio que prevalece es el del tipo de transporte utilizado.

  • Tipo de transporte utilizado: en la versión de 2010 hay siete Incoterms que se pueden utilizar con cualquier tipo de transporte y también con transporte multimodal (Incoterms polivalentes) y otros que solo se pueden utilizar con transporte marítimo (Incoterms marítimos).
  • Pago del transporte principal: se clasifican según que el pago del transporte principal lo realiza el comprador (importador) y aquellos otros en los que lo realiza el vendedor (exportador).
  • Transmisión del riesgo en el transporte: se recogen Incoterms en los cuales la obligación de entrega de la mercancía por parte del vendedor y, por tanto, la transmisión del riesgo en el transporte se produce en el país de origen, mientras que en otros la obligación de entrega se produce en el país de destino.

Clasificación: Tipos de Incoterms 2010

Incoterms para todo medio de transporte (incluido marítimo):

se pueden utilizar con cualquier tipo de transporte y también con transporte multimodal (Incoterms polivalentes)

  • EXW – Ex Works (En fábrica)
  • FCA – Free Carrier (Franco porteador)
  • CPT – Carriage Paid to (Transporte pagado hasta)
  • CIP – Carriage and Insurance Paid to (Transporte y seguro pagados hasta)
  • DAT – Delivered at Terminal (Entregado en terminal)
  • DAP – Delivered at Place (Entregado en lugar)
  • DDP – Delivered Duty Paid (Entregada con derechos pagados)

Cuando se utiliza más de un medio de transporte, éste es también el grupo adecuado, incluso cuando un buque es uno de esos medios de transporte, probablemente el principal. Es el caso de las expediciones en contenedores, que casi siempre formarán parte de un transporte combinado, salvo que el contenedor viaje en una expedición puerta a puerta por camión (que también utilizaría un término Incoterms de este grupo).

Incoterms para transporte marítimo y vías navegables interiores:

  • FAS – Free Alongside Ship (Franco al costado del buque)
  • FOB – Free on Board (Franco a bordo)
  • CFR – Cost And Freight (Costo y flete)
  • CIF – Cost, Insurance and Freight (Costo, seguro y flete)

Cuando el punto de entrega y el lugar al que se transporta la mercancía sean puertos. La entrega al transportista se hace a bordo o al costado del buque, por lo que el vendedor debería controlar la mercancía hasta ese momento.

LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE

El contrato de Transporte

La ejecución de un transporte implica un acuerdo de voluntades y supone la realización de un contrato entre dos partes, usuario y transportista. Acuerdo voluntario en el que una persona, física o jurídica, que dispone de mercancías libremente encarga a otra de su traslado, mediante el pago de un precio previamente acordado.

Intervienen en el contrato los siguientes elementos:

Personales:
  • Expedidor (Cargador): El que disponiendo legalmente de la mercancía desea su traslado
  • Porteador (Transportista): El que toma a su cargo la responsabilidad de efectuarlo
  • Destinatario (Consignatario): La persona a la que van dirigidos los efectos que han de ser transportados
Reales:
  • Mercancía: Es el objeto a transportar y por tanto el que caracteriza el contrato como mercantil, para lo que es necesario de acuerdo con el Código de Comercio que no tenga limitaciones para su transporte.
  • Precio: Es la compensación económica que recibe el porteador por la ejecución del transporte. Puede ser “pagado” (“prepaid”), cuando se abona en el momento de la entrega al transporte o “debido” o “a pagar en destino” (“collect”), cuando el pago se efectúa a la recepción por el destinatario, pudiendo en este último caso existir recargos.
Formales:

Lo habitual es que el contrato de transporte se refleje en un documento escrito y firmado por ambas partes.

Documentos básicos del transporte internacional:

  • Transporte marítimo: Conocimiento de embarque marítimo C/E (“Bill of lading” o B/L)
  • Transporte terrestre por carretera: Carta de porte CMR (“CMR letter of transport” O CMR)
  • Transporte terrestre por ferrocarril: Carta de porte CIM (“CIM letter of transport” o CIM)
  • Transporte aéreo: Conocimiento aéreo C/A (“Airway Bill” o AWB)
  • Transporte multimodal: Conocimiento de embarque multimodal (“Multimodal Bill of Lading”), siendo el de uso mas frecuente el extendido por los miembros de la Federación Internacional de Transitarios FIATA o FIATA Bill of lading (FBL), si bien pueden existir otros modelos como el Documento Multimodal de la UNCTAD (“United Nations Conference for Trade and Development”).

Conocimiento de embarque marítimo C/E (“Bill of lading” o B/L)

Documento que recoge el contrato de transporte marítimo internacional.

Funciones:

  1. Es un recibo de las mercancías embarcadas (justifica que el cargador ha entregado la mercancía a bordo del buque) y certifica el estado en que éstas se encuentran.
  2. Prueba la existencia del Contrato de Transporte, cuyas condiciones suelen figurar al dorso.
  3. Acredita el título de propiedad de la carga transportada a favor de su legítimo tenedor y mediante el cual y exclusivamente se tiene derecho a recibir en el puerto de destino la mercancía.
  4. Es negociable y admitido como título de crédito por los bancos en los créditos documentarios.

En el B/L constarán, como mínimo:

  • Partes contratantes (naviera o armador, consignatario de buques, cargador (shipper) y destinatario de la mercancía (consignee)).
  • Nombre del buque.
  • Número de viaje, Puerto de carga.
  • Puerto de descarga,
  • Descripción de la mercancía a transportar (con las marcas y números de sus embalajes),
  • Numeración de contenedores (si la mercancía va containerizada),
  • Peso bruto y volumen de la mercancía,
  • Flete a satisfacer: indicación si el flete es pagadero en origen (prepaid) o en destino (collect),
  • Lugar y fecha de emisión del documento (puerto de carga y momento en que se efectúa la carga),
  • Número de originales del B/L emitidos por el consignatario de buques.

El circuito documental del B/L es el siguiente:

El emisor del B/L lo envía al exportador. Los exportadores deben remitir posteriormente el B/L original a los importadores (por courier, vía bancos o junto con la mercancía) para que éstos (o sus agentes de aduanas) puedan retirar las mercancías en el puerto de destino. El consignatario (“consignee”) es el receptor de la mercancía y puede por lo tanto ser el importador o su agente de aduanas. El “notify” es la persona a la que se le notifica la llegada a puerto de la mercancía.

Los documentos que constituyen un título valor, como es el caso del B/L, se emiten en varios originales que se entregan al cargador (vendedor, por lo general). La existencia de varios originales (tres) tiene el cometido de evitar los problemas que podría representar la pérdida del documento emitido en un solo ejemplar (el tiempo que conllevaría la solicitud, la emisión y el envío de un duplicado y, como consecuencia, la posible paralización de la mercancía en destino y los costes).Esta característica, si bien evita un problema, crea otro: la necesidad de control de todos los originales. El porteador está obligado a entregar la mercancía a quien le presente uno (cualquiera) de los originales título-valor, siempre que éste figure como titular de la misma. Para evitar actuaciones fraudulentas o incómodas, es imprescindible controlar el juego completo de originales.

Implicaciones del título de propiedad de la mercancía para quien lo tiene en su poder:

  • Posibilidad de endoso (cesión a terceros en pago de deudas) El importador puede recibir el B/L mucho antes que la mercancía. En ese caso, puede ceder el documento a alguno de sus acreedores para que se cobren con la mercancía que ha de llegar. Al endosar el B/L, el importador transfiere la propiedad de la mercancía a su acreedor (cesionario) y éste será quién pueda retirarla del muelle en cuanto llegue al puerto de destino.
  • Posibilidad de negociación (consecución de anticipos) El importador puede conseguir que su banco (u otra entidad financiera) le anticipe las cantidades que supuestamente cobrará en cuanto venda las mercancías que ha de recibir por vía marítima y que vienen reflejadas en el B/L. Para ello deberá ofrecer a la entidad financiera garantías distintas a las mercancías recogidas en el B/L.
  • Posibilidad de pignoración (consecución de préstamos) El importador puede conseguir que su banco (u otra entidad financiera) le preste dinero, ofreciéndole las mercancías reflejadas en el B/L como garantía de dicho préstamo.

El B/L puede emitirse a la orden del “consignee” (receptor), nominativo (indicando el nombre del receptor de la mercancía) y al portador. En los dos últimos supuestos no cabe endosar el documento a un tercero.

Documentos utilizados en el transporte marítimo:

  • Premanifiesto marítimo: es la relación provisional de toda la carga que lleva un buque. Se entrega (por los consignatarios de buques) a las autoridades aduaneras del país de importación, antes de la llegada del buque a puerto. En el dispondrán de la relación provisional de toda la carga que lleva un buque.
  • Manifiesto marítimo: es la relación definitiva de toda la carga que lleva un buque. Debe ser entregado (por los consignatarios de buques) a las autoridades aduaneras del país de importación, a la llegada del buque a puerto, como paso previo al despacho de importación de mercancías. Las autoridades aduaneras pueden confrontarlo con el premanifiesto recibido con anterioridad.
  • Admitase colla (terminal estibadora): es el documento que acredita la entrega de la mercancía en un muelle del puerto de origen a una determinada colla (terminal estibadora) para su posterior embarque. El cargador (exportador) entrega admitase original a la colla que recibe su mercancía y obtiene copia sellada del mismo.

Transporte terrestre por carretera

El documento CMR

Prueba la existencia del contrato de transporte internacional por carretera, al tiempo que sirve de recibo al cargador de la entrega de la mercancía al transportista para su posterior transporte. El CMR lo firman el cargador (remitente) y el transportista, como partes iniciales en el contrato de transporte internacional por carretera. En último lugar, al llegar la mercancía a destino, lo firma el consignatario, en conformidad a la recepción de la mercancía. En ningún caso constituye título de propiedad de la mercancía. En consecuencia, no es endosable,ni negociable, ni pignorable. Se emite con carácter nominativo y sólo quien figura en el documento como consignatario de la mercancía puede recibirla en el punto de destino acordado.

Cuaderno TIR:

  • ASTIC expide un Cuaderno TIR numerado y en blanco para cada envío por camión a realizar en régimen TIR. ASTIC hace llegar el Cuaderno TIR al transportista español (asociado a ASTIC) que va a realizar el transporte internacional en régimen TIR. En el cuaderno TIR,cumplimentado por el transportista, se recoge la relación de mercancía que viaja en el vehículo TIR. El Cuaderno TIR viaja con la mercancía y es diligenciado en las aduanas de salida, de paso y de llegada, conforme no hay irregularidades en el transporte. Finalmente, el Cuaderno TIR (sellado por las aduanas intervinientes acreditando la correcta realización del transporte) le llega a ASTIC de manos del transportista.
  • Certificado de Agreement TIR: es un certificado expedido por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales (DGA e IIEE), que declara la aptitud de un vehículo para efectuar transporte internacional de mercancías en régimen TIR. El Certificado de Agreement se obtiene tras superar una revisión y tiene una validez de dos años. Básicamente, la revisión previa al Certificado de Agreement consiste en la comprobación por la DGAeIIEE que la caja del vehículo puede precintarse y revisarse fácilmente. Dicha caja no tiene dobles fondos. La mercancía contenida en la caja precinta del vehículo sólo puede extraerse rompiendo los precintos. Los vehículos declarados aptos se identifican con dos placas con la inscripción TIR, una en la parte delantera del vehículo y otra en la trasera.

La Carta de Porte Ferroviario (CIM)

Es el documento que acredita el contrato de transporte cuando el medio utilizado es el tren y sirve como título de propiedad de la mercancía. La carta de porte CIM la emite la empresa ferroviaria (el cargador previamente le debe facilitar los datos de la carga y el envío) según los formatos estandarizados e instrucciones de organismos internacionales ferroviarios (Comité Internacional de Transportes Ferroviarios).

Sus funciones son:

  1. Actúa como prueba del contrato de transporte
  2. Certifica la recepción de la mercancía por el transportista y da fe de su estado
  3. Sirve como título de propiedad de la mercancía

Transporte aéreo: Conocimiento aéreo C/A (“Airway Bill” o AWB)

Documento que recoge el contrato de transporte aéreo internacional y sirve como un justificante de entrega de la mercancía a bordo del avión. Como contrato de transporte internacional, el AWB recoge fundamentalmente:

  • Partes contratantes (transportista, cargador y destinatario).
  • Mercancía transportada (naturaleza, peso, volumen).
  • Itinerario.
  • Medio de transporte utilizado (avión y número de vuelo).
  • Flete (precio del transporte).

En ocasiones el AWB se erige en certificado de seguro de transporte aéreo internacional. Esto último ocurre cuando el cargador contrata el seguro opcional que le ofrece la compañía aérea. El AWB no es un título valor de la mercancía y, por tanto, no puede ser endosado.

Transporte multimodal: FCT, FBL Documentos FIATA

Es decir, documentos vinculados al transporte internacional multimodal emitidos por transitarios autorizados.

Las funciones del documento de transporte multimodal:

  • Recibo de las mercancías embarcadas.
  • Prueba del contrato de transporte con el cual el transitario toma responsabilidad de la mercancía y se compromete a realizar la entrega al destinatario
  • Documento acreditativo de la propiedad de la mercancía transportada.

Estos documentos han sido aprobados por FIATA (Federación internacional de asociaciones nacionales de transitarios) y sólo pueden emitirlos aquellos transitarios asociados a alguna de las asociaciones nacionales de transitarios integradas en FIATA (en España: FETEIA-ATEIA). El Operador de Transporte Multimodal (OTM), emite este contrato de transporte y lo entrega al cargador, que a su vez lo envía al destinatario de la mercancía. Con la entrega del documento, el OTM toma responsabilidad de la mercancía y se compromete a realizar la entrega al destinatario. Los poseedores de los documentos FIATA negociables (hay distintos tipos: FCT, FBL y FWR emitidos a la orden) pueden endosarlos (cederlos a terceros) o pignorarlos (conseguir préstamos, créditos o anticipos, ofreciéndolos como garantía). En ese sentido, los documentos FIATA negociables son auténticos títulos de propiedad de la mercancía. Quien los posee, posee la mercancía.

Los datos que deben aparecer, como en cualquier contrato de transporte, incluyen: Los datos de las partes contratantes, la mercancía a transportar, lugar de recepción, itinerario de transporte y lugar de entrega y el precio del transporte.

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