1. La Aduana y sus Funciones
Desde 1993, fecha de implantación del Mercado Único Europeo, no existen fronteras físicas entre los distintos Estados miembros de la UE. Las mercancías y las personas con equipajes pueden circular libremente de un Estado miembro a otro dentro de la Unión sin que existan controles administrativos. Se han eliminado las fronteras comerciales existentes dentro de la Unión Europea y se ha creado un Territorio Aduanero Comunitario único que es el formado por todos los países miembros de la Unión.
La entrada o salida de productos desde o hacia los países ajenos a la UE tendrá siempre que seguir el mismo tratamiento, comercial y administrativo, cualquiera que sea el Estado de la Unión que reciba o envíe estos productos.
Código Aduanero de la UE: Es el conjunto de todas las normas que contemplan asuntos aduaneros de comercio con países no pertenecientes a la UE. Estas normas son uniformes y transparentes.
El control del movimiento de bienes, tanto para las importaciones como para las exportaciones, se lleva a cabo en las instalaciones denominadas aduanas.
Aduanas:
- Son los lugares donde se llevan a cabo los trámites y las operaciones para autorizar que las mercancías puedan intercambiarse entre un país de la UE y otro de fuera de ella.
- Ayudan a garantizar el comercio legítimo.
- Desempeñan un papel crucial en otros ámbitos: correcto pago de los derechos e impuestos, lucha contra la falsificación y la piratería, lucha contra los demás tipos de fraude, la delincuencia organizada, el tráfico de drogas y el terrorismo, aplicación de medidas de política comercial, y protección del medio ambiente y de los ciudadanos contra todo tipo de mercancías peligrosas.
Las aduanas tienen tres funciones:
- Estadístico: a través de las declaraciones aduaneras se elaboran las estadísticas de comercio extracomunitario.
- Fiscal: con la recaudación de las tasas arancelarias y los impuestos indirectos (IVA e II.EE.).
- Control: mediante la inspección documental y física, tanto de las importaciones como de las exportaciones.
2. Proceso de Declaración ante Aduanas
Declaración Sumaria de Entrada (ENS)
- Contiene información previa sobre la carga relativa a los envíos que se introducen en la UE.
- La declaración sumaria de entrada será presentada a la aduana competente antes de que las mercancías sean introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad.
- Las autoridades aduaneras podrán aceptar la presentación de una notificación y el acceso a los datos de la declaración sumaria de entrada en el sistema informático del operador económico.
Presentación de las Mercancías en Aduana
Las mercancías serán presentadas en aduana inmediatamente después de su llegada a cualquier aduana designada por:
- La persona que introdujo las mercancías.
- La persona por cuya cuenta actúe la persona que introdujo las mercancías en dicho territorio.
- La persona que asumió la responsabilidad por el transporte de las mercancías.
Descarga y Examen de las Mercancías
Únicamente se podrán descargar o transbordar las mercancías en los lugares designados o autorizados por las autoridades. Las autoridades aduaneras podrán exigir en cualquier momento que las mercancías sean descargadas y desembaladas con objeto de examinarlas. La inspección física de la mercancía es una parte del proceso de despacho aduanero.
Almacenamiento Provisional Previo a la Asignación de Destino Aduanero
Las mercancías permanecerán en almacenamiento provisional hasta que se les asigne un destino aduanero. Mientras dure el almacenamiento provisional, no podrán retirarse, abrirse o examinarse las mercancías sin permiso de las autoridades aduaneras y sólo podrán manipularse de manera que se mantengan en el mismo estado, sin cambios. Pueden almacenarse solamente en lugares autorizados por las autoridades aduaneras denominados “almacenes de depósito temporal”.
Las mercancías que vayan a incluirse en un régimen aduanero (salvo zona franca) serán objeto de una declaración en aduana. La Declaración aduanera, de importación o de exportación, debe presentarse para identificar la mercancía y decir qué destino. El documento establecido es el DUA (Documento Único Administrativo). El DUA puede presentarlo ante las autoridades aduaneras el importador o un representante (agente de aduanas). El agente de aduanas procede a la presentación del DUA, comenzando así los trámites de despacho de la mercancía.
- Inspección de las mercancías, para verificar la veracidad de la declaración.
- Comprobación de que se han observado las normas sobre política comercial que la Unión Europea establece para sus intercambios con otros países.
- Abono de los derechos de importación o de exportación, cuando así lo disponga la legislación vigente (aranceles de aduanas). El deudor será el declarante, es decir la persona, física o jurídica, que presenta, o hace presentar una declaración de aduana.
Trámites Aduaneros (Despacho)
Las aduanas llevarán a cabo los controles que corresponden, tendentes a comprobar las mercancías, su origen y naturaleza, la existencia y la autenticidad de la documentación correspondiente, tales como certificados de origen, facturas comerciales, documentos de transporte, declaración de valor etc., procediendo a la liquidación y recaudación de los derechos devengados con ocasión de la importación o exportación, ya realizada la declaración de aduana y asignado un régimen aduanero, debe procederse al pago de los impuestos (IVA e Impuestos Especiales), concluidas todas estas operaciones, se autoriza su libre traslado dentro de la UE (en el caso de las importaciones) o para su salida a terceros países (en las exportaciones).
Operadores Económicos Autorizados
Operador económico es una persona que efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera.
3. Documentos Aduaneros
DUA (Documento Único Administrativo), Intrastat
DUA
- Documento que ha de cumplimentarse obligatoriamente ante la aduana para los intercambios de mercancías (importaciones y exportaciones) entre los miembros comunitarios y terceros países.
- Desde el 1 de enero de 1993, fecha de entrada en vigor del Mercado Único Europeo se suprimió este documento, con carácter general, para los intercambios intracomunitarios.
- Se utiliza, tanto en las importaciones como en las exportaciones y tiene, a todos los efectos, el carácter de declaración tributaria. Además, constituye el soporte para el suministro de datos estadísticos, contables, informáticos, de liquidación, de control-.
- El declarante debe especificar las mercancías (valor, clase, cantidad, etc.), origen, destino, pesos. Debe ser firmado por el titular o por persona autorizada.
Utilización de Técnicas Telemáticas
Existe la posibilidad para los declarantes de presentar sus declaraciones aduaneras por medio de técnicas telemáticas. Los operadores tienen a su disposición las siguientes opciones:
- Sistema de Telecomunicaciones, y usando el estándar EDIFACT, es posible la presentación telemática del Documento Único Administrativo en operaciones de Importación, Exportación y Tránsito.
- La presentación de la declaración de exportación mediante formulario web. Para la presentación de una declaración de importación existe asimismo un formulario que únicamente puede ser usado por particulares.
INTRASTAT
- La constitución del Mercado Único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes entre los Estados miembros de la UE.
- Para la elaboración de las estadísticas ha sido necesario recurrir a métodos y técnicas que garantizaran una información exhaustiva y fiable que no constituyeran una carga desproporcionada, especialmente para las pymes y, al mismo tiempo, permitieran disponer de datos que proporcionen una visión actual, exacta y detallada del Mercado Único.
- El sistema Intrastat, va a permitir la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre Estados miembros.
- La declaración Intrastat se presenta con una periodicidad mensual dentro del plazo de los doce primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones objeto de declaración.
INTRASTAT
La obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta, como son:
- La naturaleza del operador, que es la que determina la obligación de suministrar la información estadística.
- Su volumen de comercio intracomunitario, que dentro del grupo anterior, establece la obligación de presentar declaración.
Atendiendo a la naturaleza del operador, la obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, incumbe a toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto pasivo del I.V.A. por entregas o adquisiciones intracomunitarias o por operaciones asimiladas, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro.
Atendiendo al volumen de comercio intracomunitario, se establece un único umbral de exención de 250.000 euros, motivo por el cual, quedan sometidos a la obligación de presentar declaraciones Intrastat:
- En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.
- En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.
4. Destinos y Regímenes Aduaneros
Destino Aduanero y Régimen Aduanero
En el primer caso las mercancías no deben ser objeto de presentación a la autoridad aduanera, ni es preciso formular declaración a la aduana. El régimen aduanero genera múltiples derechos y obligaciones que se traducen en requisitos burocráticos perfectamente tasados.
Zonas y Depósitos Francos
(Lugares) o locales del territorio aduanero comunitario separados del mismo, en los que se puede introducir toda clase de mercancías, pudiendo permanecer por tiempo ilimitado.
- Si se trata de mercancías no comunitarias, no estarán sometidas a derechos de importación ni a medidas de política comercial, y si son comunitarias agrícolas, para las que una regulación específica lo prevea, se beneficiarán, por su entrada de las medidas relacionadas con la exportación.
- Los destinos de una mercancía en una zona o depósito franco serán la exportación o reexportación fuera del territorio aduanero de la Unión o la introducción mediante despacho a libre práctica en el territorio aduanero de la Unión.
Localización: Las Zonas Francas en España están constituidas en Barcelona, Cádiz, Vigo y Las Palmas de Gran Canaria. Los Depósitos Francos se encuentran ubicados en: Algeciras, Alicante, Bilbao, Cartagena, Gijón, La Coruña. Las Palmas de Gran Canaria, Madrid-Aeropuerto, Málaga, Pasajes, Santander, Tarragona, Valencia, Villafría (Burgos) y Zaragoza.
Reexportación
Salida fuera del territorio aduanero de la UE de mercancías no comunitarias que hayan sido con anterioridad importadas temporalmente o introducidas en un depósito aduanero. En el caso de que la reexportación quede sujeta a la presentación de una declaración para la misma, se aplicarán las disposiciones vigentes para la exportación definitiva, es decir la exportación realizada de forma estándar por cualquier empresa exportadora.
Destrucción y Abandono
En todos los casos exime a los interesados del pago de los derechos, pero no de las multas y recargos en que hayan incurrido si el sobrante del producto de la venta de la mercancía no llegase a cubrir el importe de las multas y recargos indicados.
5. Regímenes Aduaneros
Libre Práctica
- Consiste en el pago de los derechos aduaneros a las mercancías que provienen de terceros países y que confieren a las mercancías el carácter de comunitarias. A partir de este momento, las mercancías podrán circular libremente por la Comunidad.
- Se considerarán mercancías «Despachadas a consumo» las mercancías externas introducidas en el Territorio Aduanero Comunitario que hayan sido despachadas a libre práctica y satisfagan los impuestos indirectos (IVA e II.EE.) en alguno de los Estados Miembros. El documento para efectuar el despacho a Libre Práctica es el Documento Único Administrativo (D.U.A.). El D.U.A. Cumple una función fiscal y estadística.
Tránsito
- El tránsito aduanero permite que las mercancías circulen en tránsito desde el lugar por el que entran en su territorio aduanero hasta aquel en que se efectúa el despacho de aduana, en el cual se tramitan las obligaciones aduaneras y fiscales nacionales. El sistema permite una suspensión temporal de los derechos y las medidas de política comercial aplicables a la importación. De este modo, los trámites del despacho de aduana se pueden efectuar en el destino y no en el punto de entrada en el territorio aduanero. Permite que las mercancías circulen más libremente y facilita los trámites aduaneros. El Tránsito Comunitario permite la utilización de cualquier medio de transporte (marítimo, aéreo o terrestre).
- Antes de iniciar el Tránsito Comunitario, el transportista debe presentar aval bancario a la aduana de salida en garantía de la correcta utilización del régimen.
- A diferencia del Régimen TIR, en el Tránsito Comunitario por carretera, las mercancías pueden viajar en vehículos normales (no se precisa Certificado de Agreement). Igualmente y a diferencia del Régimen TIR, el precinto en la aduana de salida tiene carácter potestativo. El procedimiento «T1» o “Tránsito comunitario externo” se aplica a los movimientos de mercancías no comunitarias cuando son aplicables los derechos de aduana u otros impuestos sobre importación. El procedimiento “T2” o “Tránsito comunitario interno” se aplica al movimiento de mercancías comunitarias de un país UE a otro país UE, atravesando algún país de la AELC.
Exportación
Se incluyen en este régimen las mercancías comunitarias que salen fuera del territorio aduanero de la UE. Implica la aplicación de las normas de vigilancia y control aduanero, como también las medidas de política comercial y derechos de exportación. El régimen de exportación casi nunca devenga derechos, dándose una gran flexibilidad en el despacho aduanero.
6. Regímenes Económicos Aduaneros
El desarrollo del comercio internacional y su gran influencia en los procesos productivos, motiva la necesidad de tener flexibilidad para cubrir determinadas situaciones económicas, estableciéndose regímenes especiales para atender los numerosos casos en que las mercancías no entran ni salen del territorio con carácter definitivo. La característica básica de estos regímenes aduaneros es que dejan en suspenso el pago de los derechos arancelarios.
Depósito Aduanero
Es el régimen que permite depositar mercancías no comunitarias en un almacén sin que se les apliquen las medidas de política comercial y sin estar sujetas a los derechos de importación. El depósito aduanero puede ser cualquier lugar, nave, almacén u otro emplazamiento reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control, donde pueden almacenarse mercancías en las condiciones establecidas, por tiempo ilimitado, hasta que el operador quiera darles un destino definitivo dentro o fuera del territorio aduanero comunitario. Los depósitos pueden ser públicos y privados. Las mercancías depositadas podrán ser objeto de manipulaciones, previa autorización de las autoridades aduaneras, a los efectos de garantizar su conservación, de mejorar su presentación y de preparar su distribución o reventa. Las mercancías también podrán ser sometidas a operaciones de transformación o modificación, bajo el régimen de perfeccionamiento activo o régimen de transformación bajo control aduanero. El régimen de deposito aduanero concluirá cuando se dé a la mercancía otro destino aduanero.
Importación Temporal
Es el régimen aduanero que permite la introducción y uso de mercancías no comunitaria en la UE, con la excepción total o parcial de los derechos de importación y medidas de política comercial, siempre que la mercancía sea reexportada sin haber sufrido ninguna transformación o modificación. Es necesaria la obtención de una autorización previa y El plazo máximo de estancia de las mercancías será de 24 meses. Este régimen se utiliza cuando las mercancías sólo tienen que permanecer temporalmente en el territorio aduanero no justificándose entonces, el pago definitivo de los derechos e impuestos de importación aplicables.
Ejemplos de mercancías que pueden tener exención en el pago de derechos:
- Mercancías destinadas a ser expuestas en una feria o exposición.
- Material pedagógico y científico.
- Material quirúrgico y de laboratorio, prestado gratuitamente a un centro de salud.
- Obras de arte para una exposición.
Transformación bajo Control Aduanero
- Permite que una mercancía no comunitaria con un gravamen alto, pueda introducirse en la UE, sin estar sujetas a los derechos de importación ni a las medidas de política comercial, para transformarse, bajo control aduanero, en un segundo producto con menor gravamen. Posteriormente se despachan a libre practica los productos transformados, pagando los derechos correspondientes (menor gravamen). Las operaciones de transformación se pueden realizar en los recintos aduaneros, en los depósitos aduaneros o en otros debidamente aprobados y autorizados por la aduana y bajo su control. La aduana determinara el plazo durante el cual deberán realizarse las operaciones de transformación y el despacho a libre practica de los productos transformados obtenidos.
Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo
Consiste en el régimen aduanero que regula la introducción de mercancías no comunitarias en el territorio de la UE, cuando después de haber estado exportadas temporalmente, retornan transformadas en forma de productos denominados compensadores. En el momento de su retorno al territorio aduanero de la UE, se despachan a libre practica con la exención total o parcial de los derechos de importación. A través de este régimen aduanero se aprovechan las ventajas de la división internacional del trabajo. La justificación de la salida de la mercancía al exterior para su transformación se debe a que, o bien las operaciones a realizar son imposibles de efectuar en el territorio propio, bien por condiciones técnicas o bien porque se pueden realizar en condiciones económicas mucho más favorables en el exterior.
Régimen de Perfeccionamiento Activo
Este régimen consiste en la importación de mercancías no comunitarias al territorio aduanero de la UE para su transformación o manipulación, estando exenta de derechos de aduana dicha importación, pues una vez realizada la transformación las mercancías son exportadas a un país tercero. Para que las mercancías puedan acogerse a este Régimen, es necesaria una autorización expresa de las autoridades aduaneras del estado miembro en cuestión. Este régimen es un impulsor de las exportaciones:
- Las mercancías que se introducen en el territorio aduanero están destinadas a ser reexportadas tras su elaboración, sin tener que satisfacer los derechos de importación de la materia prima o componentes.
- Se disminuye el coste de fabricación de los productos, aumentado su competitividad en los mercados exteriores.
La posibilidad de una empresa de acogerse a este régimen esta condicionada al hecho de que realmente tenga dificultades para proveerse de las mercancías que quiere importar en el mercado interior, es decir la UE.