Método del Valor Patrimonial Proporcional: Guía y Aplicaciones

Método del Valor Patrimonial Proporcional

Resoluciones Técnicas Aplicables

Las empresas comerciales, industriales y de servicios, así como las organizaciones sin fines de lucro, deben presentar sus estados contables de acuerdo con las Resoluciones Técnicas establecidas por la normativa contable. Algunas de las resoluciones más relevantes son:

  • Resolución Técnica N° 8: Se centra en la presentación de estados contables para empresas comerciales, industriales y de servicios.
  • Resolución Técnica N° 11: Se enfoca en la presentación de estados contables para organizaciones sin fines de lucro.

Cada resolución tiene sus propias reglas que deben seguirse según el tipo de empresa o entidad.

Aplicación del Método del Valor Patrimonial Proporcional (RT 21)

1.2. c) Método del Valor Patrimonial Proporcional

El método del valor patrimonial proporcional debe aplicarse sobre los estados contables de la empresa emisora, que deben estar preparados de acuerdo con (o ser ajustados por la empresa inversora a):

  1. Las mismas normas contables utilizadas por la empresa inversora, cuando ésta posee el control o control conjunto de la empresa emisora.
  2. Normas contables vigentes, cuando la empresa inversora ejerza influencia significativa en la empresa emisora.

1.2. d) Ejercicio Económico con Fechas Distintas

Cuando el ejercicio económico de la empresa emisora finalice en una fecha distinta al de la empresa inversora, el método se aplicará sobre estados contables especiales de la empresa emisora a la fecha de cierre de la empresa inversora. Sin embargo, se puede optar por utilizar los estados contables de la empresa emisora a su fecha de cierre cuando:

  1. La diferencia entre ambos cierres no supere los tres meses.
  2. La fecha de cierre de los estados contables de la emisora sea anterior a la de la inversora.

En este caso, se registrarán ajustes para reflejar los efectos de:

  1. Las transacciones o eventos significativos para la empresa inversora.
  2. Las transacciones entre la empresa inversora y la emisora que hubieran modificado el patrimonio de la empresa emisora y que hayan ocurrido entre las fechas de los estados contables de la emisora y de la inversora.

Para computar estos ajustes, la empresa inversora puede utilizar como fuente de información informes económico-financieros emitidos por la dirección de la empresa emisora. No se podrán realizar registraciones basadas en cifras presupuestadas o pronosticadas. Además, se considerarán los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, según la Resolución Técnica N° 17.

Atributo de Uniformidad

El atributo de uniformidad establece que la extensión de los períodos contables, así como cualquier diferencia entre las fechas de cierre, deben conservarse de un período a otro.

1.2. g) Aportes Irrevocables

Cuando el patrimonio neto de la empresa emisora esté integrado por aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones, se deben considerar los efectos que las condiciones establecidas para su conversión en acciones podrían tener para el cálculo del valor patrimonial proporcional.

1.2. h) Acciones Propias en Cartera

Cuando la empresa emisora posea acciones propias en cartera, el porcentaje de tenencia de la empresa inversora y de los votos posibles en las reuniones sociales ordinarias se calculará sobre las acciones en circulación de la empresa emisora. El costo de las acciones propias en cartera deberá registrarse en la emisora como una reducción de su patrimonio neto.

1.2. j) Estado de Resultados

En el estado de resultados de la empresa inversora se incluirá la proporción que le corresponda sobre el resultado de la empresa emisora, neto de eliminaciones de resultados no trascendidos a terceros. Para la eliminación de resultados no trascendidos a terceros se procederá de la siguiente manera:

  1. Los provenientes de operaciones realizadas entre las empresas del grupo económico se eliminarán totalmente.
  2. En los demás casos, la eliminación se efectuará en proporción a la participación de la empresa inversora en la empresa emisora.

No procederá la eliminación de resultados no trascendidos a terceros cuando los activos que los contengan se encuentren medidos a valores corrientes.

1.2. k) Dividendos

Los dividendos en efectivo o en especie (que no sean acciones de la empresa emisora) no implican resultados para la empresa inversora, ya que reducen el valor patrimonial proporcional de la inversión.

1.2. l) Participación en Pérdidas

Si al aplicar el método, la participación de la empresa inversora en las pérdidas de la emisora supera el valor contable de la inversión, la empresa inversora registrará su participación en dichas pérdidas hasta que su inversión quede valuada en cero. Las pérdidas adicionales sólo se reconocerán si la empresa inversora tiene intenciones de continuar financiando las operaciones de la emisora y ha asumido compromisos para realizar aportes de capital, según la Resolución Técnica N° 16. Cuando esto implique que la inversora cubra las pérdidas de otros accionistas, si en períodos posteriores la empresa emisora obtiene ganancias, la empresa inversora se asignará la totalidad de esas utilidades hasta recuperar la porción de las pérdidas de los otros accionistas previamente absorbidas.

1.2. n) Modificaciones del Patrimonio Neto por Aportes de Capital

Cuando el patrimonio neto de la empresa emisora se vea modificado por aportes de capital provenientes de accionistas diferentes de la empresa inversora y sus controladas, que provoquen aumentos o disminuciones del valor patrimonial proporcional de la inversión, ésta reconocerá una ganancia o una pérdida, respectivamente. No se reconocerán ganancias o pérdidas por este tipo de transacciones cuando se presente al menos una de las siguientes condiciones:

  1. La empresa emisora:
    1. Sea una sociedad recientemente constituida o no esté operando.
    2. Se encuentre en proceso de puesta en marcha o en etapa de desarrollo.
    3. Su capacidad de empresa en marcha esté en duda.
  2. Se contemplen futuras transacciones de capital que pongan en duda la probabilidad de realizar dicha ganancia.
  3. Existan otras circunstancias similares que no permitan asegurar que el proceso ganancial está completado.

En estos casos, el incremento o disminución del valor patrimonial proporcional se considerará en el patrimonio neto de la misma forma que la emisora trata las primas o descuentos de emisión. Dicha diferencia se enviará al resultado del ejercicio en función de la venta de la inversión o del reembolso de las acciones por reducciones totales o parciales del capital de la emisora.

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