Clasificación de las Empresas
Según su Tamaño
Las empresas pueden clasificarse según su tamaño en grandes, medianas o pequeñas. Se debe tener en cuenta:
- Criterio económico: es el volumen de facturación.
- Criterio técnico: es el nivel tecnológico.
- Criterio patrimonial: es el patrimonio que tiene: bienes, derechos y obligaciones.
- Criterio organizativo: se refiere al número de trabajadores de la empresa.
Según la Propiedad de su Capital
- Empresa privada: es propiedad de personas físicas o jurídicas particulares.
- Empresa pública: es propiedad del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
- Empresa mixta: es aquella empresa cuya propiedad está compartida entre el Estado y los particulares.
Según su Forma Jurídica
- Empresa individual: cuando tiene un solo propietario, es decir, cuando el dueño de la empresa es una sola persona física y la empresa tiene personalidad física.
- Empresa sociedad: cuando tienen diversos propietarios, es decir, diversas personas que se asocian y forman un patrimonio común.
Comparación entre las Acciones, las Participaciones y las Obligaciones
Acciones:
- Son parte proporcional del capital social de la SA.
- Son títulos de renta variable: su rendimiento depende de los beneficios de la empresa.
- El poseedor es propietario de la empresa.
- Se trata de una financiación propia.
- Son libremente transmisibles.
Participaciones:
- Las emiten las SI.
- Son la parte proporcional del capital social de una empresa.
- Son títulos de renta variable.
- El poseedor de las participaciones es propietario de la empresa.
- Se trata de una financiación propia.
- No son libremente transmisibles.
Obligaciones:
- Son parte proporcional de un empréstito de una empresa.
- Son títulos de renta fija.
- El poseedor no es propietario, sino acreedor de la empresa.
- Es una financiación ajena.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
El número de socios para su constitución es de uno o más. Cuando están formadas por un solo socio se llaman sociedades unipersonales. En este caso, el socio puede ser una persona natural o jurídica.
La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, solo responden de las deudas por el capital invertido.
El capital está dividido en participaciones. Las participaciones son partes iguales acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada, que no pueden incorporarse a títulos negociables. El capital mínimo debe ser de 3000€.
El nombre es el nombre seguido de SL.
Constitución
Se ha de constituir en escritura pública, que deberá estar inscrita en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil. En la escritura de constitución, entre otros datos, se deben incluir los Estatutos de la sociedad. Estos estatutos deben contener:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social.
- El capital social.
- El modo de organizar la administración.
- Los demás pactos lícitos.
Órganos de la Sociedad
- Junta General: es el órgano de deliberación y decisión. Los asuntos que puede tratar la junta son: la censura de la gestión social y la aprobación de las cuentas anuales.
- Administradores: tienen que cumplir una serie de requisitos: No podrán dedicarse por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad. Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General. Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades anónimas.
Sociedad Cooperativa
Es una asociación de personas físicas o jurídicas, con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad empresarial. Los resultados económicos se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. Estas sociedades crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro.
Características
- La cooperativa puede ser de primer grado, de segundo o ulterior. En la de primer grado el número mínimo de socios es de 3 (personas físicas normalmente), en la de segundo grado es de 2 (formada por cooperativas de personas jurídicas).
- La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada.
- El capital social mínimo de cada cooperativa se fija en los estatutos y es variable según el número de socios que se incorporen o den de baja.
- La razón social debe incluir de forma general la expresión «Sociedad Cooperativa».
- El 30% de los excedentes obtenidos por la cooperativa se debe destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.
Órganos de la Sociedad
- Asamblea General: reunión de los socios y, en su caso, de los asociados, para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión.
- Consejo Rector: es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Debe tener tres miembros como mínimo y se puede nombrar un director.
- Comité de Recursos: su función es tramitar y resolver los recursos contra las sanciones de sus socios.
- Interventores: censuran las cuentas anuales. Deben ser entre uno y tres socios.