Rendimientos de Actividades Económicas y Ganancias Patrimoniales en IRPF

Rendimientos de Actividades Económicas: Diferencias

Actividades Empresariales

  • Mayor presencia del factor capital.
  • Sección primera IAE.

Actividades Profesionales

  • Mayor presencia del factor trabajo.
  • Secciones segunda y tercera IAE.

Autónomos

  • Si perciben un salario: rendimientos del trabajo.

Elementos Patrimoniales Afectos a una Actividad Económica

Son bienes y derechos afectos: los necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales. En particular:

  1. Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad.
  2. Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
  3. Cualesquiera otros elementos patrimoniales necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.

Requisitos

  1. Utilización exclusiva para los fines de la actividad. No afectos los bienes y derechos de utilización simultánea para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante.
  2. Puede darse la afectación parcial de un bien divisible.
  3. No son afectados aquellos bienes que no estén en el libro registro de bienes de inversión.
  4. Matrimonio: la afectación de un elemento patrimonial está condicionada a que su titularidad sea privativa del cónyuge que ejerce la actividad, o bien, que sea ganancial o común a ambos cónyuges.

Afectación y Desafectación

Afectación

  • Transferencia de elementos del patrimonio personal al empresarial.
  • Exige la incorporación del elemento a la contabilidad.
  • Valor fiscal: precio de adquisición histórico.
  • Fecha de adquisición efectiva.
  • No constituye alteración patrimonial.
  • Se entenderá que el bien nunca estuvo afecto si se enajena antes de tres años desde su afectación.

Desafectación

  • Transferencia de elementos del patrimonio empresarial al personal.
  • Exige asiento contable de baja del elemento.
  • Valor fiscal: valor neto contable (precio de adquisición – amortización acumulada).
  • Fecha de adquisición efectiva.
  • No constituye alteración patrimonial.

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

Delimitación Positiva

  1. Alteración en la composición del patrimonio del contribuyente: ver ejemplos.
  2. Que como consecuencia de dicha alteración se produzca una variación en el valor del patrimonio del contribuyente.
  3. Que no exista norma legal que diga lo contrario.

Delimitación Negativa

  1. Reducciones del capital social.
  2. Transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
  3. Transmisiones lucrativas «inter vivos» (donaciones) de empresas o participaciones.
  4. Extinción del régimen de separación de bienes.
  5. Novedad: Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Ganancias Exentas

  1. Donaciones de bienes con derecho a deducción en la cuota.
  2. Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
  3. Transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años con reinversión del importe obtenido en rentas vitalicias.
  4. Entrega de bienes del Patrimonio Histórico en pago del IRPF.
  5. Supuesto especial: Transmisión de la participación en el capital de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).

Ganancias Presuntas

  • Diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España.

Requisitos

  • Residencia en España en 10 de los últimos 15 períodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse por el IRPF.
  • Que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda, conjuntamente, de 4.000.000 de €.
  • Si no se cumple lo anterior, cuando el porcentaje de participación en la entidad es superior al 25% siempre que el valor de mercado de las participaciones en la entidad exceda de 1.000.000 de €.
  • Si el obligado tributario adquiriese de nuevo la condición de contribuyente, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que declaró la ganancia.

Reglas Especiales

  1. Aplazamiento del pago de la deuda por desplazamientos temporales.
  2. Especialidades por cambio de residencia a otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  3. Especialidades por cambio de residencia a un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

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