Ejercicio del Cargo: Deberes
Deber de Diligentes en la Administración
Desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario y estar informado diligentemente de la marcha de la sociedad. Este deber comporta dos aspectos:
- Positivo: Necesidad de conocer las actividades societarias.
- Negativo: Imposibilidad de esgrimir ignorancia.
Deber de Lealtad
Cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos. Los arts. 227 y 228 subrayan la lealtad a los intereses sociales al prohibir utilizar el nombre de la sociedad e invocar la condición de administrador para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas vinculadas a ellos.
Prohibición de Competencia
La ley prohíbe a los administradores dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo, análogo o género de la actividad que constituya el objeto social. También se prohíbe tales actividades de competencia a las personas vinculadas al administrador (cónyuge, parientes).
Transformaciones de las Sociedades de Capital
Planteamiento
Las sociedades pueden tener interés o necesitar acogerse a un marco societario diferente.
Requisitos
Requisitos propios del modelo societario que haya adoptado la sociedad:
- Normativa aplicable: Art. 3 de LMESM y Reglamento (CE) número 2157/2001.
- Acuerdo social: En las sociedades personalistas colectivas, debe adoptarse por unanimidad de todos los socios. En las comanditarias, exige la unanimidad de los socios colectivos y lo dispuesto en la escritura social para los socios comanditarios.
- Información a los socios.
- Formalidades e inscripción registral: Debe documentarse en escritura pública.
Efectos
- Sociedad: La transformación efectuada conforme a las reglas legales no cambiará la personalidad de la sociedad.
- Socios: En sociedades mercantiles personalistas y civiles, la unanimidad obliga a todos los socios. En el caso de corte capitalista, los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo podrán separarse de la sociedad que se transforma.
- Acreedores: Se mantiene la personalidad jurídica y la validez de los actos o contratos anteriores.
Fusión (Arts. 22 a 67 de la LMESM)
La fusión en las sociedades de capital:
- Tratos preliminares: No se regula en la ley.
- Preparación: Debe incluir las siguientes menciones: la denominación y domicilio de las sociedades que participan en la fusión y de la nueva sociedad en su caso, así como los datos identificadores de su inscripción en el RM; el tipo de canje de las acciones; los derechos que vayan a otorgarse en la sociedad resultante; la información sobre la valoración del activo y del pasivo del patrimonio de las sociedades afectadas.
- Etapa de información: Documentos: el proyecto de fusión; los informes de los administradores; los informes de los expertos; las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios; el balance de cada una de las sociedades; los estatutos vigentes de las sociedades que participan en la fusión y pactos relevantes que vayan a constar en documento público.
- Acuerdo de fusión: Adoptado por la junta general de cada una de las sociedades que participen en la fusión.
- Publicidad del acuerdo: Se publicará en el BORM y en uno de los periódicos de gran circulación en las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio.
- Efectos de la fusión: Continuidad en la participación y deudas sociales.
Escisión
Existen dos tipos:
- Propia o total: Supone la extinción de una sociedad mercantil y la división de todo el patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente.
- Impropia o parcial: Representa el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forma una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión.
Cesión Global de Activo y Pasivo
Proyecto de Cesión Global
El proyecto que han de redactar los administradores tendrá como mínimo las siguientes menciones: la denominación; la fecha a partir de la cual la cesión tendrá efectos contables; la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio; la contraprestación que hayan de recibir la sociedad o los socios; las posibles consecuencias de la cesión global sobre el empleo.
Acuerdo
Seis meses desde que fue confeccionado (Arts. 40.1, 30.3 y 87.1 LMESM).
Formalidades y Publicidad
La cesión global se hará constar en escritura pública otorgada por la sociedad cedente y por el cesionario o cesionarios. La eficacia de la cesión se producirá con la inscripción en el RM de la sociedad cedente.
Mercados Primarios
Concepto
Dedicado a la suscripción inicial de valores. Adquisición originaria.
Valor
Todo derecho de contenido patrimonial que sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero (art. 2.1 LMV).
Caracteres
- Derecho de contenido patrimonial.
- Derechos negociables.
- Agruparse en emisiones (conjuntos de valores negociables procedentes de un mismo emisor y homogéneos).
- Susceptibles de incorporarse a un mercado (negociación impersonal continuada y masiva).
El mercado primario se refiere al lanzamiento y emisión de valores. Las funciones de intermediación facilitan la inversión a través de entidades bancarias, financieras, intermediarios. No se necesita autorización, sino un folleto informativo.
Mercados Secundarios
Funciones
Facilitan la desinversión y, al permitir liquidez, propician la negociabilidad. Hay mercados regulados u oficiales y no regulados (OTC).
Clases
- Bolsas de valores: Negocian valores. En España hay 4: Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia. Las bolsas son mercados que dependen de una sociedad de bolsa, que es la que la administra (S.A). Funcionan a través del mercado continuo, es decir, que operan a través del sistema de interconexión bursátil.
- Mercado de deuda pública en anotaciones.
- Mercados oficiales de futuros (instrumento financiero cuyo titular se obliga a comprar, a fecha determinada y a precio cierto, una cantidad de mercancías. La opción es el mismo contrato cuando permite o no adquirir la misma mercancía) y opciones.
- Otros mercados secundarios.
Contrato de Comisión
Es un contrato aislado (Arts. 244 y siguientes del Código de Comercio).
Concepto
Contrato mercantil en el cual una de las partes (comisionista) se obliga a realizar un acto o contrato mercantil en nombre propio o ajeno, actuando por cuenta de la otra parte (comitente), siempre que al menos una de las partes sea empresario.
Obligaciones del Comisionista
- Ejecutar la comisión en los términos pactados.
- Rendir cuentas.
- Cuando es comisión de garantía, garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el tercer contratante.
- Prohibición de autocontratación.
Obligaciones del Comitente
- Pago de la comisión.
- Abono de gastos.