Lección 6: Las Sociedades Mercantiles
1. Concepto: El Negocio Societario
Nuestro Ordenamiento confiere personalidad, en los términos establecidos por la ley, a las agrupaciones de personas y a las agrupaciones de bienes (fundaciones).
- Agrupaciones de personas: concepto amplio de sociedad. Asociación voluntaria de personas (origen negocial) que persigue un fin común.
- Dentro de las agrupaciones de personas se encuentran las asociaciones y las sociedades: sociedad civil y sociedades mercantiles.
- El contrato de sociedad crea un modelo de organización con arreglo a los tipos establecidos por la ley. Los socios han de determinar el tipo que eligen y han de cumplir, en el contrato, sus características básicas: elementos configuradores del tipo.
2. Mercantilidad de las Sociedades. Significación Económica de los Tipos Societarios Mercantiles
- Como regla general, las sociedades civiles se distinguen de las mercantiles por razón de su objeto: son mercantiles las que tengan como objeto una actividad empresarial. Por excepción, la sociedad anónima (S.A.) y la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) son siempre mercantiles, sea cual sea su objeto.
- Los distintos tipos de sociedades mercantiles se han ido configurando por razones históricas, tratando de dar respuesta a necesidades concretas de la actividad empresarial.
- Podemos distinguir dos grandes grupos: sociedades personalistas (sociedad colectiva y comanditaria simple) y sociedades de capital (S.A., S.L. y comanditaria por acciones).
- Existe una correlación entre los distintos tipos sociales y las características de la empresa que se pretende crear bajo forma societaria y sus necesidades jurídicas.
- La limitación de responsabilidad para los socios provoca que los tipos societarios más elegidos en la práctica sean la S.A. (prevista para empresas de mayor tamaño) y la S.L. (para las pequeñas empresas), además de las figuras de “economía social”: sociedades cooperativas y laborales.
3. Elementos Caracterizadores de los Diferentes Tipos (I)
- Sociedad colectiva: Sociedad mercantil tradicional. Cumple el papel de sociedad general mercantil y se aplican sus normas si no se han completado los requisitos para la constitución de los otros tipos (sociedad irregular). Los socios intervienen personalmente en la gestión social. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales, solidaria entre sí y subsidiaria con respecto de la sociedad. Razón social formada por el nombre de todos los socios o de alguno de ellos más la expresión “y compañía”. Para que el socio colectivo transmita su posición a otra persona es necesario el consentimiento de todos los demás.
- Sociedad comanditaria simple: Existen dos tipos de socios: colectivos, con el régimen anteriormente expuesto; comanditarios, cuya responsabilidad por las deudas sociales se limita a la cantidad que se han comprometido a aportar a la sociedad, no participan de la gestión social y su nombre no se puede incluir en la razón social.
4. Elementos Caracterizadores de los Diferentes Tipos (II)
- Sociedad anónima (S.A.): Capital dividido en acciones (son títulos-valores); responsabilidad limitada de los socios; organización corporativa (junta general y órgano de administración); inscripción constitutiva; mercantilidad por razón de la forma. Régimen especial de las sociedades cotizadas.
- Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.): El capital se divide en participaciones, no incorporables a títulos-valores. Responsabilidad limitada de los socios, inscripción constitutiva y mercantilidad por razón de la forma. Mayor flexibilidad de régimen y cifra de capital mínimo inferior (3.000 €).
- Sociedad comanditaria por acciones: Régimen similar al de la S.A., salvo que la administración se encomienda a los socios colectivos, que responden personalmente de las deudas sociales.
- Sociedad cooperativa: Base mutualista. Doble condición socio-usuario. Cifra de capital variable. Responsabilidad limitada o ilimitada de los socios. Estructura corporativa. Clases: cooperativas de producción, de consumo y de trabajo.
5. La Condición de Socio y la Personalidad Jurídica de la Sociedad
- Una vez constituida una sociedad mercantil, adquiere personalidad jurídica. Cco, art. 116.2
- Significado: ser sujeto de derechos y obligaciones, capacidad jurídica y de obrar, patrimonio diferenciado del de los socios.
- La autonomía patrimonial es limitada para los socios colectivos (de sociedades colectivas o comanditarias): los socios responden por las deudas sociales, con carácter subsidiario con respecto de la sociedad y solidariamente entre sí.
- En cambio, en sociedades capitalistas, la autonomía patrimonial, y por tanto la personalidad jurídica, es plena: ni la sociedad responde por las deudas de los socios ni los socios por las deudas sociales.
- Excepción: “levantamiento del velo” de la persona jurídica. Si se utiliza en fraude de ley y perjudicando a terceros la institución de la personalidad jurídica, los tribunales pueden decidir un asunto como sin tener en cuenta dicha personalidad.