Evolución del Sistema Tributario Venezolano y el Impuesto Sobre la Renta

Etapas del Sistema Tributario en Venezuela

Etapa 1: 1821-1830

Creación de la Gran Colombia (Congreso de Cúcuta 1821) hasta el inicio de nuestra vida republicana (1830). Se caracteriza por un sistema tributario colonial, con carencia de uniformidad e inestabilidad. Los tributos eran fijados por la metrópolis española, entre ellos: registro público, destilación de aguardientes, alcabala, importación y exportación.

Etapa 2: 1830-1917

Se inicia en 1830 hasta 1917. Se caracteriza por la aparición de la actividad económica básica agropecuaria. En esta etapa se crean nuevos tributos por la actividad agropecuaria, se eliminan algunos ya existentes y se modifican otros.

Etapa 3: 1917-1943

Desde 1917 hasta 1943 aparece la actividad petrolera, que sirve como instrumento fiscal para gravar las actividades de minas e hidrocarburos y actividades conexas como la refinación y transporte. Se crea la primera Ley de Impuesto sobre la Renta, sancionada por el Congreso de la República el 10 de julio de 1942 por el Gral. Isaías Medina Angarita, entrando en vigencia el 01/01/1943. Se comienza a gravar el enriquecimiento de cada persona.

Etapa 4: 1943-1982

Se inicia en 1943 hasta 1982. Se caracteriza por un aumento considerable de los ingresos fiscales y un esfuerzo significativo para mejorar el sistema hacendístico y tributario, ya que el Estado empieza a sufrir una serie de transformaciones. Se establece el sistema mixto o cedular complementario.

Etapa 5: 1982-Actualidad

Desde 1982 hasta nuestros días. Crisis Fiscal. Adición de impuestos adicionales: IVA, impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor. Se promulga el Código Orgánico Tributario por el Ejecutivo Nacional el 01/07/1982 y entró en vigencia el 23/12/1982. SENIAT, Unidad Tributaria, renta global, reformas continuas hasta el 2015.

El Impuesto Sobre la Renta (ISLR)

ISLR: Impuesto que grava toda ganancia o incremento patrimonial producido por una inversión o la rentabilidad del capital, o el enriquecimiento obtenido como consecuencia del trabajo bajo relación de dependencia (sueldos y salarios) o lo producido por el ejercicio independiente de una profesión liberal.

Características del ISLR:

  • Directo: Grava directamente al sujeto del enriquecimiento.
  • Personal: Toma en cuenta la capacidad contributiva del sujeto pasivo.
  • Global: Permite la globalización de los enriquecimientos.
  • Progresivo: A mayor renta, mayor tarifa.
  • Periódico: Grava enriquecimientos anuales.
  • Nacional: La potestad de su creación y recaudación la tiene el Poder Nacional.
  • Territorial y extraterritorial: Renta mundial.
  • Base de exención: PN = 1.000 UT. EN (Sueldos y S)= 1.500 UT. IB.

Sistemas de Gravamen

Sistema Cedular: En este sistema se clasifican los enriquecimientos de acuerdo a su origen para gravarlos con una tasa fija de imposición. También toma en consideración el hecho de que algunas rentas son más perezosas que otras, por lo tanto, se debe pechar con un porcentaje mayor.

Sistema Mixto: Fue utilizado a partir del 01/01/1943 y establece el llamado impuesto complementario, que se calcula sobre la base de los enriquecimientos globales y su producto se suma con el impuesto cedular para así obtener el total de gravamen a pagar por los contribuyentes.

Sistema Global: Este es aplicado a partir del 16/12/1966 y toma en consideración todos los enriquecimientos del contribuyente para gravarlos con tasas progresivas de imposición.

Territorialidad

Característica Territorialidad: En cuanto a normas de jurisdicción territorial, existen tres grandes principios de territorialidad acogidos internacionalmente por casi todas las leyes tributarias del mundo:

  • Principio de Territorialidad: Se gravan toda venta o enriquecimiento obtenido en el país, independientemente de la nacionalidad o domicilio de su titular.
  • Principio de la Nacionalidad: Están sujetas a tributaciones las ventas obtenidas por los ciudadanos de un país sin importar dónde se hayan producido y obtenido.
  • Principio de Domicilio: Son gravables las ventas obtenidas por todas las personas domiciliadas en el país, aunque se produzcan en el exterior.

Importancia del ISLR

  • Constituye una de las principales fuentes de ingreso ordinario.
  • Históricamente, hasta principios de los años 2000, fue el impuesto de mayor recaudación en Venezuela.
  • Su progresividad permite gravar con mayor carga a quienes obtienen mayor riqueza, por tanto, contribuye a la justicia social.
  • Constituyó una revolución en cuanto a su impacto en la estructura hacendística venezolana.

Noción de Residencia y Domicilio

  • Persona natural con 183 días continuos o discontinuos.
  • Persona que haya establecido su residencia en el país.
  • Venezolano con funciones en el exterior.
  • Persona jurídica constituida en el país o domiciliada en él.

Criterios Incluidos en la LISLR

Territorialidad:

  • Principio de Territorialidad: Se gravan toda venta o enriquecimiento obtenido en el país, independientemente de la nacionalidad o domicilio de su titular.
  • Principio de la Nacionalidad: Están sujetas a tributaciones las ventas obtenidas por los ciudadanos de un país sin importar dónde se hayan producido y obtenido.
  • Principio de Domicilio: Son gravables las ventas obtenidas por todas las personas domiciliadas en el país, aunque se produzcan en el exterior.

Liquidación: Autoliquidación, declaración en línea.

Pago: Oficinas receptoras de fondos nacionales (bancos), depósitos, cheques, efectivo o transferencia.

Declaración Definitiva: Persona natural en 3 porciones, persona jurídica toda al momento de presentarla.

Renta

Renta: Es todo ingreso regular o permanente, producido por el trabajo, inversión o privilegio. Contablemente es la diferencia entre ingresos derivados de cualquier otra actividad económica menos el costo de obtención de dicho ingreso (ingresos – egresos).

Criterio Fiscal: Es el saldo neto que resulta de deducir a los ingresos de un sujeto, sus costos y deducciones permitidas por la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Renta Neta: Es el saldo que resulta de restar a la renta bruta de una persona natural o jurídica todos los gastos que se hayan tenido que sean legalmente deducibles, para saber cuánto se ganó realmente.

Disponibilidad

Disponibilidad: Se refiere a la oportunidad en la cual el titular de un enriquecimiento puede hacer uso del mismo desde el punto de vista legal y económico.

Enriquecimientos disponibles cuando son pagados (cobrados) o abonados en cuenta:

  • Cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles.
  • Regalías, participaciones análogas y dividendos.
  • Producidos por el trabajo bajo relación de dependencia.
  • Producidos por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles.
  • Ventas de bienes inmuebles (venta).
  • Ganancias fortuitas.
  • Intereses ganados por personas naturales.

Todos los demás enriquecimientos que no estén comprendidos se consideran disponibles desde que se realizan las operaciones que los producen.

Régimen de Excepción: Devengar

Devengar es el asiento contable que registra el hecho en dinero, que se va acumulando a medida que transcurre el tiempo. En esto tenemos:

  • Cesiones de Créditos: Cuyo producto sea recuperable en varias anualidades en proporción a lo que corresponda a cada ejercicio.
  • Las Operaciones de Descuento: Cuyo producto sea recuperable en varios ejercicios fiscales, caso en el que se considerará disponible para el cesionario.
  • Los Intereses provenientes de créditos de bancos, empresas de seguros o instituciones de crédito.
  • Los Intereses provenientes de créditos de compañías anónimas, sociedades, fundaciones o contribuyentes dedicados a minas o hidrocarburos.
  • Los Enriquecimientos Derivados de arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles.

Condiciones o Requisitos para la Grababilidad de la Renta Anual

  • Anual: Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido en un periodo anual, nunca podrá ser menor de 12 meses.
  • Global: Es la suma de todos los enriquecimientos que obtiene una persona, los cuales se presentan en una sola declaración.
  • Neto: Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos los costos y deducciones.
  • Disponible: Se refiere a la oportunidad en la cual los enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la determinación del impuesto.

Disponibilidad

Disponibilidad: Se refiere a la oportunidad en la cual el titular de un enriquecimiento puede hacer uso del mismo desde el punto de vista legal y económico.

Territorialidad del Enriquecimiento

Un enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en Venezuela cuando alguna de las causas que lo origina ocurre dentro del territorio nacional, ya sea la explotación del suelo o del subsuelo, la formación, traslado, cambio o cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles o los servicios prestados por personas domiciliadas o residentes.

También se incluyen los enriquecimientos de la producción y distribución de películas, envíos de mercancía desde el exterior, empresas de seguros y reaseguros no domiciliadas y de los bienes inmuebles situados en el país.

También son rentas causadas: Los rendimientos de valores mobiliarios emitidos por sociedades constituidas o domiciliadas, o por sociedades extranjeras con establecimiento permanente.

También: Los Rendimientos de toda clase de elementos patrimoniales ubicados en Venezuela.

Exenciones

  • Entidades públicas, BCV, BANDES, institutos autónomos.
  • Diplomáticos extranjeros acreditados en Venezuela (siempre que sea recíproca la exención).
  • Instituciones benéficas y de asistencia social.
  • Los trabajadores por indemnizaciones según LOTT (prestaciones sociales).
  • Asegurados y sus beneficiarios por indemnizaciones de contratos de seguro (póliza).
  • Pensionados y jubilados por las pensiones de retiro, jubilación o vejez.
  • Donatarios, herederos y legatarios por el monto de las donaciones, herencias y legados.
  • Afiliados a cajas y cooperativas de ahorro.
  • Personas naturales por intereses de ahorro.
  • Instituciones de ahorro y previsión social.
  • Empresas estatales nacionales dedicadas a hidrocarburos por enriquecimientos extraordinarios por activos tecnológicos.
  • Intereses de bonos de la deuda pública nacional y cualquier otro emitido por la República.
  • Estudiantes becados por el monto de sus becas.

Exoneraciones

  • Personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bs.F. equivalentes a 6.000 UT.
  • Personas jurídicas con ocasión de las actividades de los servicios relativos a la implementación urbanística, construcción e instalación de equipos y mobiliarios de Gimnasios de Paz en el marco de la Misión A Toda Vida Venezuela y la Comisión por la Paz y la Vida.
  • Personas jurídicas domiciliadas o no en la República y las personas naturales residentes en el país, con ocasión a las actividades de los servicios relativos a la ejecución de los proyectos de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, Gran Misión Vivienda Venezuela y la Gran Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor.
  • En los casos de explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas obtenidas por personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, residentes en el país.
  • Personas jurídicas domiciliadas o no en la República, provenientes de las operaciones en ejecución del proyecto de conectividad y tecnología de seguridad entre Venezuela y China.
  • Para intereses obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas, provenientes de los bonos agrícolas emitidos por FONDEN y PDVSA.
  • Personas jurídicas domiciliadas o no en la República, provenientes de las operaciones en ejecución de los proyectos que se desarrollen en el marco del Convenio Integral de Cooperación entre Venezuela y Cuba.

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