Impuesto sobre Sociedades (IS): Hecho Imponible
El hecho imponible (arts. 4 a 6 LIS) está constituido por la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que sea su fuente u origen.
Noción de Renta
En el IS, la noción de renta se infiere del conjunto de la regulación del impuesto y, en principio, puede definirse como el enriquecimiento patrimonial neto experimentado por la sociedad a lo largo del ejercicio económico. Ahora bien, hay que hacer las siguientes observaciones:
- La renta puede ser dineraria o en especie.
- El concepto de renta en el IS coincide básicamente con el utilizado en la normativa contable o mercantil. Ahora bien, no se puede hablar de una identificación absoluta de la renta fiscal con la renta contable.
- Los desplazamientos patrimoniales entre la sociedad y los socios, cuando estos actúan en su condición de tales (aportaciones de capital o retribución de fondos propios), no influyen en el cálculo de la renta.
- El concepto de renta en el IS es más amplio que el utilizado por el IRPF. Dado que las personas jurídicas no están sujetas al ISD, en el IS, la renta también incluye el importe de las adquisiciones gratuitas realizadas por las personas jurídicas.
Así pues, renta puede definirse como el aumento neto patrimonial, ajustado fiscalmente, que experimenta una entidad entre el primero y el último día del ejercicio social, que no se deba a aportaciones de los socios como tales.
Impuesto sobre Sociedades (IS): Contribuyentes (art. 7 LIS)
Son sujetos pasivos del IS, cuando tengan su residencia en el territorio español:
- Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
- Las sociedades agrarias de transformación.
- Los fondos de inversión.
- Las uniones temporales de empresas.
- Los fondos de capital-riesgo.
- Los fondos de pensiones.
- Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
- Los fondos de titulización hipotecaria.
- Los fondos de titulización de activos.
- Los fondos de garantía de inversiones.
- Las comunidades titulares de montes «vecinales de mando común».
- Los Fondos de Activos Bancarios.
Los contribuyentes son gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar en el que se hubiera producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Residencia y Domicilio Fiscal (art. 8 LIS)
Residencia (art. 8.1)
Se consideran residentes en el territorio español las entidades que cumplan cualquiera de los requisitos siguientes:
- Que se hayan constituido según las leyes españolas.
- Que tengan su domicilio social en el territorio español.
- Que tengan su sede de dirección efectiva en el territorio español. A estos efectos, se entiende que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en el territorio español cuando radique en él la dirección y el control del conjunto de sus actividades.
Medida antiparaíso fiscal
La Administración tributaria española puede presumir que una entidad radicada en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal tiene su residencia en territorio español:
- cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o se ejerciten en territorio español, o
- cuando su actividad principal se desarrolle en territorio español, salvo que la entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en este país o territorio o bien que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas diferentes de la simple gestión de valores u otros activos.
Domicilio Fiscal (art. 8.2)
El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en el territorio español será:
- El de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
- Si la gestión administrativa y la dirección de los negocios no estuviera centralizada en el domicilio social, se tendrá en cuenta el lugar en el que se realice esta gestión o dirección.
En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquel lugar en el cual radique el mayor valor del inmovilizado.
Impuesto sobre Sociedades (IS): Exenciones (art. 9 LIS)
Entidades con Exención Total(art. 9.1 LIS)
- Los entes que constituyen la organización estatal: el Estado, las CCAA, las Entidades locales y los organismos autónomos del Estado y entidades de análogo carácter de las CCAA y de las entidades locales.
- El Banco de España y los Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y de garantía de inversiones.
- Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- El Instituto de España y sus Reales Academias oficiales, así como las instituciones de las CCAA con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
- Los organismos mencionados en las DA 9ª y 10ª, apartado 1, de la LOFAGE así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las CCAA y de las entidades locales.
- Las Agencias Estatales.
- El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.
Las entidades totalmente exentas, con la excepción de la obligación de retener y de las obligaciones de información. Por lo tanto:
- no tributan por ninguna de las rentas o ingresos que puedan obtener;
- no están obligadas a soportar ninguna retención por anticipado del IS;
- no tienen que realizar pagos fraccionados;
- no tienen que presentar la declaración del impuesto y
- no tienen que darse de alta del índice de entidades.