Clasificación de los Libros Contables
Libro Diario
En este libro se registran cronológicamente todas las operaciones mercantiles del comerciante, detallando su naturaleza, cuantía y circunstancias.
Libro Mayor
Aquí se contabilizan las operaciones agrupadas por su naturaleza en diferentes cuentas, clasificadas en debe y haber. Sirve como índice del libro diario.
Libro de Inventario y Balances
Se registra el inventario general inicial al abrir el negocio, detallando los valores de los activos, pasivos y capital. Al final de cada año, se incluye el inventario general final y el balance general.
Balance
Se realiza el 31 de diciembre de cada año, o el 30 de junio si lo autoriza el director regional. El período contable es de 12 meses, salvo en casos de término de giro, primer ejercicio del contribuyente o cambio autorizado de fecha de balance.
Libros Auxiliares o Facultativos
Estos libros (caja, cuentas corrientes, documentos, obligaciones por pagar y por cobrar) complementan los obligatorios. Para tener validez, deben cumplir los mismos requisitos que los libros obligatorios.
Importancia de la Contabilidad
- Sirve como prueba a favor o en contra del comerciante.
- En el mandato, obliga al mandatario a rendir cuentas de su administración.
- Las cuentas del comisionista deben concordar con sus libros de comercio.
- En materia de seguros, permite determinar y ajustar las pérdidas tras un siniestro.
- En las sociedades, es esencial para la administración y la rendición de cuentas.
- En procesos de quiebra, la falta de contabilidad actualizada se presume culpable, y su ocultación o adulteración se considera fraudulenta.
- En el ámbito tributario, acredita la renta mediante contabilidad fidedigna.
- En materia laboral, permite calcular la gratificación legal.
- En delitos de incendio, se presume responsable a quien no justifique con libros o pruebas que no obtiene provecho del siniestro.
Normas Generales para Llevar los Libros
Según el artículo 17 del Código, toda persona que acredite renta efectiva lo hará mediante contabilidad fidedigna (salvo norma en contrario). Debe ajustarse a las normas legales, registrar fielmente montos y operaciones (ingresos, desembolsos, inversiones, existencia de bienes) y estar respaldada por documentación. Puede ser completa o simplificada.
Forma de Llevar los Libros
- Timbraje: Los libros deben ser timbrados en Impuestos Internos antes de su uso y están sujetos a fiscalización.
- Deben llevarse en español por un contador, aunque esto no libera al comerciante de su responsabilidad.
- Deben llevarse en moneda nacional, salvo autorización excepcional del director regional de Impuestos Internos para usar moneda extranjera.
Clasificación de los Actos de Comercio
I. Según el lugar de ejecución:
- Actos relativos al comercio terrestre.
- Actos relativos al comercio marítimo.
II. Según el criterio de mercantilizad:
- Actos cuya calificación depende de la intención (Art. 3º Nº 1 a 4).
- Actos mercantiles por ser ejecutados por una empresa (Art. 3º Nº 5 al 9 y 20).
- Actos siempre mercantiles, sin importar quién los ejecuta o su intención (actos formales de comercio) (Art. 3º Nº 10 al 19).
Análisis de los Actos de Comercio según Intención
Compra y Venta Mercantil
Según el Art. 3 Nº 1, son actos de comercio: «La compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.»
La Compra Mercantil
- Debe versar sobre cosas muebles.
- Debe existir ánimo de vender o arrendar.
- Debe existir ánimo de lucro.
La Venta Mercantil
La venta de una cosa mueble es mercantil cuando ha sido comprada con ánimo de venderla, permutarla o arrendarla. Sólo puede haber venta mercantil si existe una compra mercantil previa con ánimo de vender al momento de comprar.
Requisitos
- Versar sobre una cosa mueble.
- Realizarse con ánimo de lucro.
- Estar precedida de una compra comercial.
Arrendamiento y Permutas Comerciales
Requisitos
- Estar precedido de una compra mercantil con ánimo de arrendar, vender o permutar.
- Versar sobre cosa mueble.
- Realizarse con ánimo de lucro.
Compra de un Establecimiento de Comercio (Art. 3 Nº 2)
Es una universalidad de elementos corporales e incorporales, activos y pasivos, unidos por una destinación a una actividad comercial. Su venta también es un acto de comercio. No requiere ánimo de revenderlo ni de lucro en la compra.
Arrendamiento de Cosas Muebles con Ánimo de Subarrendar (Art. 3 Nº 3)
No necesita estar precedido de una compra, pero sí requiere ánimo de subarrendar y de lucro, además de versar sobre cosa mueble.
La Comisión o Mandato Comercial (Art. 3 Nº 4)
El mandato (Art. 233) es un contrato donde una persona encarga negocios lícitos de comercio a otra, quien se obliga a administrarlos (gratuitamente o mediante retribución) y rendir cuentas. El Art. 234 señala tres especies de mandato comercial: comisión, mandato de factores y mancebos, y correduría. La comisión es un tipo de mandato comercial que versa sobre una o más operaciones mercantiles individuales (Art. 235). Es comercial si el encargo es un acto de comercio; de lo contrario, es civil. Es un acto mixto: mercantil para el mandante y civil o mercantil para el mandatario, según si el encargo es accesorio a su giro comercial.
(El contenido restante del documento se omite por razones de espacio, pero se aplicaría el mismo proceso de corrección y formato.)