Tipos de Empresas en España
Empresario Individual
Un empresario individual es una persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional, y responde con todo su patrimonio de las deudas que pueda contraer su negocio. Su responsabilidad es ilimitada.
Características del Empresario Individual:
- Pueden ser empresarios individuales las personas mayores de edad o menores o discapacitados con tutor legal.
- No existe capital mínimo de constitución.
- No existe separación entre los bienes de la empresa y los bienes personales del empresario.
- La gestión de la empresa y su representación legal corresponden a su titular.
- La denominación de la empresa será el nombre del titular.
- El empresario tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- No es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil, aunque sí aconsejable.
Sociedades Personalistas
1. La Sociedad Colectiva
Es una sociedad mercantil, de carácter personalista, cuyos socios aportan capital y trabajo y responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales.
Características de la Sociedad Colectiva:
- El número mínimo de socios es de dos, y no existe mínimo de capital social.
- La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios.
- Los socios participan en el beneficio en función del capital aportado y su trabajo. Cada socio responde solidaria, mancomunada e ilimitadamente a las deudas sociales.
- La gestión de la empresa corresponde a todos los socios, salvo que deleguen en alguno de ellos.
- En la denominación de la empresa debe aparecer el nombre de todos sus socios o, al menos de algunos, añadiendo “y Compañía” seguido de “S.C.”.
Un tipo de S.C. es la sociedad colectiva irregular; algunos socios solo aportan trabajo y no participan en la gestión ni en las pérdidas.
2. La Sociedad Comanditaria
Es una sociedad mercantil de carácter personalista-capitalista en la que coexisten dos tipos de socios:
- Socios colectivos: Aportan capital y trabajo, gestionan la empresa y responden de forma ilimitada y solidaria de las deudas sociales.
- Socios comanditarios: Aportan solo capital, no intervienen en la gestión de la sociedad, tienen limitada la responsabilidad al capital aportado y participan en los beneficios en proporción a su aportación.
Características de la Sociedad Comanditaria:
- El número mínimo de socios es dos (1 colectivo y 1 comanditario), y no existe mínimo legal de capital social.
- En su denominación debe figurar el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos.
La sociedad comanditaria por acciones es una variante en la que el capital aportado está representado en acciones. El mínimo de socios es de tres y al menos uno será colectivo. Se regula por la normativa de las S.A.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)
Es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales, llamadas participaciones, y en la que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado.
Características de la Sociedad Limitada:
- Se puede constituir con uno o más socios. Si es de único socio se denomina sociedad unipersonal de responsabilidad limitada (S.R.L.U.).
- El capital mínimo de constitución es 1€, pero el 20% de los beneficios tienen que ir a un fondo de reserva hasta constituir los 3000€ de capital.
- La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.
- En su denominación, junto con el nombre, deberá figurar la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o (“S.R.L.” o “S.L.”).
Órganos de Gobierno de la Sociedad Limitada:
- La junta general: Están representados todos los socios. Controlan la gestión social y aprueban las cuentas anuales y la distribución del resultado, nombran a los administradores, reforman los estatutos o disuelven la sociedad, etc.
- Los administradores: Se encargan de la gestión de la empresa y de ejecutar las decisiones de la junta general. Ejercen la representación legal de la sociedad.
Derechos de los Socios en la Sociedad Limitada:
- Participan en el reparto de los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la empresa.
- Adquieren preferentemente nuevas participaciones en caso de aumento del capital.
- Votan en la junta general en función de sus aportaciones.
- Están informados de las actuaciones de los administradores.
Ventajas e Inconvenientes de la Sociedad Limitada:
Su gran ventaja es que los socios no responden con su patrimonio ante las posibles deudas; a lo sumo, pueden perder lo aportado. Su principal desventaja está en las restricciones que tienen los socios para transmitir sus participaciones a personas extrañas a la sociedad, solamente se pueden traspasar libremente a sus familiares directos o a otros socios, y siempre con el consentimiento de la junta general.
Empresas de Economía Social o de Interés Social
1. Las Sociedades Cooperativas
Las cooperativas son sociedades constituidas por personas que tienen intereses o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlas. Se inspiran en principios de funcionamiento democrático y no tienen ánimo de lucro.
Los cooperativistas aportan capital y trabajo y su responsabilidad queda limitada al capital aportado.
Características de las Sociedades Cooperativas:
- Se basa en la solidaridad entre los socios y en el principio democrático de “una persona, un voto”.
- Los socios aportan capital y trabajo y su responsabilidad es limitada al capital aportado.
- El capital mínimo será fijado por los estatutos y dividido en aportaciones nominativas de los socios.
- No tiene ánimo de lucro ya que los excedentes se reinvierten en la empresa, y una parte debe destinarse a un fondo de reserva para garantizar el desarrollo de la cooperativa y a un fondo de educación a los socios y promoción del entorno local.
- En su denominación debe figurar “Sociedad Cooperativa” o “S.Coop.”.
- Tributan por el Impuesto de Sociedades, con bonificaciones fiscales.
Tipos de Cooperativas según el Grado de Asociación:
- Primer grado: Personas físicas o jurídicas, el número mínimo de socios es entre 3 y 5, en función de la Comunidad Autónoma.
- De segundo grado: Dos o más cooperativas de primer grado, es una asociación de estas.
Tipos de Cooperativas según el Interés que une a los Socios:
- De trabajo asociado: Son los propios trabajadores, que ponen en común sus bienes y trabajo.
- De venta: Sus socios se unen para comercializar sus productos para obtener unas condiciones mejores de las que tendrían por separado.
- De consumo: Pretenden obtener unos productos o servicios en unas condiciones más favorables de las que tendrían por separado. Cooperativas de consumidores, vivienda, enseñanza, etc.
Órganos de Gobierno de las Cooperativas:
- La asamblea general: Se reúnen todos los socios para examinar la gestión social, se aprueban las cuentas anuales y se decide sobre los resultados.
- El consejo rector: Órgano de gestión y representación de la sociedad.
- Los interventores: Vigilan y controlan las cuentas anuales de la cooperativa.
Ventajas e Inconvenientes de las Cooperativas:
Además de los beneficios fiscales, la principal ventaja es que la unión surge para realizar una actividad beneficiosa para los socios. La participación de los trabajadores refuerza su identificación con los fines propios de la cooperativa. En las de trabajadores, el objetivo prioritario es la defensa del empleo, cuando hay crisis no se pierde el puesto de trabajo.
Entre sus inconvenientes está que los socios pueden no estar dispuestos a realizar sus inversiones a largo plazo.
2. Las Sociedades Laborales
Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social (el 51%) es propiedad de los trabajadores que prestan en ella sus servicios y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Surgen como respuesta a situaciones de crisis o quiebras de sociedades anónimas o limitadas, dando lugar a sociedades anónimas laborales (S.A.L.) y sociedades limitadas laborales (S.L.L.).
Características de las Sociedades Laborales:
- Tanto en las acciones como en las participaciones existen dos tipos: de clase laboral (socios trabajadores) y clase general (socios no trabajadores).
- Ningún socio puede poseer más de un tercio en participaciones, salvo que sean entidades públicas y podrán alcanzar el 50% de capital social.
- El número de horas anuales trabajadas por los empleados que no sean socios será de menos del 15% del total de las horas anuales trabajadas por los otros trabajadores.
- Es obligatoria la creación de un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio anual, para compensar posibles pérdidas.
- Gozan de beneficios fiscales y de otras ventajas (créditos subvencionados para la realización de inversiones, etc).
- La responsabilidad, órganos de administración y otras características son las mismas que en las sociedades anónimas o limitadas.
La Sociedad Anónima (S.A.)
Características de la Sociedad Anónima:
- Son sociedades capitalistas que se constituyen con aportaciones en dinero, bienes o derechos de los socios.
- El capital mínimo es de 60.000€, y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado.
- Se puede constituir con uno o más socios. Si se constituye con un único socio, la sociedad deberá hacer constar su condición de unipersonal en su denominación.
- Los socios tienen su responsabilidad limitada al capital aportado, solo pueden perder el dinero invertido.
- En su denominación deberá figurar la expresión “Sociedad Anónima” o “S.A.”.
Las Acciones
Son títulos que representan una parte alícuota del capital social de la empresa. Pueden ser nominativas, aparece el nombre de su titular, o al portador, si no consta el nombre del titular.
El título es un documento que acredita la tenencia de la acción. Lo habitual es que la acción esté registrada o anotada acreditando su tenencia.