Derecho Aduanero y Comercio Internacional: Canales, Incoterms, Regímenes y más

Derecho Aduanero

Definición

Es la disciplina que tiene por objeto regular los tributos.

Canales de Despacho

Canal Rojo

Las mercancías y los documentos que las amparan son sometidos a revisión antes de la entrega de los bienes a sus consignatarios.

Canal Naranja

Los documentos que sustentan las mercancías son sometidos a revisión antes de la entrega de los bienes.

Canal Verde

Entrega inmediata de los bienes a los consignatarios, basados en el principio de presunción de veracidad.

Tipos de Obligación Aduanera

  • Obligación tributaria aduanera: Surge entre el Estado y los sujetos pasivos.
  • Obligación de pago en aduanas: El hecho generador se realiza con anterioridad sin haberse efectuado el pago de la obligación tributaria.

Importación Definitiva

Previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño consignatario.

Incoterms – International Commercial Terms

Son un lenguaje internacional para términos comerciales, facilitan las operaciones de comercio internacional y delimitan las obligaciones, esto hace que el riesgo disminuya.

Los Incoterms regulan cuatro aspectos principales:

  • Condiciones de entrega de la mercancía.
  • Distribución de riesgos de la operación.
  • Distribución de costes de la operación.
  • Distribución de trámites documentales.

Los Incoterms no regulan la forma de pago de una exportación, las formas de pago internacional deben ser consultadas a través del intermediario cambiario que se utilizará para ingresar las divisas.

Incoterms apropiados para transportes por mar y aguas fluviales:

  • FAS: Free Alongside Ship – Libre al Costado del Buque
  • FOB: Free on Board – Libre a Bordo
  • CFR: Cost and Freight – Costo y Flete
  • CIF: Cost, Insurance and Freight – Costo, Seguro y Flete
  • DES: Delivery EX Ship – Entrega sobre Buque en puerto de destino
  • DEQ: Delivery EX Quay – Entrega en muelle de destino con derechos pagados

Todo tipo de transporte:

Cualquier modo de transporte incluido el multimodal:

  • EXW: Ex Works – En Fábrica
  • FCA: Free Carrier – Libre Transportista
  • CPT: Carriage Paid To – Transporte pagado hasta
  • CIP: Carriage and Insurance Paid To – Transporte y seguro pagado hasta
  • DAF: Delivered at Frontier – Entregado en Frontera
  • DDU: Delivery Duty Unpaid – Entrega en destino Derechos no pagados
  • DDP: Delivery Duty Paid – Entrega en destino con Derechos pagados

Categorización de los Incoterms 2010

Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.

Término en E: EXW

El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.

Términos en F: FCA, FAS y FOB

Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal.

Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP

El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.

Términos en D: DAT, DAP y DDP

El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F.

Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan.

DAP es un Incoterm polivalente «flexible» y se puede usar en cualquier medio de transporte y en la combinación de todos ellos.

El Dumping

El dumping es una práctica desleal del comercio internacional que consiste en que un producto sea introducido en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor en el país de origen, en el curso de operaciones comerciales normales. A partir de esta definición, es necesario explicar cada uno de los conceptos que la integran, a saber: precio de exportación, valor normal y operaciones comerciales normales.

Drawback

Es un régimen aduanero mediante el cual se restituyen en forma total o parcial los importes abonados en concepto de tributos que hayan gravado a la importación para consumo, siempre y cuando los mismos bienes fueren exportados para consumo.

Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.

La entrega de las mercancías

Es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”.

La transmisión de los riesgos

Es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.

La distribución de los gastos

Lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.

Los trámites de documentos aduaneros

En general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados).

Comunidad Andina de Naciones (CAN)

Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia, Venezuela

ALADI Asociación Latinoamericana de Integración

Argentina, Brasil, Chile, Cuba, México, Paraguay, Uruguay

Procesos de Importación

Importación definitiva

Es la que cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y las de otro carácter que sean necesarias, las mercaderías se nacionalizan y quedan a libre disposición de los interesados.

Importación condicionada

Es cuando las mercaderías se han nacionalizado acogidas a exoneración total o parcial de derechos e impuestos aduaneros, limitándose su uso o consumo a la persona favorecida con la franquicia, su introducción a territorio aduanero especial o al cumplimiento de un destino específico. (Perú cuenta con regímenes especiales como Depósito de Aduana, Admisión Temporal e Internamiento Temporal)

Importación para el consumo

Es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

Requisitos

  • Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada o garantizada.
  • Fotocopia autenticada del documento de transporte.
  • Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.
  • Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y fotocopia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones.
  • Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
  • Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija.
  • Autorización Especial de Zona Primaria, cuando se opte por el despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04)
  • Otros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
  • La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA.
  • Lista de empaque o información técnica adicional.
  • Volante de despacho, en caso sea solicitado por la autoridad aduanera.

Consideraciones generales

El despachador de aduana para destinar la mercancía al régimen de Importación para el Consumo ante la intendencia de aduana correspondiente, tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho:

En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al procedimiento de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.01.07.

El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo, pudiendo optar por el traslado al depósito temporal o el traslado a la zona primaria con autorización especial.

En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

En el régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen.

En el caso de mercancías en abandono legal, hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera.

En el caso de mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA, dentro del plazo concedido.

2. La importación de mercancías está gravada con los siguientes tributos:
  • Ad valorem – 0%, 6% y 11%, según subpartida nacional.
  • Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen.
  • Impuesto general a las ventas (IGV) – 16%.
  • Impuesto de Promoción Municipal (IPM) – 2%.
  • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) – tasas variables, según subpartida nacional.
  • Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales, etc.

Bienes de importación restringida

  • Equipos para transmisoras radioeléctricas
  • Textos geográficos o publicaciones cartográficas
  • Armas, municiones, accesorios y repuestos que no son de guerra.
  • Explosivos de uso civil y conexos
  • Productos hidrobiológicos
  • Harinas con bromato o potasio
  • Extracto y tinturas de cannabis
  • Restos humanos
  • Productos y subproductos de origen vegetal y animal
  • Productos e insumos químicos que intervienen en la elaboración de pasta de cocaína y otros.
  • Productos farmacéuticos genéricos y de marca
  • Plaguicidas agrícolas y sustancias afines

Las principales entidades competentes del control de mercancías restringidas son:

SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura) DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud) INRENA (Instituto Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura)

NANDINA

  1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación.

  2. El Código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos:
    Los dos primeros identifican el Capítulo; al tener cuatro dígitos se denomina Partida; con seis dígitos subpartida del Sistema Armonizado y los ocho dígitos conforman la subpartida NANDINA.
    Las mercancías se identificarán en la NANDINA haciendo referencia a los ocho (8) dígitos del código numérico que corresponda. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo (7) y octavo (8) serán ceros (00).

  3. La clasificación de las mercancías en una subpartida, se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA.

  4. Los Países Miembros podrán crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la NANDINA

  5. Los Países Miembros no podrán introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas Legales de Sección, Capítulo o Subpartidas, de las Notas subregionales Complementarias, de los textos de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretación de la nomenclatura

Administración de Aduanas y Puertos

Trata sobre dirigir y administrar organizaciones empresariales relacionadas con las actividades de los puertos y las aduanas aplicando estrategias, conceptos, técnicas y herramientas actuales desarrolladas para estas actividades especializadas. El profesional tendrá la capacidad para formular y evaluar proyectos portuarios y aduaneros en base a las oportunidades que ofrece el desarrollo económico, el comercio exterior y los sistemas de transporte del país.

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