Estructuras Empresariales y Tributación en España: Análisis Detallado

Los Tributos y sus Clases

Las tasas son prestaciones de dinero hechas a un ente público, en contraprestación de un servicio público o por la realización de una actividad, que proporcionan un beneficio directo para el usuario.

Las contribuciones especiales son tributos que gravan los ingresos públicos. Están relacionadas con el aumento de valor de los bienes como consecuencia de obras públicas.

Los impuestos son pagos exigidos por las Administraciones Públicas sin que haya una contraprestación directa para el contribuyente.

Los Impuestos y sus Clases

Los impuestos directos recaen directamente sobre las personas o sobre las empresas, ya sea porque se ha obtenido un beneficio o por el uso de un bien que se posee.

  • IRPF: recae sobre las personas que han obtenido rentas procedentes de su trabajo, de su capital o de otras fuentes ingresos.
  • IS: lo pagan las sociedades mercantiles por los beneficios que obtienen, y la cantidad que se paga es proporcional al beneficio obtenido.
  • IAE: lo pagan las personas que ejercen actividades empresariales, profesionales o artísticas.
  • IBI: recae sobre los bienes inmuebles del término municipal, sean rústicos, urbanos o de características especiales.

Los impuestos indirectos repercuten en la economía de una persona gravando el consumo de bienes y servicios, así como las transmisiones de bienes y derechos.

  • IVA: se paga en la mayoría de las transacciones económicas, tanto entre empresas como entre empresas y particulares. La cantidad que se ha de pagar es un porcentaje sobre el valor de los bienes o servicios.
  • Impuestos especiales: recaen sobre consumos específicos y gravan la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados vehículos.

Sociedad Cooperativa

Es una asociación de personas físicas o jurídicas, con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad empresarial. Los resultados económicos se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. Estas sociedades crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro.

Características

  • La cooperativa puede ser de primer grado, de segundo o ulterior. En la de primer grado el número mínimo de socios es de 3 (personas físicas normalmente), en la de segundo grado es de 2 (formada por cooperativas de personas jurídicas).
  • La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada.
  • El capital social mínimo de cada cooperativa se fija en los estatutos y es variable según el número de socios que se incorporen o den de baja.
  • La razón social debe incluir de forma general la expresión Sociedad Cooperativa.
  • El 30% de los excedentes obtenidos por la cooperativa se debe destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.

Órganos de la Sociedad

  • Asamblea General: reunión de los socios y, en su caso, de los asociados, para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión.
  • Consejo Rector: es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Debe tener tres miembros como mínimo y se puede nombrar un director.
  • Comité de Recursos: su función es tramitar y resolver los recursos contra las sanciones de sus socios.
  • Interventores: censuran las cuentas anuales. Deben ser entre uno y tres socios.

Tipos de Empresas según su Forma Jurídica

Empresa Individual

La empresa individual es un tipo de empresa que tiene personalidad física, es decir, que su propietario es una persona física.

El empresario individual es una persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional.

Sociedad Civil Privada

La sociedad civil privada se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Características

  • Han de tener un objeto lícito.
  • Deben establecerse en interés común de los socios.
  • La sociedad dura lo pactado en el contrato.
  • Este tipo de sociedades tiene responsabilidad ilimitada y personal ante terceros.
  • La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios.
  • El número mínimo de socios es de dos.
  • No existe un capital mínimo legal para su constitución.
  • La constitución se formaliza por acuerdo escrito de los socios.
  • Si la aportación del capital se realiza en forma de bienes inmuebles, este pacto debe hacerse público mediante escritura pública.
  • Los socios civiles tributan a través del IRPF.

Sociedad Colectiva

  • El número mínimo de socios para su constitución es de dos y no hay un número máximo.
  • Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa.
  • Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma personal, solidaria e ilimitada.
  • No hay un capital social mínimo para su constitución.
  • La condición de socio no puede transmitirse libremente, para ello es necesario el consentimiento de los demás socios.
  • La razón ha de ser el nombre de todos los socios o el de alguno de ellos seguido de SC.
  • Esta sociedad tributa por IS.

Sociedad Comanditaria Simple

Coexisten dos tipos de socios:

  • Socios colectivos: intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales.
  • Socios comanditarios: realizan una aportación económica a la sociedad y participan únicamente de los resultados económicos, sin intervenir en la gestión de la empresa, por lo tanto, tienen una responsabilidad ante terceros limitada a su aportación.
  • El número mínimo de socios es de dos, uno colectivo y otro comanditario.
  • La condición de socio no puede transmitirse libremente sin consentimiento de los demás socios.
  • No hay capital social mínimo para su constitución.
  • El nombre puede ser el de todos los socios o el de algunos de ellos seguido de S. en C.
  • La sociedad comanditaria simple tributa por IS.

Sociedad Comanditaria por Acciones

La participación de los socios comanditarios está representada por acciones, que son partes iguales del capital. Deben tener un capital mínimo de 60.000€. El nombre puede ser cualquiera elegido por los socios, seguido por S. en Com. Por A.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

  • El número de socios para su constitución es de uno o más. Cuando están formadas por un solo socio se llaman sociedades unipersonales. En este caso, el socio puede ser una persona natural o jurídica.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, solo responden de las deudas por el capital invertido.
  • El capital está dividido en participaciones. Las participaciones son partes iguales acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada, que no pueden incorporarse a títulos negociables. El capital mínimo debe de ser 3000€.
  • El nombre es el nombre seguido de SL.

Constitución

Se ha de constituir en escritura pública, que deberá estar inscrita en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil. En la escritura de constitución, entre otros datos, se deben incluir los estatutos de la sociedad. Estos estatutos deben contener:

– La denominación de la sociedad.

– El objeto social.

– El capital social.

– El modo de organizar la administración.

– Los demás pactos lícitos.

*ORGANOS DE LA SOCIEDAD

Junta General: es el órgano de deliberación y decisión. Los asuntos que puede tratar la junta son: la censura de la gestión social y la aprobación de las cuentas anuales.

Administradores: tienen que cumplir una serie de requisitos: No podrán dedicarse por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad. Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General. Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades anónimas.

4. SOCIEDAD ANONIMA SA

El número de socios para la constitución puede ser de uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas.

La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.

El capital social mínimo de constitución es de 60.000€. Este tipo de sociedades se puede crear mediante fundación simultánea o mediante fundación sucesiva.

El nombre debe ser el nombre de la sociedad seguido de SA.

La transmisión de las acciones es libre, una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.

Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.


*Los accionistas. Acciones.

Los accionistas tienen derecho a:

1.Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales. 2. Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones. 3.Derecho de asistencia y voto en las juntas. 4.Derecho a impugnar los acuerdos sociales. 5.Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la Junta Accionistas.

Comparación entre las acciones, las participaciones y las obligaciones.———————————————–Acciones:

Son parte proporcional del capital social de la SA.

Son títulos de renta variable: su rendimiento depende de los beneficios de la empresa.

El poseedor es propietario de la empresa.

Se trata de una financiación propia.

Son libremente transmisibles.

Participaciones:

Las emiten las SI.

Son la parte proporcional del capital social de una empresa.

Son títulos de renta variable.

El poseedor de las participaciones es propietario de la empresa.

Se trata de una financiación propia.

No son libremente transmisibles.

Obligaciones:

Son parte proporcional de un empréstito de una empresa.

Son títulos de renta fija.

El poseedor no es propietario, sino acreedor de la empresa.

Es una financiación ajena.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *