El Problema de la Doble Imposición de Dividendos
Se considera que hay un exceso de gravamen producido por la doble imposición. Si solo existiera el IRPF, el impuesto sería: tpD. Donde tp representa el tipo impositivo del IRPF y D los dividendos percibidos por el socio.
Si coexisten IRPF e IS, el dividendo se reduce por el IS y el ahorro de la empresa: Bº – Sf = D. (1 – ts)D = D – tsD. El exceso de gravamen, en relación a la imposición única del IRPF, es: ts(1-tp)D.
Esto hace menos progresivo el sistema tributario debido a la parte proporcional sobre el beneficio.
Limitaciones del Análisis
- El tipo impositivo del IS puede ser menor del 35% por deducciones.
- La empresa puede modificar la distribución de beneficios entre dividendos y ahorro.
- El IS puede ser trasladado a otros agentes económicos.
Soluciones a la Doble Imposición
Integración Total
Suprimir el IS y aplicar IRPF a todos los beneficios. Problema: el socio declara rentas no percibidas.
Integración Parcial
Soluciones en el IS
- No gravar los dividendos en el IS.
- Considerar los dividendos como gasto deducible.
- Establecer tipos impositivos diferentes para beneficios distribuidos y no distribuidos.
Soluciones en el IRPF
Antes de 1995
Deducción de la cuota igual al exceso de gravamen.
Después de 1995
Multiplicar el dividendo por 1.40 y deducir el 40% del dividendo percibido.
Solución Vigente
Exención de dividendos en IRPF hasta 1,500 €.
Estructura del Impuesto
Beneficio = Ingresos totales – Costes totales. Destacan consumo de materias primas y depreciación de maquinaria.
Consumo de Materias Primas
Consumo = Compras + (Existencias iniciales – Existencias Finales).