Obligaciones Contables en Argentina: Requisitos, Prohibiciones y Eficacia Probatoria

Obligaciones Contables en Argentina

Empresas Obligadas y Excepciones

Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Otras personas pueden llevar contabilidad si solicitan su inscripción y la habilitación de sus registros.

Excepciones: Profesiones liberales, actividades agropecuarias y conexas no organizadas como empresa (salvo leyes especiales). También pueden ser eximidas actividades con bajo volumen de giro, según cada jurisdicción.

Modo de Llevar la Contabilidad

La contabilidad debe ser uniforme, verídica y permitir la individualización de operaciones y cuentas. Los asientos deben estar respaldados con documentación, archivada metódicamente.

Registros Indispensables

  • Diario
  • Inventario y Balances
  • Registros según la naturaleza de la actividad
  • Registros exigidos por el Código u otras leyes

Libros Contables

Los libros deben estar encuadernados y presentados para su individualización en el Registro Público. Se debe llevar una nómina alfabética de consulta pública.

Prohibiciones

  • Alterar el orden de los asientos
  • Dejar blancos
  • Interlinear, raspar, enmendar o tachar (salvo con nuevo asiento)
  • Mutilar o alterar el libro
  • Cualquier otra acción que afecte la inalterabilidad

Forma de Llevar los Registros

Los registros deben ser cronológicos, actualizados, sin alteraciones no salvadas, en idioma y moneda nacional. Deben permitir determinar la situación patrimonial anual.

Estados Contables

Al cierre del ejercicio, se deben confeccionar estados contables, incluyendo como mínimo el estado de situación patrimonial y el estado de resultados.

Diario

En el Diario se registran todas las operaciones que afectan el patrimonio, individualmente o en resúmenes mensuales. Estos resúmenes deben surgir de subdiarios.

Conservación

Se deben conservar por 10 años (salvo plazos mayores por leyes especiales):

  • Libros (desde el último asiento)
  • Registros (desde la última anotación)
  • Instrumentos respaldatorios (desde su fecha)

Los herederos deben conservar los libros del causante.

Actos Sujetos a Autorización

Se puede solicitar autorización para:

  • Sustituir libros (excepto Inventario y Balances) por medios electrónicos
  • Conservar documentación en microfilm u otros medios

La solicitud debe incluir descripción del sistema y dictamen de Contador Público.

Eficacia Probatoria

La contabilidad llevada correctamente es admitida como prueba en juicio. Prueba contra quien la lleva, incluso si no está en forma. El adversario no puede aceptar asientos favorables y rechazar los desfavorables. La contabilidad prueba a favor de quien la lleva si el litigante contrario no presenta registros contrarios en una contabilidad regular.

Investigaciones

No se pueden realizar pesquisas de oficio sobre la contabilidad, salvo casos previstos por ley. La exhibición general solo se decreta en sucesiones, comuniones, contratos asociativos, administración por cuenta ajena, liquidación, concurso o quiebra. Fuera de estos casos, solo se exhibe lo relacionado con la cuestión controvertida.

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