Entendiendo la Renta: Definiciones, Modelos de IRPF y Análisis

Definición de Renta

Definición Económica

Renta Nacional = Suma de las remuneraciones a los factores de producción usados en el proceso productivo.

Renta Familiar = Suma de los cobros que recibe una unidad familiar como recompensa por su participación en los procesos productivos.

Entendiendo como factores productivos la tierra, el capital y el trabajo, por tanto, la renta es la suma de:

  • Alquileres o rentas de la tierra
  • Sueldos y salarios
  • Intereses de los pagos por el uso del capital ajeno
  • Beneficios que recompensan tanto el capital propio (el arriesgado por el empresario) como la actividad de coordinar el proceso productivo.

Definición Extensiva: «Renta Haig-Simons»

Capacidad máxima de consumo de un contribuyente, manteniendo constante su patrimonio (la más utilizada).

Provienen de la participación en el proceso productivo:

  • Sueldos y salarios
  • Intereses por titularidad de activos de renta fija
  • Alquileres y rentas de tierra
  • Beneficio de empresas individuales
  • Actividades profesionales y artísticas
  • Dividendos de activos de renta variable
  • Rentas en especie

No provienen de la participación en el proceso productivo:

  • Transferencias recibidas
  • Plusvalías y minusvalías
  • Premios
  • Donaciones y herencias

Modelos de IRPF

Imposición de Producto o Cedular

Se establece un impuesto sobre cada una de las distintas fuentes de renta: trabajo personal, rendimientos de la propiedad urbana, de las propiedades agrícolas, de las actividades empresariales, profesionales o artísticas, y de las ganancias y pérdidas de capital.

Normalmente, el tipo impositivo es de carácter proporcional y no se suman los rendimientos de distintas procedencias para obtener una valoración global de la capacidad contributiva del sujeto.

Es un sistema muy sencillo, pero resulta muy poco defendible de acuerdo con los principios de equidad y suficiencia.

Impuesto sobre la Renta Extensivo

A este modelo responde el Impuesto sobre la Renta que se aprobó en nuestro país en 1978. Se trataba de sumar todos los ingresos del contribuyente, sin establecer diferencias entre ellos, salvo las rentas de trabajo, que recibirían un trato favorable y la deducción, muy limitada, para paliar la doble imposición de los dividendos.

La tarifa tenía un amplio número de tramos y un fuerte carácter progresivo, lo que llevaba a establecer algún tipo de limitación en cuanto al importe total de las cuotas del impuesto sobre la renta y del patrimonio neto, cuyas declaraciones se presentaban conjuntamente.

Este planteamiento tiene sus mejores apoyos en los principios de suficiencia y de equidad. Ley 17/1991 de 6 de junio del IRPF.

Es evidente que la fuerte progresividad del impuesto permitía una recaudación elevada para el Estado y que, además, se diera también la característica de flexibilidad que va asociada a este principio.

Igualmente, si entendemos la equidad como igualdad, es indudable que el carácter progresivo del impuesto debe afectar a todo tipo de rentas, con independencia de su origen. El criterio de la capacidad de pago es más compatible con impuestos progresivos que con los de tipo proporcional.

En cambio, este modelo de impuesto era mucho más débil cuando se le valora desde los principios de simplicidad y neutralidad. En primer término, porque su carácter progresivo hace que se presenten los problemas que luego veremos. En segundo lugar, porque los efectos económicos negativos del impuesto sobre la renta proceden precisamente de su carácter progresivo.

Impuesto Lineal sobre la Renta

Se trata de eliminar o atenuar el carácter progresivo del impuesto sustituyéndolo por un impuesto proporcional con mínimo exento.

Sus principales ventajas se encuentran en que es más sencillo resolver los problemas causados por la progresividad, pues basta con alterar el mínimo exento para ello. Presumiblemente, causa menos efectos negativos sobre las decisiones de los contribuyentes, dado que, en ellas, el elemento clave son los tipos marginales y en el proporcional con mínimo exento el tipo marginal no es creciente, sino constante.

Principales críticas a esta modalidad de impuesto:

  • No resulta tan coherente con el principio de capacidad de pago, aunque no lo incumple totalmente.
  • Perjudica a las rentas medias y bajas, beneficiando a las altas.
  • Puede suponer una menor recaudación para el sector público.
  • Es mejor en cuanto a simplicidad y neutralidad, pero peor en cuanto a suficiencia y equidad.

Aunque en nuestro país solo ha sido una propuesta teórica, ha influido en la reducción de los tramos de la tarifa del impuesto, que en la actualidad han quedado reducidos a cuatro.

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