Tarjetas de Pago y de Crédito
1. Definición y Naturaleza Jurídica
Definición de tarjeta: «Documento materializado normalmente en un soporte de plástico dotado de una banda magnética o chip informático, personalísimo, creado por una empresa especializada, que permite al titular, mediante su presentación y el cumplimiento de ciertos requisitos, efectuar pagos, obtener dinero en metálico, realizar operaciones bancarias y, en su caso, gozar de otros servicios y beneficios.»
Naturaleza jurídica: Documento mercantil que no tiene la consideración de título-valor, al no ser esencialmente transmisible. Se asimila a los títulos impropios o de legitimación.
Diferenciación de figuras conexas: Contratación electrónica, firma electrónica.
2. Clases de Tarjetas
- Tarjetas de crédito: Su uso implica una novación del crédito; el cliente deja de ser deudor y pasa a serlo la entidad emisora.
- Tarjetas de débito o pago: El deudor paga al titular del establecimiento adherido, practicándose el cargo en la cuenta corriente de aquél.
- Tarjetas de compra: Vinculan directamente al titular del establecimiento con el cliente.
- Tarjetas recargables o de prepago: El titular sustituye el dinero que abona por un crédito que se anota electrónicamente en la tarjeta.
3. Contratos y Obligaciones
Las tarjetas de crédito y pago implican contratos atípicos. Se aplica la legislación vigente en materia de consumo y crédito (LGDCU, LCGC, Ley de crédito al consumo).
3.1. Estructuras Contractuales
Pueden intervenir: entidad emisora, gestora, titular de la tarjeta, titular de establecimiento adherido.
3.2. Contrato entre Entidad Emisora y Gestora
La entidad gestora actúa como distribuidor comercial de la emisora, percibiendo una remuneración. Presenta notas similares a los contratos de agencia y franquicia.
Obligaciones de las partes:
- Entidad emisora: Controla el funcionamiento del sistema, determina las modalidades de la tarjeta, se reserva la titularidad de la marca y la emisión, fija precios y comisiones para los usuarios, organiza el listado de titulares de establecimientos adheridos y garantiza los pagos.
- Entidad gestora: Promueve la realización de contratos, liquida y compensa las operaciones y tiene derecho a recibir comisión (en muchos casos, un porcentaje sobre lo recaudado).
3.3. Contrato entre Emisor/Gestor y Titular de la Tarjeta
Contrato atípico, de adhesión, que suele ir conectado a un contrato de cuenta corriente bancaria.
Obligaciones de las partes:
- Emisor: Concede crédito al titular, paga las operaciones hasta el límite del crédito concedido (tarjeta de crédito) o las carga en la cuenta del titular (tarjeta de pago), concierta la utilización de la tarjeta con establecimientos comerciales y se obliga a mantener los dispositivos y medios técnicos del sistema.
- Titular de la tarjeta: Paga la cuota de utilización, restituye el crédito dispuesto e intereses, regulariza descubiertos (tarjeta de pago) y utiliza correctamente la tarjeta: conservación, custodia, mantener en lugar no accesible la clave electrónica.
3.4. Contrato de Admisión de la Tarjeta como Medio de Pago
Suscrito entre el emisor o gestor y el establecimiento comercial adherido.
Obligaciones de las partes:
- Emisor: Facilita el terminal electrónico y se encarga del mantenimiento del sistema instalado.
- Establecimiento: Acepta la tarjeta como medio de pago, se abstiene de primar o promocionar otros medios de pago o introducir recargos, paga a la entidad emisora un porcentaje (que se suele deducir del importe total que percibe por las compras realizadas), identifica al titular de la tarjeta y guarda los justificantes de las operaciones realizadas.