La Empresa y su Forma Jurídica
La Empresa Individual
Es una persona física con capacidad de obrar, propietaria del patrimonio de la empresa y que asume la iniciativa y los riesgos de la misma con su responsabilidad ilimitada.
Características del Empresario Individual:
- Realiza una actividad económica.
- Realiza una actividad habitual y profesional.
- Lleva a cabo una actividad en nombre propio.
Criterios:
- No existe un mínimo de capital.
- Tributan por el IRPF.
- No es obligatoria la inscripción en el régimen mercantil, pero es recomendable.
- El régimen de la Seguridad Social es el de autónomo.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (1 o más socios)
En la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL), el capital se integra por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Características:
- La sociedad tendrá siempre carácter mercantil, sea cual sea el objetivo de la misma.
- El capital mínimo exigible es de 3.005,06€ y deberá estar dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, y será desembolsado en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad.
- El socio o los socios podrán ser personas físicas o jurídicas.
- El desembolso puede hacerse en dinero o en bienes o derechos.
- Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al capital aportado.
- Al nombre social le seguirán las siglas SRL o SL.
- En primer lugar, la transcripción en la escritura notarial. En segundo lugar, debe presentarse la escritura en el Registro Mercantil.
Los órganos sociales serán la Junta General de Socios y los administradores.
Sociedad Anónima (1 o más socios)
Estas sociedades tienen carácter capitalista.
Características:
- El capital exigible es de 60.101,21€, que tendrá que estar desembolsado al menos en un 25% en el momento de su constitución.
- Su capital está dividido en acciones que son iguales, acumulables e indivisibles, y pueden ser transmitidas libremente.
- Los socios podrán ser personas físicas o jurídicas, sin que exista limitación en cuanto al número de socios.
- La responsabilidad de las deudas es exclusivamente de la sociedad, quien responderá a ellas con todo su patrimonio.
Órganos necesarios:
- La Junta General de Accionistas: Reúne a los accionistas. Puede ser ordinaria o extraordinaria.
- El Órgano de Administración: Puede ser:
- Unipersonal: Una persona ostenta el cargo.
- De dos administradores: Si actúan conjuntamente.
- De más administradores: Actúan de forma colegiada formando el denominado Consejo de Administración.
- Auditores (no obligatorio en todos los casos).
La constitución de una sociedad anónima puede realizarse de forma sucesiva o simultánea.
El proceso de constitución de una empresa se formaliza en dos pasos:
- Se formaliza la escritura de constitución y los estatutos que regirán su funcionamiento interno.
- Se inscribe en el Registro Mercantil, acto que da lugar al nacimiento de la sociedad.
Sociedad Anónima Laboral y Sociedad Limitada Laboral (Mínimo 3 socios)
Debe cumplir las condiciones siguientes:
- Al menos la mayoría del capital debe ser propiedad de los trabajadores ligados a la empresa por un contrato laboral indefinido y con jornada completa.
- Ninguno de los socios puede ostentar más de un tercio del capital social, pudiendo llegar en este caso hasta el 50% del capital.
- Deberán añadir a su razón social las siglas SAL o SLL.
- Las acciones se dividen en dos tipos: clase laboral, para los trabajadores propietarios, y clase general, para el resto de socios.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración exige que se cumplan algunos requisitos:
- Presentar un estudio de viabilidad económica de la empresa.
- Inscribirse en un registro especial de sociedades laborales que existe en dicho Ministerio.
Ventajas:
- Bonificaciones fiscales e impuestos.
- Reducción en los costes de creación.
- Acceso más fácil a subvenciones oficiales.
- Los trabajadores propietarios podrán acogerse al Régimen General de la Seguridad Social.
Sociedad Cooperativa (Mínimo 3 socios)
La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian para la realización de actividades empresariales con estructura y funcionamiento democrático.
Características:
- Son sociedades de capital variable.
- La participación en estas sociedades se rige por los principios de la libre adhesión y de baja voluntariedad.
- Atienden intereses o necesidades socioeconómicas comunes.
Constitución:
Es la aprobación previa de unos estatutos por parte de la asamblea constituyente.
Órganos:
- La Asamblea General de Socios: Es el órgano supremo de expresión de la voluntad social en materias cuyo conocimiento le vienen atribuido por vía legal o estatutaria.
- El Consejo Rector: Es el órgano de gobierno y, como tal, es competente para establecer las directrices generales de actuación de la cooperativa.
- Los Interventores: Constituyen el órgano de fiscalización interna de la gestión de la cooperativa que es llevada a cabo por el Consejo Rector.
Clases de cooperativas según la personalidad jurídica de los socios:
- Primer grado: Constituidas por personas físicas y hay al menos 3 socios.
- Segundo grado: Constituidas por cooperativas de primer o segundo grado.
Clases de cooperativas de primer grado:
- Viviendas.
- Mar.
- Enseñanza.