Tipos de Sociedades Mercantiles y Cooperativas

La Empresa y su Forma Jurídica

La Empresa Individual

Es una persona física con capacidad de obrar, propietaria del patrimonio de la empresa y que asume la iniciativa y los riesgos de la misma con su responsabilidad ilimitada.

Características del Empresario Individual:

  • Realiza una actividad económica.
  • Realiza una actividad habitual y profesional.
  • Lleva a cabo una actividad en nombre propio.

Criterios:

  • No existe un mínimo de capital.
  • Tributan por el IRPF.
  • No es obligatoria la inscripción en el régimen mercantil, pero es recomendable.
  • El régimen de la Seguridad Social es el de autónomo.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (1 o más socios)

En la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL), el capital se integra por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Características:

  • La sociedad tendrá siempre carácter mercantil, sea cual sea el objetivo de la misma.
  • El capital mínimo exigible es de 3.005,06€ y deberá estar dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, y será desembolsado en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad.
  • El socio o los socios podrán ser personas físicas o jurídicas.
  • El desembolso puede hacerse en dinero o en bienes o derechos.
  • Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al capital aportado.
  • Al nombre social le seguirán las siglas SRL o SL.
  • En primer lugar, la transcripción en la escritura notarial. En segundo lugar, debe presentarse la escritura en el Registro Mercantil.

Los órganos sociales serán la Junta General de Socios y los administradores.

Sociedad Anónima (1 o más socios)

Estas sociedades tienen carácter capitalista.

Características:

  • El capital exigible es de 60.101,21€, que tendrá que estar desembolsado al menos en un 25% en el momento de su constitución.
  • Su capital está dividido en acciones que son iguales, acumulables e indivisibles, y pueden ser transmitidas libremente.
  • Los socios podrán ser personas físicas o jurídicas, sin que exista limitación en cuanto al número de socios.
  • La responsabilidad de las deudas es exclusivamente de la sociedad, quien responderá a ellas con todo su patrimonio.

Órganos necesarios:

  • La Junta General de Accionistas: Reúne a los accionistas. Puede ser ordinaria o extraordinaria.
  • El Órgano de Administración: Puede ser:
    • Unipersonal: Una persona ostenta el cargo.
    • De dos administradores: Si actúan conjuntamente.
    • De más administradores: Actúan de forma colegiada formando el denominado Consejo de Administración.
  • Auditores (no obligatorio en todos los casos).

La constitución de una sociedad anónima puede realizarse de forma sucesiva o simultánea.

El proceso de constitución de una empresa se formaliza en dos pasos:

  1. Se formaliza la escritura de constitución y los estatutos que regirán su funcionamiento interno.
  2. Se inscribe en el Registro Mercantil, acto que da lugar al nacimiento de la sociedad.

Sociedad Anónima Laboral y Sociedad Limitada Laboral (Mínimo 3 socios)

Debe cumplir las condiciones siguientes:

  • Al menos la mayoría del capital debe ser propiedad de los trabajadores ligados a la empresa por un contrato laboral indefinido y con jornada completa.
  • Ninguno de los socios puede ostentar más de un tercio del capital social, pudiendo llegar en este caso hasta el 50% del capital.
  • Deberán añadir a su razón social las siglas SAL o SLL.
  • Las acciones se dividen en dos tipos: clase laboral, para los trabajadores propietarios, y clase general, para el resto de socios.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración exige que se cumplan algunos requisitos:

  • Presentar un estudio de viabilidad económica de la empresa.
  • Inscribirse en un registro especial de sociedades laborales que existe en dicho Ministerio.

Ventajas:

  • Bonificaciones fiscales e impuestos.
  • Reducción en los costes de creación.
  • Acceso más fácil a subvenciones oficiales.
  • Los trabajadores propietarios podrán acogerse al Régimen General de la Seguridad Social.

Sociedad Cooperativa (Mínimo 3 socios)

La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian para la realización de actividades empresariales con estructura y funcionamiento democrático.

Características:

  • Son sociedades de capital variable.
  • La participación en estas sociedades se rige por los principios de la libre adhesión y de baja voluntariedad.
  • Atienden intereses o necesidades socioeconómicas comunes.

Constitución:

Es la aprobación previa de unos estatutos por parte de la asamblea constituyente.

Órganos:

  • La Asamblea General de Socios: Es el órgano supremo de expresión de la voluntad social en materias cuyo conocimiento le vienen atribuido por vía legal o estatutaria.
  • El Consejo Rector: Es el órgano de gobierno y, como tal, es competente para establecer las directrices generales de actuación de la cooperativa.
  • Los Interventores: Constituyen el órgano de fiscalización interna de la gestión de la cooperativa que es llevada a cabo por el Consejo Rector.

Clases de cooperativas según la personalidad jurídica de los socios:

  • Primer grado: Constituidas por personas físicas y hay al menos 3 socios.
  • Segundo grado: Constituidas por cooperativas de primer o segundo grado.

Clases de cooperativas de primer grado:

  • Viviendas.
  • Mar.
  • Enseñanza.

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