ACTIVIDADES NO SUJETAS
– Transmisión de un conjunto de elementos que formen parte del patrimonio empresarial o profesional.
– Entregas de muestras gratuitas u objetos publicitarios (Como máximo 200€)
– Entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.
– Prestación de servicios de demostración a título gratuito, efectuado para la promoción de las actividades empresariales.
– Socios de trabajo de cooperativas.
– El trabajo por cuenta ajena, en régimen de dependencia administrativa o laboral.
– Autoconsumo de bienes y servicios que no dieron derecho a deducir:
– Operaciones realizadas por organismos públicos sin contraprestación, o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. Quedan sujetas: Agua, gas, transporte de personas y bienes, de matadero, etc.
– Las concesiones y autorizaciones administrativas.
ACTIVIDADES SUJETAS
ACTIVIDADES EXENTAS
– Servicio postal universal.
– Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, realizadas por entidades públicas o privadas.
– Asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios.
– Entregas de sangre y demás fluidos o tejidos del cuerpo humano.
– Dentistas.
– Servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas.
– Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice la Seguridad Social.
– Las prestaciones de servicios de asistencia social.
– Cualquier tipo de educación.
– Clases particulares.
– Actividades de organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyo objetivo sea exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.
– Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, por:
– Entidades de derecho público
– Federaciones deportivas
– Comité Olímpico Español
– Comité Paraolímpico Español
– Entidades deportivas privadas de carácter social / No exentos: Espectáculos deportivos.
– Actividades realizadas por entidades de Derecho público o privadas:
– Bibliotecas
– Visitas a museos, monumentos, lugares históricos, parques zoológicos…
– Representaciones teatrales, musicales, coreográficas, cinematográficas…
– Exposiciones
– Operaciones de seguro.
– Concesión de préstamos, avales o fianzas.
– Entrega y arrendamiento de bienes inmuebles.
– Entrega de terrenos. Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
– Arrendamientos de terrenos, excepto los destinados al estacionamiento de vehículos, depósito o almacenaje, o para instalar elementos de una actividad empresarial.
– Arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes.
– Exportaciones: Son exenciones plenas que no repercuten IVA en las ventas, pero sí se deducen el soportado en la compra de bienes exportados.
– Entrega de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad.
– Entrega de bienes con destino a otro Estado miembro de la UE.
TIPOS IVA
Bienes:
– Alimentación: 10%
– Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas: 10%
– Agua (para consumo y riego): 10%
– Medicamentos para animales: 10%
– Medicamentos para humanos: 4%
– Complementos para suplir deficiencias físicas del hombre o animales (gafas, lentillas…): 10% Se excluyen: Cosméticos (21%) / Productos higiene personal (salvo compresas, tampones) (21%)
– Viviendas, garajes y anexos a vivienda: 4%. Se excluyen: Locales de negocio, y edificaciones destinadas a domiciliación (21%)
– Entregas de bienes relacionadas con actividad funeraria: 21%
– Importaciones de arte, antigüedades y colección: 21%
– Libros, periódicos y revistas: 4%
Servicios:
– Transporte viajeros y equipajes: 10%
– Hostelería: 10%. Se excluyen: Espectáculos, discotecas, salas de fiesta (21%)
– Artistas, directores, productores de cine…: 21%
– Sericios de limpieza de vías publicas, parques…: 10%
– Entradas teatro, cines, concierto, zoos..: 21%
– Entrada bibliotecas: 10%
– Servicios prestados a personas físicas q practiquen deporte: 21%
– Servicios funerarios: 21%
– Asitencia sanitaria, dental: 21%
– Espectáculos deportivos: 10% – Arrend con opción a compra de viviendas: 10%
– Exposiciones y ferias: 10% – Sericios de Peluquería: 21% – Radio y TV digital: 21%
Regularización de la prorrata en el IVA:
-. Autoliquidación trimestral de IVA:
1ºT -> IVA repercutido – IVA soportado x Prorrata Provisional
2ºT -> …
3ºT -> …
IVA a ingresar los 3 primeros trimestres = ∑
-. Regularización:
IVA repercutido anual = ∑ IVA repercutido T1, T2, T3, T4 (2)
IVA soportado deducible anual = (∑ IVA soportado T1, T2, T3, T4) x Prorrata Definitiva
IVA r – IVA sd = (1)
IVA a ingresar = (1) – (2)
Regularización por años:
– Una entidad adquiere…
X1 -> % -> IVA sd = % · IVAs = (1)
X2 -> % -> IVA sd = % · IVAs = (2)
Procede regularización si supera en mas de 10 puntos porcentuales
Regularización = ((1) – (2)) / 5
5 -> Todo Se regulariza 4
10 -> Terrenos y edificaciones Se regulariza 9
Si vende la prorrata sería del 100% y habría q regularizar. Y multlipicar por el nº de años depues de la venta.
Operaciones no Exentas -> Con derecho de deducción
Operaciones Exentas -> Sin derecho de deducción Exportaciones (plena) -> Der. Deducción
Prorrata Especial:
– Operaciones con derecho de deducción -> Deducción integra
– Operaciones sin derecho de deducción -> No deducción
– Cuotas soportadas conjuntamente -> Prorrata general
Régimen:
– Voluntario
– Obligatorio: IVA deducible Pr.General > 1,20 x IVA deducible Pr.Especial