Teoría de la Imposición Óptima
7.1. Impuestos de Capitación e Impuestos de Suma Fija
La teoría de la imposición óptima busca la estructura fiscal que mejor satisfaga los principios impositivos: justicia (equidad horizontal y vertical), eficiencia y eficacia (capacidad contributiva). Se analizan impuestos basados en signos directos (renta y riqueza) e indirectos (consumo), buscando minimizar los costes de eficiencia.
Costes de los Impuestos
- Efecto Renta y Sustitución: Un impuesto reduce la capacidad económica, generando un efecto renta (compensación a través de trabajo, ahorro, etc.) y un efecto sustitución (cambio de comportamiento económico, ej. sustituir café por té ante un impuesto al café). El efecto sustitución, también llamado exceso de gravamen o coste de eficiencia, distorsiona la competencia perfecta, generando pérdidas de producción y consumo.
- Costes Indirectos: Costes de cumplimiento (presión fiscal indirecta), como la contratación de gestores para impuestos complejos (ej. IS, IRPF).
- Costes de Administración: Costes generados a la administración por la gestión del impuesto (ej. IRPF).
Se busca maximizar la equidad y minimizar el efecto sustitución. El impuesto más sencillo (mismo porcentaje para todos) es el más injusto. Un buen sistema impositivo incluye:
- IRPF (recaudatorio): Tipos marginales variables según la renta, con función correctora y estabilizadora.
- IS (recaudatorio): Junto al IRPF, contribuye a la estabilización económica, permitiendo contrarrestar los ciclos económicos. Ofrece incentivos al crecimiento mediante amortizaciones, tratamiento de stocks y deducciones por inversiones y empleo.
Otros impuestos relevantes son:
- IP: Control del IRPF, discriminación a favor de rentas del trabajo.
- ITP: Cubre conceptos no gravados por IVA (ej. compra de vivienda de segunda mano).
- ISD
- IVA (recaudatorio)
- Impuestos Especiales (recaudatorio)
Teoría de la Imposición Óptima
Busca un impuesto que equilibre justicia, eficiencia y costes de administración. En la práctica, se centra en equidad y eficiencia. Sirve para entender los problemas e informar a los diseñadores de impuestos.
Impuesto de Capitación (Head Tax, Poll Tax): Eficiente pero injusto, ya que todos pagan la misma cantidad.
Impuesto Perfecto: Impuesto a tanto alzado, teórico, basado en la capacidad económica real.
- Lump-Sum Tax: Impuesto de suma fija, justo y eficiente en teoría, requiere información perfecta sobre cada contribuyente.
- First Best: Óptimo ideal, alcanzable con Lump-Sum Taxes.
- Second Best: Solución menos mala en ausencia del óptimo, ej. impuestos sobre la renta o consumo.
Se estudia un impuesto sobre la capacidad productiva (hability tax), basado en el patrimonio genético, aunque plantea dilemas éticos.
Azar Moral (Moral Hazard): Situaciones donde un individuo tiene información privada sobre sus acciones, pero otros soportan las consecuencias. Distorsiona los incentivos y la eficiencia del mercado.
Second Best
Ante la imposibilidad del First Best, se busca el Second Best. El modelo de James Mirrlees (1971) plantea un impuesto sobre la renta como compromiso entre eficiencia y equidad:
- Función del bienestar social:
- Función de presupuesto del gobierno:
El objetivo es maximizar el bienestar (suma ponderada de utilidades) sujeto a la restricción presupuestaria del gobierno y la reacción de los individuos.
El impuesto óptimo teórico:
Características de un impuesto óptimo sobre la renta:
- Bastante regresivo: desincentivo al trabajo para rentas bajas, tipos marginales 0 para rentas altas.
7.2. Imposición Óptima sobre la Renta
El impuesto de capitación es eficiente pero injusto. El Second Best busca un equilibrio entre equidad y eficiencia, sin considerar los costes administrativos.
Maximización de la utilidad:
Objetivo: maximizar la suma de utilidades sujeto a la restricción presupuestaria ( ).
Si ni > nj -> Ui j. Ux > 0 y Uz Función presupuestaria:
Conclusiones de Mirrlees (1971):
- Ni > Nj -> Ui ≥ Uj
- Progresividad del impuesto depende del grado de desigualdad y la aversión a la desigualdad (v).
Función sinusoidal: progresivo al principio, regresivo al final, tipo marginal 0 para rentas altas.
Maximización de la utilidad: Max Ui c.s.
Corlett & Hague: impuesto óptimo sobre el consumo grava bienes complementarios al ocio (positivos) y subvenciona bienes sustitutivos del ocio (negativos).
7.4. Imposición Óptima Mixta
Impuesto sobre la renta y consumo:
Atkinson & Stighitz: con separabilidad de la función de utilidad (U = f(x) + f(z, n)), el impuesto sobre la renta es suficiente, o se pueden usar impuestos indirectos de tipo único.
Mirrlees’ Review: imposición sobre el consumo simple y eficiente (tipo único), redistribución a través del impuesto sobre la renta.
Federalismo Fiscal
Objetivos de la hacienda pública: asignación de recursos, estabilidad económica, redistribución de la renta y corrección de la falta de información (hazard moral).
El federalismo fiscal se encarga de la organización de los diferentes niveles de gobierno para solucionar los fallos de mercado de forma eficiente.
- Asignación de funciones entre niveles de gobierno.
- Asignación de ingresos a cada nivel de gobierno.
Asignación de Recursos
- Oferta (Monopolios): Regulación a nivel supranacional (ej. Unión Europea).
- Demanda (Bienes Públicos): Estado para bienes públicos puros (ej. Ejército), niveles inferiores para bienes mixtos o preferentes (ej. bomberos).
Estabilidad Económica
- Políticas de Demanda:
- Fiscal: Estado.
- Monetaria: Ente supranacional (ej. Banco Central Europeo).
- Políticas de Oferta: Estado (reformas estructurales, nuevas tecnologías, fomento de PYMES, formación, desregulación).
Políticas de Redistribución
Principalmente Estado, con participación de entes supranacionales (ej. fondos de cohesión de la UE). El fenómeno «voto con los pies» justifica la intervención de niveles superiores.
Políticas de Ingresos
- Transferencias: Finalistas (poco descentralizadas) y no finalistas (basadas en renta per cápita, etc.).
- Tributos:
- Propios (ej. canon de saneamiento).
- Cedidos (ej. ITP, Sucesiones y Donaciones).
- Compartidos (ej. IRPF, IVA).
- Recargos: Las CCAA pueden aplicar recargos sobre el IRPF.
Financiación Autonómica en España
Régimen Común: Sistema cambiante, negociado con el Estado. Las CCAA gestionan sanidad, educación e infraestructuras, financiadas con tributos propios, cedidos, participación en IRPF y deuda pública. El Estado gestiona defensa, seguridad social y servicios exteriores.
Régimen Foral (País Vasco y Navarra): Recaudan impuestos a través de las Haciendas Forales. Pagan un «cupo» al Estado por los servicios no transferidos.
Financiación Municipal
Ingresos:
- Tributos propios o cedidos (ej. licencia de obras, IBI, IAE).
- Participación en tributos del estado.
- Multas.
- Recargos.
Ley Reguladora de las Haciendas Locales: controla el endeudamiento municipal (carga financiera ≤ 25% de ingresos corrientes, endeudamiento total ≤ 110%). Planes de saneamiento en caso de incumplimiento.